El Estado y la Soberanía
Hoy vamos a hablar sobre el sujeto principal dentro del panorama internacional y desde el derecho internacional clásico, como es el Estado, junto con uno de los conceptos clave que giran en torno a este, como es la soberanía.
Por lo tanto, el Estado y la soberanía, objeto de estudio del siguiente vídeo, vamos a empezar con unas características y unos rasgos básicos sobre la figura del Estado.
Y es que se trata, como sabemos del sujeto originario del derecho internacional, existe un ordenamiento para regular relaciones entre Estados, importante y clave.
En segundo lugar, es el sujeto además primario del derecho internacional.
Y aquí tenemos que destacar el principio de efectividad como base de la existencia del Estado y además posee una serie de elementos constitutivos, como son, que es una entidad dotada de territorio, población y Gobierno.
Además, es soberana e independiente pero dependiente en otro caso del derecho internacional, además existen diferentes y variadas formas de nacimiento de los Estados.
En el derecho internacional clásico básicamente surgía a raíz de los conflictos armados, las guerras, pero con el derecho internacional contemporáneo existen diferentes procesos al respecto, como pueden ser la descolonización, la desmembración o disolución de Estados y la separación de una parte del territorio de un Estado.
Vamos a pasar ahora al estudio de los elementos constitutivos, como esquema básico de los elementos constitutivos del Estado.
Recordamos que eran territorio, población y gobierno y todos ellos se funden en el concepto de soberanía, además también debemos hablar de un tipo de Estado, ya que existen diferentes tipos, pero hay uno concreto como son, que vamos a dejar aquí en un asterisco, los estados en crisis o también conocidos como Estados fallidos.
Pues estos son aquellos que no son capaces de controlar alguno de sus elementos constitutivos como por ejemplo puede ser Libia o Siria, entonces, el momento en el que falla el territorio, la población, el Gobierno, incluso esa capacidad soberana se puede considerar como un Estado fallido.
En cuanto al primer punto referido al territorio de aquí debemos hablar de varias cosas.
En primer lugar, su base física, pues básicamente es el soporte de la actividad del Estado y ámbito de ejercicio de las competencias territoriales.
Espacios que quedan a la jurisdicción exclusiva de cada Estado.
En cuanto al contenido del territorio, básicamente, pues incluye el espacio terrestre, el espacio aéreo y el espacio marítimo y dentro de este último, dentro del Marítimo, lo de las aguas interiores como el mar territorial.
Además, tenemos que considerar la zona contigua a veinticuatro millas en materia de policía y la zona económica exclusiva de 200 millas en materia de pesca.
En cuanto a la delimitación, pues obviamente, como no, va a ser por fronteras, como líneas de separación
y que marcan el territorio de cada Estado, funcionan también como espacios de cooperación transfronteriza.
Y ya por último debemos mencionar el principio de integridad territorial, inviolabilidad del territorio según se contemplan en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, así como la resolución 2625.
En segundo lugar, hablamos sobre la población que es esa comunidad humana establecida sobre el territorio del que hablábamos con anterioridad.
Es la base del ejercicio de las competencias personales del Estado y está formada tanto por nacionales, ese vínculo de la nacionalidad como proyección exterior que obliga a que el Estado proteja a sus nacionales en el exterior a través de la protección diplomática y consular.
Los nacionales, los extranjeros y los refugiados y apátridas recordamos, los refugiados van en búsqueda de una protección en ese país.
Los apátridas son aquellos que se consideran sin nacionalidad aparente pues todos aquellos forman este núcleo duro humano de la población.
El tercer elemento al que hacíamos referencia, el Gobierno, como esa organización político jurídica que permite el ejercicio de las funciones estatales de aquí debemos hablar del principio de autoorganización del Estado como la autonomía constitucional del Estado, además de que existe una diversidad de estructuras, como tendencias al derecho internacional a favorecer la forma democrática del Gobierno y como no, como siempre, el principio de efectividad.
De ahí que surjan estados fallidos como Somalia o Haití, aquellos en los que fallan alguno de esos elementos constitutivos y nos permite hablar de un Estado en el más sentido de la palabra, un estado completo.
Y continuamos con el elemento específico concreto de la soberanía, donde se funden todos los elementos constitutivos que hemos visto hasta ahora como son territorio, gobierno y población.
