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Ejercicio Resuelto Apropiación Indebida

Lorenzo es trabajador en una empresa y, debido a su puesto, debe viajar de manera habitual, por lo tanto, la empresa pone a su disposición un BMW para que realice los viajes de empresa. Al cabo de dos años, Lorenzo es despedido y decide que se queda con el coche porque es injusto que le hayan despedido.


A) ¿Ante que tipo de delito estariamos? ¿Cúal es su conducta típica?

B) ¿Qué diferencia hay entre el hurto y la apropiación indebida?

C) ¿Existe alguna modalidad agravada en la apropiación indebida?

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A) ¿Ante que tipo de delito estariamos? ¿Cúal es su conducta típica?


Estamos ante un delito de apropiación indebida. El bien jurídico que se protege, como su propio nombre indica, es la propiedad, y castiga a aquel que de manera indebida se apropia de un bien ajeno. Su conducta típica la prodriamos definir en dos momentos:

1º. Momento inicial: donde el sujeto tiene la posesión lícita del bien, donde recibe el objeto mediante un titulo jurídico válido, teniendo en cuenta la obligación de devolverlo en un futuro. Este momento no es delictivo pero si necesario para que posteriormente lo sea.

2º. Momento posterior a la entrega del objeto: posesión ilícita, a pesar de ya no tener ningun título sobre el bien, el sujeto sigue actuando como si fuese el dueño y se apropia de él. De esta manera, actuará como si fuera su dueño y negará haberlo recibido.


B) ¿Qué diferencia hay entre el hurto y la apropiación indebida?


La gran diferencia con el delito de hurto, es que en este tipo penal se parte de la base de que se obstenta un bien (en nuestro caso el coche) de manera legítima, pero en un momento dado esta legitimidad se vuelve ilegítima por los actos del autor activo (en nuestro caso cuando se lo queda porque lo despiden) en ese momento es cuando comieza a cometerse el delito de apropiación indebida, sin embargo, en el delito de hurto, nunca hay una posesión lícita del objeto que se apropia, sino que se coge un bien ajeno sin tener la voluntad de su dueño en ningún momento.


C) ¿Existe alguna modalidad agravada en la apropiación indebida?


Según lo establecido en el art 253 del CP, a la apropiación indebida se le puede aplicar el agravante de la estafa y, en ese caso, serán aplicables las penas del art. 250 del CP.


Respuesta correcta: Explicación de arriba.

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