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Ejercicio Resuelto Delito de Urbanismo

Federica es dueña de una constructora desde hace más de 10 años, en los últimos años lleva peleando para edificar en un suelo en el que no tiene permiso, pues el ayuntamiento de la ciudad donde desea construir le garantiza que ese suelo no es urbanizable. A pesar de ello, debido a unos contactos que tiene en la administración y de manera ilegal, consigue comenzar la obra en dichos suelos.


A) ¿Estaríamos ante algún tipo de delito?

B) ¿Cuáles son los tipos de dicho delito?

C) ¿Existe alguna modalidad cualificada?

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A) ¿Estaríamos ante algún tipo de delito?


Estaríamos ante un delito urbanístico, recogido en el artículo 319.2 del CP, clasificado como su tipo básico, nos dice que se les impondrá una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será el triple de lo manifestado, y la pena será de 1 a 4 años, cuando quien lleve a cabo el delito sean: 1º promotores, 2º constructores o 3º técnicos directores, que lleven a cabo obras de urbanización, construción o edificación sobre un suelo que no sea urbanizable, como sería nuestro caso.


B) ¿Cuáles son los tipos de dicho delito?


Tenemos el tipo objetivo, donde se nos explica que la acción típica consiste en llevar a cabo obras de urbanización, donde el suelo no es urbanizable debido a sus características, donde también debemos acudir a la normativa administrativa para saber cuando la urbanización, construcción o edificación no es autorizable. Podemos decir que este tipo de delitos son normas penales en blanco, lo que dificulta las infracciones adminsitrativas. Además del tipo objetivo tenemos también el tipo subjetivo, que nos pone de manifiesto que el autor tiene que obrar de manera dolosa, es decir, tiene que tener conocimiento de que el suelo no era ni es edificable en el momento de la construcción del edificio.


C) ¿Existe alguna modalidad cualificada?


El tipo cualificado de este delito lo encontramos en el art. 319.1 del CP, esta modalidad representa la cualificación frente al apartado 2, donde viene a sancionar a aquellas obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en aquellos suelos que se consideren especialmente sensibles, como las zonas verdes, los lugares de dominio público, artístico, histórico o cultural.


Respuesta correcta: Explicación de arriba.

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