Ejercicio Resuelto Apoderamiento Ilícito de Buques o Naves
¿Cúal de las siguientes características corresponde al delito de piratería en buques o naves?
A) Apoderarse de forma ilícita e intencionada de un buque o ejercer control del mismo con violencia o intimidación.
B) Se encuentra recogido en el art. 245 del CP.
C) No se considera ilícito la destrucción el buque, solo el apoderamiento.
A) Apoderarse de forma ilícita e intencionada de un buque o ejercer control del mismo con violencia o intimidación.
El convenio sobre el Derecho del Mar, que es la CNUDM, una ley especial, no habla de piratería estricta al uso, sino que su objetivo es tipificar lo que debe considerarse como ilícito. Lo primero, es que será ilícito el apoderarse de forma ilegal e intencionada de un buque o ejercer cierto control del mismo mediante violencia o intimidación, amenazas o cualquier otra forma. Esta sería la respuesta correcta.
B) Se encuentra recogido en el art. 245 del CP.
Los delitos contra la seguridad de la navegación áera se encuentra recogidos en el art. 616 ter del CP, que nos dice que aquellos que con violencia, intimidación o engaño se apoderen o dañen una aeronave, buque u otro tipo de embarcación serán penados. Sin embargo, el art. 245 del CP, sólo hace referencia a la usuparción con violencia, que si bien esta relacionado con el objeto material del delito, no es exactamente donde se encuentra recogido. Por lo tanto, esta respuesta no sería la correcta.
C) No se considera ilícito la destrucción el buque, solo el apoderamiento.
El tercer comportamiento tipificado es la destrucción de un buque por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que puede destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga, siempre que ponga o sean susceptibles de poner en peligro la navegación segura del buque o nave.
Respuesta correcta: Opción A.