El Despido Improcedente
En este vídeo vamos a hablar del Despido Improcedente.
Lo primero que tenemos que saber es que existen unos conceptos generales donde nos dicen que el despido improcedente es la decisión unilateral del empresario que extinga la relación laboral, pero no siguiendo o no cumpliendo los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y por lo tanto, ese despido, que en un principio debería considerarse objetivo, ya que es una decisión unilateral del empresario, automáticamente pasaría a ser clasificado como improcedente ante la orden de la jurisdicción social, esto se encuentra regulado en el artículo cincuenta y seis del Estatuto de los Trabajadores, donde nos dice que este artículo lo que pretende es buscar una protección del trabajador frente a los posibles abusos que se puedan llevar a cabo por el empresario, vale, ¿Y qué nos podemos encontrar?
Pues bien, nos podemos encontrar que existen unos requisitos legales y formales para que el empresario pueda romper la relación laboral, esto va a estar vinculado al convenio que tenga cada sector y va a variar según cada sector, como sabemos, para que un despido sea legal tiene que cumplir con unos requisitos como son, por ejemplo, la forma escrita y la explicación de la causa, que haya una indemnización, que haya un preaviso, etcétera, en esos casos siempre que se cumplan esos requisitos el despido será viable y será legal en el momento en que falte alguno de esos requisitos, el despido llegará a ser improcedente.
Y
ahora vamos a ver supuestos en los que el despido sería improcedente, como acabamos de ver el incumplimiento de alguno de los requisitos legales del despido, un ejemplo claro sería entregar la carta formal de despido, o sea, es decir, no entregar la carta formal de despido o no cumplir con el preaviso de los quince días, u otra cosa muy común que se suele hacer es despedir de forma verbal, esto consiste en decirle a tu trabajador a partir de tal día no vuelvas a venir a trabajar porque estás despedido, pero eso no es legal y el trabajador debería seguir yendo porque no ha recibido ninguna carta ni ningún informe en el que diga que su prestación de servicios ha concluido, bien.
Cuando la decisión del empresario no esté amparada en una causa legal, es decir, cuando no se cumplen los requisitos regulados por el despido objetivo recogido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, es decir, existen causas legales en las que un contrato puede terminar o bien porque sea un contrato temporal o bien porque sea un contrato de interinidad o por cualquier otra circunstancia que pueda estar incluida en el convenio colectivo de este sector y de ese contrato en concreto.
Pues sí el empresario decide de manera unilateral, aunque tenga un trabajador que lleva trabajando y que lo ha contratado de manera indefinida, de repente de la noche a la mañana ya no le gusta su manera de trabajar o cualquier cosa se inventa una excusa para despedirle, en ese caso, es una decisión que no está amparada en una causa legal, bien.
Sí la decisión extintiva no se basa en las causas legales, se considera que el despido será improcedente.
¿Y cuándo se debe impugnar este tipo de despido?
Pues bien, se debe impugnar de la siguiente manera, para considerar un despido improcedente se debe impugnar en un plazo de veinte días desde la notificación, por regla general, cualquier despido se tiene que notificar en el plazo de veinte días desde que te llega la notificación ¿Y ante quién se tiene que interponer todo el procedimiento?
Ante la jurisdicción social, serán los jueces quienes decidan finalmente.
Primero, lo primero de todo antes de ir a juicio, siempre se intenta llegar a una conciliación donde el empresario puede reconocer que ha llevado a cabo un despido improcedente y de esta manera evitan la celebración del juicio.
En esta conciliación el empresario lo que tienes la posibilidad de poder abonar una indemnización correspondiente a su trabajador, dándole así de esta manera la razón en la conciliación que estas conciliaciones se llevan siempre en el SMAC vale, que es el servicio de mediación y a media, es el servicio de mediación, asistencia y conciliación que suele haber siempre en todas las provincias.
¿Qué ocurre si no acepta?
Pues en el caso de que el empresario decida no aceptar la conciliación, no darle la la razón a su trabajador y por lo tanto no indemnizarle, se irá a juicio donde se puede solicitar la indemnización o bien se va a poder solicitar la readmisión al puesto de trabajo.
Por regla general, cuando ya se va a juicio normalmente, las empresas deciden indemnizar antes que readmitir pero en algunos casos, el juez automáticamente ha decidido que no existe una indemnización, sino que directamente se debe readmitir, esto va a depender de los casos, de la antigüedad del trabajador, de las maneras más que haya sido despedido, etcétera.
Es un mundo muy diverso porque no todos los despidos son iguales.