Ejercicio Resuelto Nacimiento y Extinción de la Persona Física
Responda a las siguientes cuestiones:
a. ¿Un concebido no nacido puede heredar una fábrica?
b. ¿Cuándo el concebido adquiere su personalidad jurídica?
c. ¿Es necesario inscribir su nacimiento en el Registro Civil?
a. El concebido pero no nacido (nasciturus) podrá ser beneficiario de la herencia. Por lo tanto, podrá adquirir la fábrica siempre que, una vez se produzca su nacimiento, se verifique que cumple los requisitos fijados en el art. 30 del CC: 1) nacimiento con vida y 2) desprendimiento del seno materno. Hasta entonces la herencia quedará suspendida y se establecerá sobre la misma una administración. Pues, no olvidemos que, al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
b. El concebido adquiere su personalidad una vez se produce su nacimiento pues, como bien dice el art. 30 del CC, "la personalidad se adquiere con el nacimineto con vida una vez se produce el desprendimiento del seno materno".
c. Sí, pues la inscripción hace prueba plena del hecho del nacimiento.
Respuesta correcta: explicación anterior.