Ejercicio Resuelto los Órganos Sociales y las Cuentas Anuales
Los órganos necesarios en las sociedades de capital son:
A) La Junta General de Socios en la S.L. y la Junta General de Accionistas en la S.A. podrán estar compuestas por el socio único (en cuyo caso adoptará decisiones) y por los socios o accionistas (en cuyo caso adoptarán acuerdos); se deberá de reunir al menos una vez al año para someter a aprobación las cuentas anuales; pudiendo ser la reunión de forma ordinaria o extraordinaria.
B) El órgano de administración estará siempre compuesto por un socio o accionista que podrá ser persona física o jurídica y al que se le exigirán deberes de diligencia y de lealtad pudiendo responder civilmente de los daños causados en el ejercicio de su actividad frente a la sociedad, socios y/o terceros.
C) En el caso de las S.A. el órgano de administración podrá estar compuesto por un administrador único, por un número cualquiera de administradores mancomunados o solidarios o por un Consejo de Administración.
La Junta General de Socios en la S.L. o la Junta General de Accionistas en la S.A. son de carácter decisorio y deberán reunirse obligatoriamente al menos una vez al año para someter a votación la aprobación o no de las cuentas anuales, en cuyo caso, la reunión será ordinaria siendo el resto de reuniones de carácter extraordinario.
En el caso del socio único las resoluciones se denominan decisiones mientras que en el resto de casos serán acuerdos.
El órgano de administración es ejecutivo y podrá estar formado por personas físicas o jurídicas que ostentarán el cargo de administrador único, varios mancomunados, varios solidarios (siéndolo en las S.A. cuando haya más de dos) o por medio de un órgano de administración (siéndolo en las S.A. siempre que haya más de tres administradores). Sus miembros, que están sometidos al deber de diligencia y lealtad podrán resolver civilmente de los daños causados.
Respuesta correcta: opción A.