El Control de la Actuación de la Administración Concursal
Esta sesión vamos a hablar del control de la administración concursal, que desde un primer momento tenemos que conformar un poco ese control alrededor de la figura del juez que va a llevar el procedimiento, nosotros habíamos visto que el juez del concurso tenía que ser un juez ha escrito a la jurisdicción mercantil y que ese juez podía agrupar ciertas competencia, incluso un procedimiento que fueron abriendo, de hecho, no sabíamos y ya sabemos con altura de que el propio juez del concurso puede precisamente disponer de determinados procesos, dentro del propio proceso del concurso a nivel civil y a nivel incluso laboral, entonces el juez del concurso supervisa absolutamente todo lo que pasa en el concurso, tenemos diferente circunstancias pero sobre todo afecta al informe concursal ¿por qué?
Porque está íntimamente relacionado con la función del propio concurso, que es básicamente asegurar el pago de los acreedores y por tanto va hacer garante en la figura del juez del interés del propio concurso que al final no deja de ser interés de la satisfacción de todos los acreedores, entonces el control judicial lo que hace es supervisar la actuación de la administración concursal, tanto en relación con su actividad general, como con actividades con actuaciones concretas y la actuación por ejemplo, el informe principal del procedimiento sería una actuación concreta, esta supervisión se funda en la necesidad comprobar que la administración está precisamente en esa función de interés concursar que hemos visto, entonces para la supervisión general del órgano judicial, osea para la supervisión general, el órgano judicial contará con información que le suministre la administración, entonces existe ese informe de la administración siempre existe incluso otra tipo de forma, están los informes trimestrales, los informes finales de operación de liquidación y de más ¿que ocurre?
Que como consecuencia de esta supervisión hay tres acciones, el juez del concurso puede dirigir advertencia, exigir su presencia personarlo y en los casos más graves que lo veremos al final dispuestas del artículo treinta y siete de la ley concursal generar la separación, es decir, separar del cargo a al administrador que incumpliera los deberes, lo que impone la ley, que tan dispuesto en ese artículo treinta y siete, luego existe claro un control individualizado, que claro que va más allá del propio proceso, es decir, el juez debe autorizar actuaciones dentro de la administración concursal, pero enmarcada generalmente en otras actuaciones, siguen siendo concursales, evidentemente pero no son actuaciones generales, que por ejemplo son, generalmente actuaciones que estás dictan dentro el tema de la admnistraciones
de las más activa o antes de la fase de liquidación, por ejemplo, seguimos hablando de lo dispuesto el artículo cuarenta y tres de la ley concursal, así tiene que ser antes de la liquidación y autorización se recaba siempre que lo exija la ley de la administración concursal considere conveniente, de hecho, se establece la posibilidad de opinar y la posibilidad de aportar acciones por parte no solamente de los casos tasados por la ley, sino cuando la administración lo pida y esta todo ello dispuesto en el artículo ciento ochenta y ocho de la ley concursal, así llegamos a su puesto en el que hablamos de que ocurre cuando se presenta el convenio o cuando se presentan plan de liquidación, en principio la administración concursal cesa con aprobación judicial del convenio sin perjuicio de las funciones que el propio convenido le pueda encomendar y conservando plena legitimación para determinados caso, que sobre todo tienen que ver con continuar incidentes procesales que hayan sido iniciado por parte de la administración concursal, ejecutar sentencias, evidentemente como hemos visto en un principio, hay diferentes procesos dentro del proceso concursal y precisamente puede solicitar la ejecución de sentencia y auto que se dicten en ello, incluso hasta que se finalice, así como para actuar en la sesión de calificación hasta que recaiga sentencia firme, sí es que existe esa capacidad de continuar con algunas funciones que tienen que ver con lo dispuesto, pero lo normal es que realmente se sese a la administración concursal porque el convenio va directamente a intentar paliar la situación de indefensión que tienen los acreedores en cuanto al cobro de sus créditos, de hecho, cuando vemos vemos presente en la liquidación el cambio es que se habla de que la liquidación continúa, ósea durante la liquidación el administrador concursal continúa al frente el procedimiento y le corresponde no solamente elaborar el plan de liquidación y evaluarlo y la presentación del deudor presenta la solicitud de concurso, para evaluar ese plan de liquidación si existe y aparte, evidentemente llevar a cabo las operaciones y proceder al pago de los créditos de tal modo que hasta que no termine el proceso sigue, es decir, sigue hasta que finalice el proceso, es decir, cuando se cierra el concurso, ahora bien la función de administración concursar pueden incluso terminar anticipadamente, eso es otro caso, que es lo que hablamos cuando nos referimos a la separación anterior es que puede pasar que pueda terminar anticipadamente por separación judicial ¿por qué?
