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Ejercicio Resuelto la Masa Activa del Concurso: Explicación del Incidente Concursal

¿Qué es el llamado incidente concursal? Describe los elementos esenciales y pon un ejemplo de un trámite que se desarrolle bajo este precepto.


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El incidente concursal se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, con fecha 5 de mayo. Este decreto aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se encuentra en el Título XII del Libro I del incidente concursal, en el capítulo II, artículos 532 y siguientes.


Este es un procedimiento especial que permite solucionar cualquier problema legal que se presente durante el concurso, el cual no tenga señalado en la ley ninguna otra forma de tramitarse.

El incidente concursal, dependiendo de la materia que trate, puede ser de dos modalidades, ellas son: problemas laborales que se planteen en un procedimiento concursal y procedimientos que tratan estrictamente temas concursales.


Es un procedimiento declarativo especial que sólo compete al Juez del concurso, con sustantividad propia. Su tramitación por lo general no ocasiona la suspensión del proceso concursal.


En este procedimiento participan las partes demandadas y todas aquellas personas que se opongan a lo solicitado por el demandante. También podrá participar cualquier persona que comparezca al concurso, siempre que se haga de acuerdo a lo establecido en la Ley.


Podrán intervenir en el proceso sin ser demandante o demandados y sin que el tribunal haga un pronunciamiento especial, las partes que pertenezcan al concurso o sean acreedores que se encuentren incluidos en la lista.


Las partes participantes en el incidente sólo serán citadas a la vista cuando no se haya presentado la contestación de la demanda y, también, cuando se hayan propuesto pruebas que deban practicarse en la vista. Cuando esto no ocurra el juez procederá a dictar sentencia.


La forma en cómo se tramita el incidente concursal es de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). También en lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), el proceso será el siguiente:


1. Interposición de la demanda:


La demanda para el juicio ordinario debe presentarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta solicitud puede tener como resultado lo siguiente:


2. Admisión de la demanda:


Cuando el juez considere que el asunto planteado es admisible dictará una providencia donde admite a trámite el incidente. También se le da a las partes un plazo de 10 días para que contesten en la forma establecida para el juicio ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).


3. Inadmisión:


La inadmisión es cuando el juez considera que el asunto planteado no es pertinente o no posee las condiciones para tramitarlo por la vía incidental. En caso de proceder acordará que se le dé al asunto planteado la tramitación que corresponde. Esta decisión puede ser apelada.


4. Contestación:


Cuando en la contestación de la demanda se plantean asuntos procesales o si durante la vista el demandante formula cualquier tipo de asunto procesal. El juez resolverá dictando la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y de acuerdo con lo previsto en la audiencia previa al juicio ordinario.


5. Propuesta de medios de prueba:


Las pruebas en el incidente concursal son propuestas en los escritos de alegaciones, por lo que las pruebas documentales no serán necesarias, debido a que los documentos ya se encuentran en el concurso. Pero si la parte interesada debe consignar un documento completo que presente como prueba tiene que indicar en qué trámite fue presentado.


6. Vista y sentencia:


El procedimiento de incidente concursal finaliza cuando el juez dicta sentencia, lo cual se hará en un plazo de 10 días finalizado el juicio. Los cuales comenzarán a ser contados a partir del día que el juez dé por concluido el juicio.


Sin embargo, en algunos casos puede proceder una vista, que se hará de acuerdo con la ley para poder dictar sentencia. La vista se desarrollará para los juicios verbales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Después de realizada la práctica de la prueba, se le otorga a las partes un trámite oral de conclusiones.


La sentencia puede ser dictada sin la citación de las partes para la vista de acuerdo al artículo 540 de la ley Concursal. Esto será en los siguientes casos:


A. No se presentó el escrito de contestación a la demanda.


B. Cuando el juez no haya admitido medios de prueba, considere que los hechos no son relevantes o no exista discusión sobre los hechos.


C. Si la prueba que sea admitida es documental, y dichos documentos ya se hubieran aportado al proceso sin ser impugnados.


7. Costas:


Las costas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y será de acuerdo con la sentencia que se dicte en el incidente concursal.

Cuando la sentencia sea firme y ponga fin a los incidentes concursales, el efecto producido será cosa juzgada, por lo que en un futuro no se podrá insistir en el mismo asunto mediante un procedimiento laboral o declarativo civil.


Por ejemplo, la recusación de los administradores concursales se hará a través del incidente concursal según lo dispuesta en el art 74 de la mencionada ley.


Respuesta Correcta: Explicación de arriba.


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