El Estado y el Reconocimiento
Hoy vamos a hablar sobre cuestiones que suscita el Estado como sujeto de derecho internacional y dentro de éstas nos preguntamos qué valor tiene la posición de otros Estados en el caso de la aparición de un nuevo Estado, pues aquí surge la figura del reconocimiento.
Por lo tanto, en este video vamos a explicar el Estado y el reconocimiento, dentro del punto de reconocimiento de Estados debemos hablar de varios puntos.
En primer lugar, el contexto del reconocimiento de Estados, pues básicamente es la aparición de un nuevo Estado en el plano internacional.
Por lo tanto, aquí nos hacemos la pregunta de y ¿cuál es la reacción de los de los demás Estados de la Sociedad Internacional?
lo iremos viendo, la inexistencia de regulación específica en este caso concreto, en el conocimiento de Estados, por tanto, hay dificultades y hay bastante sensibilidad política y luego hay diferentes cuestiones a tratar, como pueden ser el significado del acto de reconocimiento, las consecuencias jurídicas de dicho reconocimiento y el carácter no formal del acto.
En concreto, existen estatalidades discutidas en la práctica internacional, como puede ser el caso de Chipre, Palestina, Taiwán, etcétera.
En cuanto al significado, podemos decir que, existe una pregunta en el aire.
Y es que, ¿se trata de un acto de carácter discrecional o existe una obligación jurídica de reconocer?
pues aquí en cuanto a esto, tenemos que especificar que no hay una obligación general de reconocer porque depende de lo que decida cada Estado.
A lo mejor si a lo mejor no.
Y además existe una obligación de no reconocer a los Estados surgidos de violaciones
de derecho internacional.
Esto parece algo obvio, pero es algo que debe quedar con los tratados.
Y es que, bueno, existe la previsión de agresión, como puede ser la República de Chipre del Norte, la previsión de discriminación racial y apartheid, como puede ser el caso de Transcake y el derecho de libre determinación de los pueblos, como puede ser el caso de Rodesia, pues a estos supuestos estados no se les reconoce del todo.
No se les reconoce, hay Estados que si, Estados que no, es una obligación general, cada Estado puede decidir lo que quiera, pero no es obligatorio.
El concepto de reconocimiento de Estados es un acto libre y discrecional.
Por tanto, se trata de un acto unilateral que adopta uno más estados que declaran o admiten tácitamente que una entidad política es un Estad, es decir, sujeto de derecho internacional.
Los efectos del acto de reconocimiento ¿son efectos declarativos o constitutivos?.
Hace falta el reconocimiento para que exista un Estado, pues el Estado existe en función del principio de efectividad.
Recordamos, por lo que no hace falta que el resto de Estados lo reconozcan.
Se declara su naturaleza por el mero hecho de su existencia.
Esto es lo que se dice en función de esa teoría, pero la solución de la práctica son los efectos declarativos, y es que el Estado existe por principio efectividad y, por tanto, derecho a que se respete su soberanía territorial y otros atributos básicos del Estado, en cuanto al valor del reconocimiento por ser una gran importancia política y práctica.
Y es que es imprescindible para el pleno ejercicio de competencias exteriores y plenos efectos de sus actos jurídicos en otros Estados, es decir, para las relaciones diplomáticas.
Y es que también existen consecuencias en relación con los Estados que no lo han reconocido, que podrían alegar inmunidad de jurisdicción.
En cuanto a la forma del reconocimiento, el reconocimiento no tiene un carácter formal, ya que se puede reconocer de forma expresa a través de una declaración o también de forma implícita, y aquí existen varios ejemplos, como puede ser actos que se valoran como reconocimiento, como el mantener relaciones diplomáticas.
Un Estado vota a favor de la entrada de otra, una organización internacional.
Suscribir un tratado internacional con un Estado, etcétera.
Forma expresa o implícita.
Pero también existen otros tipos de reconocimiento, como puede ser el reconocimiento individual, el reconocimiento colectivo, como la realización por los Estados miembros de una organización internacional con ese Estado por lo tanto carácter individual, carácter colectivo, pero también existe el reconocimiento que denominamos condicional, es decir, dependiente del cumplimiento de ciertas condiciones por el nuevo Estado.
Y ya por último, nos vamos a plantear una serie de preguntas y de diferentes supuestos en función y en virtud de los tres elementos constitutivos del Estado, como eran Gobierno, territorio, población.
Por lo tanto, ¿qué pasa si se producen cambios en esos elementos constitutivos de un Estado?
Pues en el caso de que vote el Gobierno, se estaría produciendo el denominado reconocimiento de gobierno y lo dejamos aquí apuntado, que será objeto de estudio en un vídeo posterior.
En cuanto al territorio se daría lugar a la sucesión de Estados, del que también hablaremos con posterioridad.
Y en cuanto a la población, que pasa si un particular litiga contra un Estado, pues aquí entrarían en juego la inmunidad del Estado y sus órganos.
Por lo tanto, en los próximos videos vamos a poder hablar largo y tendido tanto del reconocimiento del Gobierno como de la sucesión de Estados como de la inmunidad del Estado, es decir, de esos cambios en los elementos constitutivos del Estado y cómo afecta a su reconocimiento y posterior desarrollo.