docsity

Ejercicio Resuelto Nacimiento y Extinción de la Persona Física

Responda a las siguientes cuestiones:


a. ¿Un concebido no nacido puede heredar una fábrica?

b. ¿Cuándo el concebido adquiere su personalidad jurídica?

c. ¿Es necesario inscribir su nacimiento en el Registro Civil?

¿Quieres ver las lecciones completas?
Pasa a Premium y accede a todos los cursos sin límites
Alexxxaaandra1100
edith-romero-guzman
deborah-arriaga-bastante
zahira-ramirez-gomez
geily-hernandez
susana-rivera-correa
yamile-chade
scarleth-briones-1
yosari-1
ana-karen-ortiz-yuriar
Otros 537 estudiantes están tomando este curso en Docsity

a. El concebido pero no nacido (nasciturus) podrá ser beneficiario de la herencia. Por lo tanto, podrá adquirir la fábrica siempre que, una vez se produzca su nacimiento, se verifique que cumple los requisitos fijados en el art. 30 del CC: 1) nacimiento con vida y 2) desprendimiento del seno materno. Hasta entonces la herencia quedará suspendida y se establecerá sobre la misma una administración. Pues, no olvidemos que, al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.


b. El concebido adquiere su personalidad una vez se produce su nacimiento pues, como bien dice el art. 30 del CC, "la personalidad se adquiere con el nacimineto con vida una vez se produce el desprendimiento del seno materno".


c. Sí, pues la inscripción hace prueba plena del hecho del nacimiento.


Respuesta correcta: explicación anterior.

Premium
Anterior
Lecciones
Recursos
Siguiente