Y es que, bueno, cuando una entidad reúne los elementos constitutivos de la estatalidad, se considera como un Estado para el derecho internacional.
Por lo tanto, todo Estado por el hecho mismo de serlo es considerado automáticamente como soberano la soberanía en este sentido viene a ser la consecuencia de la cualidad de Estado, de ahí que se haya dicho que la soberanía constituye el requisito más específico y esencial para identificar el Estado como sujeto de derecho internacional.
Muy importante esta frase, esque ahora hablamos del concepto de soberanía, para el derecho internacional, el término soberanía, determina o define el conjunto de poderes jurídicos y competencias que ostenta o puede ostentar un Estado y que éste ejerce en el marco internacional del ordenamiento internacional en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.
Por lo tanto la definición de este concepto resulta importantísima y clave a la hora de entender el resto de elementos y su interrelación, como caracteres esenciales de la soberanía.
Tenemos que hablar de que esos caracteres fueron puestos de manifiesto por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el asunto de la isla de Palma en 1928, en dicha sentencia, el tribunal sostuvo que la soberanía implica el derecho exclusivo a ejercer las actividades estatales con autonomía respecto de otros Estados y con plenitud de las mismas.
De acuerdo con esto último, podría decirse que los caracteres esenciales de los poderes soberanos de un Estado son básicamente dos; plenitud por un lado, y exclusividad por el otro, por lo tanto, en cuanto a la plenitud se refiere a que esos poderes soberanos son plenos en el sentido de que todo estado tiene la capacidad jurídica más amplia posible en el derecho internacional.
Puede por tanto, realizar todos los actos jurídicos internacionales y puede ser destinatarios de todas las normas del derecho internacional general, en cuanto al término de exclusividad los poderes soberanos son exclusivos, ya que el Estado en los poseen exclusividad y los ejercita en nombre propio sin que otro Estado pueda pretender ejercerlos o sustituir al titular en su ejercicio, la única excepción a esto es que ese titular consienta en que es otro Estado ejerza dichos poderes.
Por tanto, aquí existe, pues, esa salvedad de que otro Estado pueda ejercerlo, pero siempre con la autorización previa, por tanto vamos a poner aquí esa excepción de consentimiento en cuanto a la exclusividad, pero básicamente son estos dos rasgos caracteres, la soberanía es plena y es exclusiva del Estado.
Podemos decir, por tanto, que el contenido de la soberanía se ha ido modificando y ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo.
Por lo tanto, el núcleo básico de esa soberanía está constituido por la exigencia de respeto efectivo de la plena integridad territorial.
Además de la independencia política del Estado, esto se completan en el derecho de todo Estado de decidir libremente y poner en práctica la política exterior que estime más oportuna dentro del respeto del derecho internacional.
Junto a este poder podemos hacer referencia también a otros que también se incluyen dentro del contenido de la soberanía y que vemos aquí, en primer lugar, el derecho de los Estados a participar en la creación de las normas internacionales, el derecho, de legación activa y pasiva.
¿Qué significa esto?
Pues básicamente el derecho a enviar representantes diplomáticos, así como recibirlos, el derecho a exigir la responsabilidad internacional a terceros y, ya por último, la capacidad para participar en procedimientos de solución de controversias con otros Estados.
Debemos hablar en último lugar del alcance jurídico de la soberanía de cada Estado frente a la soberanía de otros Estados.
Este aspecto se encuentran regulado por dos principios fundamentales del derecho internacional, como son en primer lugar.
El principio de igualdad soberana de los Estados que básicamente es un principio deducible a partir de la coexistencia de una pluralidad de Estados que son igualmente soberanos.
Así, en la medida en que todos los Estados son soberanos, todos son iguales ante el derecho internacional y, por lo tanto, deberán tener los mismos derechos y las mismas obligaciones.
Y en segundo lugar tenemos el principio que prohíbe la intervención en los asuntos internos de otros Estados, y es que es un principio que no se puede entender sin previamente conocer lo que es el principio de igualdad soberana por estar íntimamente conectados, la exclusividad implica la obligación para los demás Estados de abstenerse de realizar en el ámbito territorial de un Estado toda competencia o poder soberano, de este carácter exclusivo de la soberanía.
Del principio de igualdad soberana se deriva el principio que prevé intervenir en los asuntos internos de un Estado.