El Estatuto Jurídico del Empresario
El empresario como concepto jurídico es un elemento importantísimo dentro del ámbito del derecho mercantil, el empresario es una persona física o jurídica que por medio de representantes o por si solo ejercita en nombre propio, una actividad económica que puede ser de producción, de distribución de bienes, de servicios en el mercado, adquiriendo la titularidad de obligaciones y derechos, es por tanto, un elemento importantísimo, como ya habíamos dicho y en la que se pueden conformar de diferentes formas, pero siempre bajo su nombre, puede actuar mediante representantes o no, pero siempre bajo su nombre desarrolla una actividad económica que le otorga una serie de derechos y obligaciones ¿por qué?
pues por esto, por el riesgo, el concepto de riesgo es que el concepto económico, se identifica con el empresario, identifica al empresario con la persona que directamente y por sí misma mediante un representante o no coordina y dirige diferentes factores de producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo a un plan o un programa determinado, es decir, este plan se organiza y se dirige asumiendo un riesgo de empresa, es decir, el riesgo de que los costos de la actividad sean superiores a los ingresos y por tanto, no sea rentable, eso es lo más importante, porque al final, el riesgo de empresa es el que determina la naturaleza del empresario y no tanto la naturaleza, sino la propia figura de quien es empresario y quien no, de hecho, como vemos, la actividad económica generalmente va paralela al desarrollo de una entidad profesional, es decir, hay unal habitabilidad y no es un régimen ocasional, pero la profesionalidad no exige que la actividad se desarrolle de modo continuado y sin interrupciones, lo que pasa es que generalmente es así, aunque es verdad qué hay diferentes actividades profesionales que son cíclicas o estacionales, naturalmente una persona puede tener varias profesiones, la actividad empresarial no tiene por qué ser la única y exclusiva que se desarrolle, por tanto lo que hay que poner el foco es que es una actividad profesional, pero por tanto, también una actividad económica, porque es una
actividad que se desarrolla mediante un método económico, procurando que hay una cobertura de coste con unos ingresos que se obtienen y por tanto, que estos ingresos sean mayores y así la obtención de un beneficio, aún así, la actividad económica no significa que sea una actividad con ánimo de lucro, esto es importante, es una cosa que siempre se ha identificado, la actividad empresarial con la actividad lucrativa y esto no tiene por qué ser necesariamente así, dado que, por ejemplo, puede existir una actividad económica que no sea lucrativa en cuanto que los ingresos que se obtienen no permiten una remuneración, por ejemplo, del derecho español, no se niega la condición de empresario a aquellas personas que no tengan ánimo de lucro, tanto personas jurídicas como físicas, de lo contrario, por ejemplo, no existiría en las sociedades de base mutualista o las empresas públicas, además, podemos poner el foco también a que no siendo una actividad lucrativa, lo que sí tiene que ser es una actividad de mercado y una actividad organizada, es decir, una actividad de mercado, que está dirigida a satisfacción de necesidades de terceros, otra cosa es que tu no ganes dinero con ello y la actividad tiene que estar organizada porque tiene que haber una planificación y contar con un programa racional para la coordinación de aspectos técnicos y económicos y la coordinación también de elementos necesarios para el ejercicio de la actividad, así llegamos al concepto de profesiones liberales y la relación entre el concepto de empresario y el concepto de profesionales liberales, lo normal si hacemos un análisis muy escueto, es que coincidamos en que un empresario puede ser una profesión liberal, puede ser un profesional liberal, en común tienen que desarrollar una actividad, pero no es lo mismo, de hecho, esto es una circunstancia bastante notoria y que necesita y requiere de un análisis y ahora vamos a ver por que, tradicionalmente el concepto de profesional liberal está alejado del derecho mercantil, la razón por la cual una determinada clase de profesionales está sometida a un estatuto jurídico especial, es la que ha determinado este alejamiento, hay otros profesionales que permanecen en el ámbito del derecho en general y hay otros profesionales que tienen un estatuto jurídico especial y exclusivamente histórica esta razón, es decir, no deja de ser una confección tradicional el que existan gremios y colegios profesionales, pero también existe ya una adecuación más actualizada en la que los propios profesionales liberales conforman sociedades mercantiles, algo que está, por ejemplo, relacionado y recogido en la Ley de Sociedades Profesionales de dos mil siete, la dos barra dos mil siete, estos profesionales contemporáneos o bien se organizan de modo semejante a los empresarios a nivel internacional o bien incluso asume formas jurídicas mercantiles para el desarrollo de su actividad profesional, permitiendo la constitución de sociedades para el ejercicio en común de actividades profesionales con arreglo a cualquiera de las formas societarias prevista en la ley, que básicamente son la Ley de Sociedades de Mercantiles, con todo el derecho español vigente todavía en el derecho español, todavía vigente perdón, permanece emitidas las diferencias entre sujetos mercantiles y quienes ejercen profesiones liberales porque, como hemos insistido, no es lo mismo, de hecho, existe la figura de la sociedad civil, está recogida en el Código Civil para que un profesional liberal que se limita a desarrollar una actividad que le es propia no es empresario, por mucho que sean los medios materiales para que utilice y por mucho que sean las personas que lo auxilien en el ejercicio de la actividad, porque esto también sucede, como hemos comentado, cuando existe la unión de varios profesionales que constituyen una sociedad civil con el objeto de ejercitar dicha actividad, la condición mercantil únicamente se adquiere cuando esos profesionales opten expresamente por alguno de los tipos sociales que la ley declara como mercantiles, y esto es un concepto interesante, porque esto al final no deja de ser una deriva doctrinal que llega un poco a la situación en la que actualmente estamos, en la que nace el concepto de emprendeduría y el concepto de emprendedor, está recogida en la ley once barra dos mil trece y la catorce dos mil trece y también en el en el Real Decreto dieciseis barra dos mil tres y de lo que se puede hablar del emprendedor es que hay una tendencia a unificar el concepto de profesión liberal y de empresario, ¿por qué?
porque el emprendedor no deja de ser una persona física o jurídica que desarrolla en el mercado una actividad empresarial o una actividad profesional o coincidentemente, las dos, en este sentido tan emprendedor es el empresario como el profesional, entonces hay una tendencia a la unificación de ambas clases de sujetos aplicando a ambos algunas medidas de fomento de la actividad, que es una de las cosas que, por ejemplo, pretende la futura ley del celac.