Ejercicio Resuelto Legitimación para Negociar y Contenido de los Convenios Colectivos
Rocio acude a tu despacho porque no tiene claro quien tiene capacidad para legitimar un concreto convenio colectivo y cuál sería el contenido normativo que debe regir dentro de él. Te realiza las siguientes preguntas:
a. ¿Pueda ella como trabajadora tener capacidad?
b. ¿Y el empresario de una empresa superior, puede legitimar?
c. ¿Cuál es el contenido normativo del convenio colectivo a negociar?
a. Sí, como trabajadora tiene derecho. Está legitmada, pero hay que diferenciar cuando la legitimación venga por parte de un agente negociador, que tendrá representación unitaria, y si viene de un trabajador, como puede ser Rocio, sería representación sindical. Los representantes sindicales debe ser los sindicatos más representativos, es decir, que sumen la mayoría de los miembros.
b. Sí, podrá legitimar. En el ámbito del convenio colectivo superior los empresarios están legitimados para negociar el convenio colectivo siempre que las asociaciones empresariales cuenten con el 10% de los empresarios y de los trabajadores afectados por el ámbito geográfico y funcional de la aplicación del convenio.
c. En base al artículo 85.1 del ET, dentro se recoge el contenido normativo que debe tener todo convenio colectivo, donde se regulan las materian que se indican a continuación, independientemente del sector al que corresponda. Las materias son: 1º Materia económica, donde se habla de salarios y remuneraciones; 2º Materia laboral; 3º Materia sindical; 4º Condiciones de empleo; 5º Establecimiento de criterios para la determinación de los medios personales y; 5º Condiciones de trabajo y productividad. Es decir, el convenio que redacte Rocio con la comisión negociadora deberá incluír de manera obligatoria estos apartados, porque hacen referencia al contenido normativo. Pueden añadir otro tipo de cláusulas cuando estén conformes ambas partes, tanto el empresario como los trabajadores.
Respuesta: Explicación de arriba.