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Ejercicio Resuelto los Tipos de Modificación, Suspensión o Excedencia Laboral

Roberto acude a tu despacho, ya que se encuentra en una situación de incapacidad temporal por haber sufrido un accidente y quiere saber si su puesto de trabajo peligra o si cuando se recupere podrá volver a su trabajo con total normalidad. Por ello, te expone lo siguiente:


a. ¿Es posible que existan modificaciones sustanciales en su contrato?

b. ¿La incapacidad temporal es un motivo de suspensión?

c. ¿La incapacidad temporal podría ser considerada excedencia voluntaria o forzosa?

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a. Es posible que el empresario, en cualquier momento, pueda plantear una modificación de las condiciones del contrato de trabajo. En base al art. 41 del ET, podrían modificarse la jornada laboral, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y rendimiento y las funciones. Por lo tanto, sí que es posible la existencia de este tipo de modificaciones.


b. En el art. 45 del ET, vienen recogidas aquellas causas que son motivos para la suspensión temporal de la prestación de servicios. En este caso, la incapacidad temporal hace referencia a la situación provocada por una enfermedad o accidente del trabajador que le impida la realización del trabajo durante un cierto tiempo. La duración máxima es de 12 meses y puede ser prorrogable hasta 6 meses más. Despues de este periodo de tiempo el trabajador puede retomar su puesto de trabajo con normalidad.


c. Las excedencias se encuentran reguladas en el art. 46 del ET y nos dicen que son de dos tipos, forzosas y voluntarias. Las excedencias forzosas son causadas por un motivo de fuerza mayor que sobreviene al trabajador y, por lo tanto, tienen el respaldo de que pueden conservar el puesto de trabajo, así como la antigüedad. Sin embargo, las excendencias voluntarias son aquellas que por un motivo que se desconoce el trabajador decide abandonar su puesto de trabajo durante un tiempo, estas excedencias están basadas en los intereses personales del trabajador y es posible que a la vuelta el trabajador no mantenga su puesto de trabajo. Por lo tanto, la incapacidad temporal podría clasificarse como una excedendia forzosa en algunos casos pero por regla general son tratadas como suspensiones de prestación de servicios.


Respuesta correcta: explicación de arriba.

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