El Convenio Colectivo Extraestatutario
En este vídeo vamos a hablar del Convenio Colectivo Extraestatutario.
Lo primero que vamos a hacer es explicar el concepto.
Y es que el convenio colectivo extraestatutario es aquel convenio que por algún motivo, carece de alguno de los requisitos objetivos o subjetivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el título tres, donde se establecen estos requisitos.
En el caso de que tuviese todos y que contase con todos los requisitos establecidos, estaríamos ante un Convenio Colectivo Estatutario, pero en este caso, como falta alguno de ellos, estamos ante un Convenio Colectivo Extraestatutario.
Existe escasa regulación normativa de este tipo de convenios colectivos, ¿Por qué?
Pues porque, por regla general, estos convenios colectivos no suelen implantarse porque es mucho más favorable que el convenio colectivo cuente con todos los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, bien.
¿Qué provoca esta escasa regulación?
Pues bien, lo que ha provocado es posiciones doctrinales completamente divididas, fundamentalmente entre quienes creen que este convenio colectivo extraestatutario se le atribuye una eficacia normativa y quienes consideran que eso no es cierto y que solamente encontraríamos una eficacia contractual.
Bien.
Ahora vamos a hablar de las diversas posturas doctrinales para finalmente decantarnos por lo que va a decir la jurisprudencia.
Bien, existe un primer sector doctrinal donde encontramos en numerosos juristas, como por ejemplo, puede ser Rodríguez Piñero, donde este sector doctrinal está amparado en que estos convenios colectivos extraestatutarios poseen únicamente eficacia contractual, ¿Por qué consideran que solamente tienen eficacia contractual?
Porque al entender que la Constitución Española no reconoce un derecho a negociar convenios con eficacia normativa, sino que la eficacia normativa es un plus que se establece en una ley ordinaria aparte, como es la de el Estatuto de los Trabajadores,
donde en esa ley se garantiza tal derecho, entonces ellos creen que como en la Constitución Española no se reconoce una eficacia contractual, pues evidentemente no tienen por qué tener eficacia normativa y contractual, sino simplemente la que aparece en la Constitución.
Básicamente se basan en la Constitución Española de manera única.
Luego tenemos el segundo sector doctrinal donde nos encontramos también con muchísimos juristas que nos dicen que los convenios colectivos extraestatutarios tienen su razón de ser en el artículo treinta y siete de la Constitución Española donde exactamente nos dice que existe una eficacia normativa donde forma parte de que ese contenido esencial que tiene el convenio está basado en esa eficacia normativa.
Entonces este sector doctrinal opina que estos convenios, su razón de ser, está dentro del artículo treinta y siete de la Constitución Española, al igual que el Convenio Colectivo Estatutario donde forman la eficacia normativa de este contenido esencial del convenio.
Bien.
¿Qué nos dice además?
Pues nos dicen que al tener esta eficacia de normativa y que formando parte de este contenido esencial, existe un derecho a la negociación colectiva reconocido también en dicho artículo y que no hay una ley ordinaria que garantice esa fuerza vinculante o esa fuerza normativa, lo cual no es cierto, como ya sabemos, porque en el Estatuto de los Trabajadores sí que encontramos esa fuerza normativa.
Bien.
Y por último, existe un pequeño, pequeño sector doctrinal que opina que estos convenios deberían ser completamente ilegales al haberse negociado al margen de lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, al faltar algún requisito que supuestamente se tiene que considerar básicos, pues se deberían considerar ilegales, pero como ya os digo, es completamente una minoría quien opina de esta manera porque, básicamente, las dos grandes posturas acerca de los convenios colectivos extraestatutarios se encuentran en los dos primeros sectores que hemos explicado.
Pero ¿Qué es lo que dice la jurisprudencia?
Porque esto es lo que manda, lo que diga la jurisprudencia, puede haber todos los sectores que queráis que al final lo que manda es la jurisprudencia y la jurisprudencia lo que nos dice es que se inclina por la teoría del primer sector doctrinal y el primer sector doctrinal, lo que nos decían es que estos convenios colectivos extraestatutarios poseen únicamente eficacia contractual, al entender que la Constitución Española no reconoce un derecho a negociar convenios con eficacia normativa, sino que la eficacia normativa es un plus que se va a establecer dentro de una ley ordinaria, efectivamente, poseen naturaleza contractual, pero la Constitución Española no te dice que posea una eficacia normativa, sino que esta eficacia normativa, como hemos visto, es un plus que está dentro del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, la jurisprudencia se decanta por esta posición de que son convenios, los convenios colectivos extraestatutarios son convenios que tienen naturaleza contractual, pero que no necesariamente ni obligatoriamente tienen que tener una eficacia normativa, sino que sí la tienen, pues es un plus con el que te has encontrado.
Luego tenemos, como hemos dicho, la eficacia personal, es que la eficacia personal lo que nos dice es que se queda limitada dentro de los empresarios y de los trabajadores de sus representantes, vale, y esta eficacia como hemos dicho, queda limitada a aquellos que tienen aspectos contractuales, excluyendo las organizaciones empresariales, porque como sabemos, hay ciertas organizaciones empresariales que no pueden actuar.
¿Qué dice el Tribunal Supremo ha raíz de esta eficacia personal?
Pues bien, lo que nos dice el Tribunal Supremo es que ha fijado que estos convenios no puedan tratar proyectos de generalidad, vale, en las condiciones de trabajo, sino que únicamente tienen que ceñirse a temas muy concretos, es decir, los convenios colectivos extraestatutarios lo que van a tratar son temas muy concretos de ese ámbito laboral.
No van a tratar temas generales como pueden ser las condiciones de trabajo, los honorarios, etcétera, no, van a tratar otros temas que van a ser pues, muy minuciosos, muy muy, muy pequeños, donde van a fijar condiciones que no van a estar proyectadas a una manera general, como en el Convenio Colectivo Estatutario, sino que tratarán pues, pequeñeces dentro de ese propio trabajo, es decir, por ejemplo, en la construcción, tratarán en los convenios colectivos extraestatutarios temas que solamente se vayan a ver en ese ámbito.