Pues porque se decide prescindir de un administrador concursal, porque está actuando de una mala fe o con falta de dirigencia o porque concurren causas objetivas o subjetivas, como ya hemos visto el artículo treinta y siete, de hecho pueden establecerse ya como para poder empezar al análisis de este proceso, pues evidentemente la recusación, es decir, que el propio administrador se de cuenta de que no puede entrar en el proceso por un conflicto intereses o que estando dentro tiene que salir pero incluso puede darse los casos en el que incluso en cuanto a que el administrador no comete ninguna acción se produce una válida separación de la administrador concursal mediante justa causa y existe justa causa por la separación, siempre que el administrador concursal no esté en disposición de cumplir adecuadamente con la fusión designada, es decir ¿por que?
porque con este carece de condiciones objetiva, porque existe una prohibición legal que no había atendido, porque precisamente existe esa recusación de la que hablamos en un primer término incluso por razones de enfermedad y la parte más importante de ese análisis habla un poco precisamente de que concurren diferentes condiciones que impiden o dificultan el ejercicio de sus funciones o incluso incumple los deberes que tiene establecido, por ejemplo, la no presentación de los informes trimestrales, como vemos aquí o del plan de liquidación, cuando debe hacerlo, prolongar la liquidación de forma erróneas más tiempo del debido o generar daños a terceros en el patrimonio, ósea daño a la masa o a terceros, es decir, que eso dañó también pueden ser daño a la masa, porque de la mása activa salgan bienes que podrían ser dirigidos a satisfacer los cobros, pueden ser los créditos más bien, precisamente eso se podría entender como una falta de diligencia del programista concursal, de hecho luego la propia ley concursal determina una causa objetiva porque al final todo esto tiene que ser con pruebas encontradas, osea, con una prueba no que determine esa precisamente esa concurrencia de situaciones, pero cuando hablamos de causa objetiva pues hablamos precisamente de incumplimiento grave, hablamos de un incumpliento grave salvo que un juez atendiendo a circunstancias en todo el caso, pues decida lo contrario, pues el incumplimiento en la fusión del administrador y resolución de impugnación sobre inventarios o sobre listas de acreedores en favor de demandantes por una cuantía igual o superior veinte por ciento de la más activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe, pues se entenderá que son precisamente causa que corresponden a una falta de osea, lo que se podrían entender incluso como una impericia, hablamos de la lista en un primer término y un segundo, en el segundo caso estaríamos hablando de la lista errónea de la propia administración, es decir, la propia administración presenta una lista, es un desastre, se podrían entender así, esa lista estaría integrada dentro del propio informe de la administración concursal y asi evidentemente llegamos a lo ya dicho en múltiples ocasiones que es que hay una rendición de cuentas dispuesta en la ley concursal que se dispone en el artículo treinta y ocho punto cuatro, que es la propia responsabilidad del administrador precisamente por generar ese daño, de hecho, el régimen jurídico de la rendición de cuenta está previsto también para la conclusión del concurso qué, es decir, que siempre se hace una edificacion y a veces esa responsabilidad, pues se le puede atribuir a determinadas acciones del administrador o no y está dispuesto en el artículos ciento ochenta y uno de la ley concursal, seguimos hablando del régimen jurídico de esta responsabilidad realmente.