Ejercicio Resuelto Concepto, Supuesto Legales y Efectos Jurídicos del Cierre Patronal
José Luis es un empresario que tiene diversas sedes empresariales, se dedica a la elaboración y distribución de mármol. Sin embargo, desde hace un tiempo, los trabajadores de sus fábricas no están de acuerdo con las normas impuestas por José Luis, como este se ha enterado del descontento de sus trabajadores, para darles un "escarmiento" e imponer aun más sus condiciones ha decidido cerrar la empresa durante una temporada, perjudicando así a sus trabajadores. José Luis acude a tu despacho para hacerte las siguientes preguntas:
a. ¿Es un cierre patronal lo que ha realizado José Luis? ¿De qué tipo exactamente?
b. El caso de José Luis, ¿sería un supuesto legal?
c. En el caso de ser un cierre ilícito, ¿habría consecuencias?
a Es una medida de presión laboral ejercida por el empresario frente a los trabajadores que consiste en el cierre temporal del centro de trabajo. Puede hablarse de cierre temporal como el cierre de los establecimientos de la empresa como medida de conflicto con los trabajadores. Por lo tanto, sí podría considerarse la actuación de José Luis como un cierre patronal. Existen 2 tipos, el primero sería defensivo, que es cuando se cierra para defenderse ante una huelga y, el segundo tipo, ofensivo, que es usado por el empresario para imponer sus condiciones. En nuestro caso, es un cierre patronal ofensivo.
b. El cierre patronal está regulado en el DLRT art. 12 al 15. El TC llega a la conclusión de que los empresarios tienen la potestad de cierre y no es inconstitucional en los casos en los que van dirigidos exclusivamente a perservar la integridad de las personas, bienes o instalaciones y, además, el cierre está limitado al tiempo necesario para luego reanudar las actuaciones. Es decir, los únicos cierres patronales que serían legales son los defensivos. En nuestro caso, al tener un cierre patronal ofensivo, no estaría recogido como supuesto legal.
c. Los cierres patronales ilícitos tendrán las mismas consecuencias que un huelga ilícita. Además, el empresario puede llegar a tener responsabilidad penal, es decir, en el caso de que el cierre sea ilícito el empresario puede incurrir en una sanción administrativa, bien por incurrir en un delito de coacciones, cuando tenga por objeto impedir el derecho de una huelga por parte de sus trabajadores, o bien un delito contra los derechos de los trabajadores, abarcando diversos ámbitos. Además, la negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo puede ocasionar una sanción de hasta 90.000 €.
Respuesta correcta: Explicación de arriba.