Ejercicio Resuelto Convenio Colectivo: Concepto, Eficacia y Tipos
Lorena y José, ambos trabajadores de una empresa privada y, además, miembros de una agrupación que representan los derechos de los trabajadores piden cita en tu despacho para hacerte las siguientes preguntas:
a. ¿Qué es un convenio colectivo? ¿Lorena y José pueden tener uno?
b. ¿Qué tipo de eficacia tienen los convenios colectivos?
c. ¿Qué diferencia existe entre el convenio colectivo estatutario y el convenio colectivo extraestatutario? ¿Cuál es el que pueden tener ellos?
a. El convenio colectivo es un acuerdo que debe ser escrito, libremente pactado y que es el resulado de una negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios y que tiene por finalidad regular las condiciones de trabajo dentro del ámbito correspondiente. Lo encontramos recogido en el art. 82.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Efectivamente, Lorena y José ya deben tener uno, debido a que son trabajadores de una empresa su contrato laboral debe estar basado en el convenio colectivo correspondiente al sector laboral del que formen parte.
b. Los convenios colectivos tienen dos tipos de eficacia, por un lado esta la eficacia personal, que solo la tendrá el convenio negociado en base a los requisitos previstos en el titulo III del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para el convenio que afecte a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito funcional y territorial. Por otro lado, tienen también eficacia normativa y de fuerza vinculante, esto es aplicable a cualquier tipo de convenio que haya sido resultado de una negociación colectiva.
c. La principal diferencia entre el convenio colectivo estatutario recogido en el artículo 82 del ET, es que debe cumplir con TODOS los requisitos previsto en el título III del ET, es decir, es un acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios y, por otro lado, entre una o varias agrupaciones de trabajores, donde se negocian las condiciones laborales de los trabajadores y también las obligaciones de ambas partes. La diferencia con el convenio colectivo extraestaturario es que no cumple con todos los requisitos previsto en el titulo III del ET pero, a pesar de esta anomalía, es posible su existencia. Otra de la diferencias es que, los convenios colectivos extraestatutarios, tienen la eficacia personal limitada a los empresarios y los trabajadores.
Respuesta correcta: Explicación de arriba.