docsity

Ejercicio Resuelto El Poder de Dirección del Empresario y sus Límites

Antonio, informático muy bien cualificado y con años de experiencia, ha acudido a una entrevista para un puesto en el que reune todos los requisitos. Despues de la entrevista, el personal de RRHH le ha contestado que debido a su edad no puede optar al puesto de trabajo y que es un criterio impuesto por el empresario bajo su poder de dirección. Ante esta situación:


a. ¿Qué es el poder de dirección del empresario?

b. ¿Tiene límites el poder de dirección?

c. En nuestro caso, ¿sería un motivo discriminatorio la edad?

¿Quieres ver las lecciones completas?
Pasa a Premium y accede a todos los cursos sin límites
lorelina
maria-gutierrez-35
megumi-nanez
davipuchi
miosoti-paez
paula-escribano-6
jaume-raves-vila
imane-31
isis-lopez-10
luisa-fernanda-cordon-cruz
Otros 255 estudiantes están tomando este curso en Docsity

a. El poder de dirección es una facultad contractual del empresario, este tiene la facultad de organizar el sistema de producción de bienes y servicios que libremente ha decidido instalar, esta capacidad organizativa se concreta en la ordenación de singulares prestaciones laborales. A grandes rasgos, el poder de dirección será la potestad para organizar y ordenar el trabajo que deben hacer los trabajadores mientras dure el contrato. Recogido en el art. 20 del ET.


b. El poder de dirección no es absoluto ya que esta sujeto a ciertos límites, entre los que debemos destacar: 1º el límite de la no discriminación; 2º el límite de la dignidad e intimidad en la relación de trabajo, donde la dignidad de la persona se alza ante las decisiones del empresario y este solo podrá realizar registros sobre las personas cuando se encuentren en el lugar de trabajo y si existen motivos fundandos; y 3º la protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, donde los trabajadores deben estar protegidos y tener las medidas de seguridad e higiene adecuadas.


c. En nuestro caso se puede apreciar claramente un motivo de discriminación directa, debido a que Antonio no es contratado por su edad y así se lo hacen constar. Lo encontramos recogido en el artículo 4.2 c) de ET, que nos dice que los trabajadores o futuros trabajadores no pueden ser discriminados de manera directa o indirectamente por motivos de raza, sexo, ideología, religión o edad.


Respuesta correcta: explicación de arriba.

Premium
Anterior
Lecciones
Recursos
Siguiente