El Aborto: Bien Jurídico Protegido
En este video vamos a hablar del aborto, de su bien jurídico protegido.
Bien, para ello nos tenemos que poner en antecedentes, y es que la sentencia cincuenta y tres barra mil novecientos ochenta y cinco del once de abril nos decía que los no nacidos, no eran considerados como personas físicas en nuestro ordenamiento y que, por tanto, no podrían disfrutar del artículo quince de la Constitución española.
Bien, esto cambió con la reforma de la Ley Orgánica dos barra dos mil diez, de reproducción sexual y de derecho a la integridad de las mujeres embarazadas.
Bien, esta es la ley que tenemos actualmente con la que se regula el tema del aborto, ¿y el aborto en sí que es?
Pues bien, el aborto, como vamos a ver, es la interrupción de la gestación del embrión o feto, vale, y que se castiga en este tipo de delitos, pues bien, lo que se castiga son las distintas modalidades de la comisión del aborto, por tanto, esto ¿qué es lo que hace?
Pues bien, protege
la vida, pero la vida humana dependiente o como también se puede denominar la vida prenatal, bien, ahora vamos a hablar de la Ley Orgánica dos barra dos mil diez.
Esta ley orgánica también ha sido reformada y ¿por qué ley ha sido reformada?
Pues bien, por la Ley Orgánica once Barra dos mil quince Bien, ¿qué finalidad tiene esta nueva ley orgánica que es del veintiuno de septiembre?
Pues bien, lo que pretende es el refuerzo de la protección de las mujeres y en concreto, de las menores ¿Que podemos decir de esto?
Pues bien, lo que podemos decir de la reforma es que a pesar de que tienen una mayor protección, tanto las mujeres en general, así como las menores y las mujeres con discapacidad, aun así, es necesario que tengan el consentimiento de esos tutores legales o sus padres, esto solamente sería en el caso de las menores o aquellas mujeres que tiene algún tipo de discapacidad.
Bien, seguimos, ¿Cuál es el bien jurídico que se protege en el aborto?
Pues bien, como hemos mencionado anteriormente, es la vida humana dependiente, que no se confunda con la independiente, porque son dos cosas distintas Bien, a parte de la vida humana dependiente, lo que también se protege la salud de la madre ¿por qué?
Pues bien, se protege la salud de la madre cuando el aborto carezca de de viabilidad, es decir, que cause problemas a la madre.
Bien, ¿qué ocurre en el caso de que los embriones no sean viables?
Es decir, que no se haya podido implantar bien el espermatozoide, pues bien, en este caso los embriones no viables, no entran en la categoría de bien jurídico, es decir, no tienen por qué ser protegidos.
Vale, y ahora vamos a ver cuando se consuma un delito de aborto, pues bien, la consumación podemos decir, es que al ser un delito de resultado se consuma, cuando se lleva a cabo la muerte del feto, antes no sería viable, pero sí que es viable que haya una consumación, cuando se lesione al feto y bien, estas lesiones se encuentran recogidas en los artículos ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete del Código Penal, es decir, no solamente se castiga cuando muere el feto, sino también si le causan algún tipo de lesión aunque el feto viva, se pueden castigar las lesiones previas antes de que nazca