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Ejercicio Resuelto Delitos Contra la Seguridad Vial

Fernando, el pasado sabado, volvía a su casa de madrugada tras haber estado en una fiesta con sus amigos. Habían estado consumiendo alcohol durante todo el día, pero aun así decididó coger su coche para volver a casa. El coche de Fernando no seguía ua trayectoria recta, le costaba mantener el volante recto y las ruedas se iban de un lado a otro, los coches le pitaban, hasta que un coche lo vió y decidió llamar a la policia, pues en cualquier momento podría causar un accidente o hacerse daño él mismo.


A) ¿Que tipo de delito sería? ¿Cual es la conducta típica?

B) ¿Podemos encontrar más de un tipo penal dentro del delito contra la seguridad vial?

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A) ¿Que tipo de delito sería? ¿Cual es la conducta típica?


Nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial, este tipo de delitos protege bienes jurídicos supraindividuales y abstractos, pues lo que protege, como hemos dicho, es la seguridad vial donde se establece la barrera de que todos deberían circular sin causar daños. La mayoría de las conductas se deben cometer y son cometidas con un vehículo a motor o un ciclomotor. Añadir, que este tipo de delitos se castiga únicamente cuando son cometidios de manera dolosa, dependiendo del caso deberíamos acudir al art. 67 del CP para establecer atenuantes o agravantes. Por lo explicado, la conducta típica de este delito y lo que se castiga es la realización de una conducta peligrosa para el bien jurídico explicado, pero no es necesario que exista un daño efectivo, que es nuestro caso, pues no se llega a producir ningun daño material.


B) ¿Podemos encontrar más de un tipo penal dentro del delito contra la seguridad vial?


En nuestro supuesto, podemos encontrar diversos delitos contra la seguridad vial. El primero de ellos sería el recogido en el art. 379.2 del CP, que habla de la conducción bajo la influencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o alcohol. No solo hace falta que se hayan ingerido, sino que además influyan de manera negativa en la conducción. Otra conducta penal dentro del delito de seguridad vial, sería la conducción temeraria, recogida en el art 380 del CP y que también encontramos en nuestro caso, para que se dé este tipo penal es necesario que exista un peligro concreto para un tercero, la temeridad debe ser manifiesta y consiste en saltarse las normas de circulación.


Respuesta correcta: Explicación de arriba.

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