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Ejercicio Resuelto Reconocimiento legal, Concepto, Clases y Convocatoria del Derecho de Huelga

Un grupo joven de trabajadores de una empresa de bebidas se encuentra en una situción complicada ya que su jefe, el dueño de la empresa, los tiene en unas condiciones muy poco saludables y deciden contratarte para que los asesores con respecto a los siguientes temas:


a. ¿Hay un reconocimiento legal para hacer huelga? ¿Tienen derecho a realizar una huelga?

b. ¿En qué consiste hacer huelga? ¿Y que tipo de huelga tendrían que llevar a cabo?

c. ¿Cómo deben convocar la huelga?

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a. Efectivamente, el derecho de huelga tiene su reconocimiento legal en el artículo 28.2 de CE, este derecho es fundamental para todos los trabajadores ya que es la manera que tienen para defender sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales de la comunidad. Lo que viene a ser que, a pesar de hacer huelga, siempre se van a mantener unos servicios. El derecho de huelga es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, por lo tanto, este grupo de trabajadores sí tiene derecho a realizar la huelga, previa convocatoria juntando a una mayoría de su colectivo.


b. Es una medida de autotutela básica de los trabajadores, que consiste en la perturbación del proceso productivo del empresario para el que se presta trabajo, con ciertos comportamiento como la abstención del puesto de trabajo, con el objetivo de defender sus intereses. La clase de huelga que harían estos trabajadores que alegan condiciones poco saludables sería de tipo laboral, que tiene su origen en causas derivadas de la propia relación del trabajo.


c. La convocatoria de huelga debe hacerse mediente un acuerdo expreso, o bien a través de los representates de los trabajadores, o directamente por los trabajadores afectados por el conflicto. La declaración de la huelga debe ser comunicada al empresario afectado y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación a la fecha de incio de la huelga (art. 3.3 DLRT) y serán 10 días de antelación con la empresa que sea generadora de servicios esenciales para la comunidad.


Respuesta correcta: wxplicación de arriba.

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