El Convenio Colectivo Estatutario
En este vídeo vamos a hablar del Convenio Colectivo Estatutario.
Lo primero que vamos a hacer es empezar a hablar de su concepto, es decir, ¿Qué es un Convenio Colectivo Estatutario?
Pues bien, lo podemos encontrar definido según lo establecido en el artículo ochenta y dos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y exactamente nos dice que es un acuerdo que ha sido celebrado o que va a ser celebrado entre uno o varios empresarios, por un lado, y una o varias agrupaciones de trabajadores por otro lado, para fijar normas que regulen las condiciones de trabajo.
Bien, pues como acabamos de ver, es un acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios y por una o varias agrupaciones de trabajo, de trabajadores.
¿Cuál es el objetivo?
Lo acabamos de decir también, el objetivo es fijar ciertas normas que van a regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado y también se van a fijar esos derechos y obligaciones que se tengan que dar por ambas partes en ese ámbito.
Bien el Convenio Colectivo Estatutario, como acabamos de decir, va a determinar las condiciones laborales y los derechos y las obligaciones de un determinado sector, es decir, no hay convenios colectivos estatutarios iguales para todos los trabajadores y para todos los empresarios, sino que según en el ámbito laboral en el que te muevas, vas a tener un convenio colectivo u otro convenio colectivo.
Como hemos dicho en muchas ocasiones, no es el mismo convenio colectivo para las personas que trabajan en la hostelería que para las personas que trabajan en la construcción.
Bien, entonces el Convenio Colectivo Estatutario tiene lo siguiente, tiene un contenido normativo y un contenido obligacional, por un lado, tiene el contenido normativo que se va a hacer cargo de esas normas que van a regular las condiciones de trabajo pero por otro lado tiene el contenido obligacional que son esos derechos y esas obligaciones que existen para ambas partes, vale, esto lo tiene que cumplir tanto los trabajadores, vale, al igual que lo tienen que cumplir los empresarios, bien.
Dicha distribución la vamos
a analizar de la siguiente manera.
Bien, esta distribución de contenido obligacional y contenido normativo la encontramos recogida en el artículo ochenta y dos punto dos del Estatuto de los Trabajadores, donde los convenios colectivos, los trabajadores y los empresarios van a regular esas condiciones tanto de trabajo como de productividad empresarial, ¿Esto qué significa?
Esto significa que evidentemente van a poder regular, vamos a ponerlo entre comillas, esa "paz laboral" a raíz de las condiciones que ellos mismos quieran pactar, esas obligaciones que ellos quieran pactar.
Bien, vamos a empezar analizando la eficacia jurídica, ¿Dónde la encontramos recogida?
Pues la encontramos recogida en el artículo ochenta y dos punto tres del Estatuto de los Trabajadores, que lo que nos dice es lo siguiente y es que se reconoce que estos convenios poseen eficacia normativa y no contractual, ¿Por qué?
Pues bien, por lo siguiente.
Y es que los convenios, estos tipos de convenios colectivos estatutarios, obligan a todos los empresarios y todos los trabajadores dentro de un ámbito establecido y durante todo el tiempo de vigencia, es decir, durante todo el tiempo que dure ese contrato laboral, esas personas, las ambas partes, empresarios y trabajadores, van a estar sujetos a las obligaciones que vengan dentro de ese convenio colectivo estatutario.
Bien, ahora vamos a hablar de las consecuencias de carácter normativo que se encuentran dentro de estos convenios colectivos estatutarios.
La primera de las consecuencias es que se aplica de forma imperativa y automática a las relaciones laborales individuales sin que haya ningún tipo de necesidad de incorporar a las mismas, expresa o tácitamente, un artículo adicional al convenio colectivo que se está tratando vale, es decir, que lo que se pacte en el convenio colectivo estatutario se va a imponer de manera imperativa y automática a las relaciones laborales, es decir, ¿A dónde se va a implantar de manera automática?
Pues al contrato laboral.
En el momento en el que se aprueba este convenio colectivo estatutario y dentro se hayan renovado o reformulado o añadido condiciones laborales nuevas y favorables, pues automáticamente el contrato laboral del trabajador queda obsoleto y se tiene que cambiar, vale, bien.
Otra de las consecuencias es que es un principio de modernidad donde el convenio vigente se basa en que sea derogado uno anterior, efectivamente, para que el convenio colectivo que están tratando entre en vigor y se pueda tratar es porque ha habido un predecesor donde las condiciones que se trataban en ese convenio colectivo anterior se ha quedado obsoleto y tienen que venir uno nuevo para mejorar siempre las condiciones.
Siempre, siempre que se negocian es para mejorar condiciones, vale, nunca van a intentar hacer una negociación porque consideran que hay que empeorar las condiciones de los trabajadores o de los empresarios.
Bien, este convenio colectivo estatutario deberá efectuarse siempre por escrito en base al principio de publicidad.
El principio de publicidad viene establecido en el artículo noventa, vale, en el artículo noventa del Estatuto de los Trabajadores y nos dice que para que tenga validez tiene que efectuarse por escrito y además tiene que publicarse en el boletín oficial que corresponda para que entre en vigor.
Bien, en el caso de incumplimiento, esta es la cuarta consecuencia, en el caso de que se incumpla este convenio colectivo estatutario, existe lo que se llama la responsabilidad individual judicialmente exigible para que tanto los trabajadores como los empresarios puedan reclamar en cualquier momento, pues esos daños que se han producido por incumplir ese convenio colectivo.
Luego tenemos, por último, la última consecuencia, que es la posibilidad de impugnar las infracciones de los convenios mediante un recurso de casación o de suplicación.
Bien.
Y ahora, por último, vamos a hablar de que existe una posible modificación del convenio colectivo que se puede dar por la siguiente manera.
Y es que en base al artículo cuarenta y uno punto dos del Estatuto de los Trabajadores nos dice que se permite por acuerdo del empresario y también de los representantes de los trabajadores, se pueden modificar algunas condiciones de ese Convenio Colectivo Estatutario, pero sólo en las siguientes materias: Con respecto a los honorarios, al régimen de turnos de trabajo, al tipo de remuneraciones o del rendimiento del trabajo dentro de la empresa.
Siempre, siempre se puede modificar sí es para mejorar, el empresario no puede decir que quiere bajar el sueldo, que quiere poner más turnos, que no quiere que haya remuneraciones, no, las modificaciones siempre son para beneficiar, porque evidentemente para perjudicar no se va a llevar a cabo ningún tipo de reforma ni modificación de un Convenio Colectivo Estatutario.