El Informe de la Administración Concursal: Estructura, Contenido y los Documentos Anexos
En esta sesión vamos a estudiar el informe o más bien la estructura del informe de la administración concursal y para ello vamos a hacer unas referencias, en primer lugar al contenido, es decir, el informe de la administración concursal contiene el análisis de la memoria que acompaña a la solicitud de la declaración del concurso, vamos a ver la palabra memoria varias veces y aquí estaríamos hablando de una memoria que está dirigida desde el principio del proceso, vale, porque está dentro de la solicitud de concurso, entonces hay un análisis desde memoria o en caso de que haya sido concurso necesario que hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez o que la propia declaración del concurso, pues puede ser voluntaria, no, entonces es importante saber que esta memoria determina un poco el procedimiento, porque esa memoria va a determinar la información que el propio concursado pueda otorgar y así pues, también se pueden ir acompañando, pues una exposición del estado contable de concursado, una memoria de las actuaciones de correlativa a las principales decisiones, aunque sean administración concursal, en el estado la contabilidad del concursado, pues también hay juicio sobre documentos contables y complementarios que como sabemos la propia administración concursal puede también acoger en su jurisdicción, entonces, pues están relacionadas un poco esa exposición del estado contable con la memoria de actuaciones, porque una de las memorias, una de las actuaciones que puede haber en esa memoria precisamente, puede estar relacionada con el estado contable del deudor vale y también, pues evidentemente una referencia inequívoca a la situación patrimonial del concursado y las circunstancias si los datos que tenga que ser relevante, al escrito del informe se le acompañan diferentes documento, vale y se entiende como una numeración, que son numerus clausus, pero que se entiende tiene un mínimo, no, el mínimos es el informe que recoge el inventario, no, osea al final el inventario con una documentación que va a ir recogiendo, pues todos los bienes y los derechos, pero que el inventario de la más activa, que es evidentemente aquella masa que está dirigida a satisfacer las deudas, pues también tienen relación o tiene en consideración los litigios o aquellos procesos en los que se pueda reintegrar, entonces precisamente afectar a la más activa, de hecho la lista de acreedores también hay una relación de los créditos con la masa allá de devengados y pendientes de pago, es decir, que al final vemos que también existe esa relación, entonces esto es inequívoco de que aparte se ve que incluso si una empresa formará parte de la más activa en sí, se acompañará también de una valoración de la empresa su conjunto, porque hay que evaluarlo a nivel monetario, en cuanto al valor de la empresa como bien vale o como un conjunto de bienes y derechos, en el supuesto que se hubiera presentado tambien una propuesta anticipada de convenio, lo que vemos aquí, pues escrito evaluación que va un poco en la línea de lo que acabamos de hablar, pues también se tiene que acompañar y en el caso de que sea, pues, ya una apertura de la fase de liquidación, pues el plan de liquidación y así llegamos al concepto de la publicidad, que es que al final el informe tiene que ser notificado, entonces se notifica a quienes hubiera sido personados en el concurso y evidentemente al está personado, pues tiene que dar una dirección, no, esa dirección está íntimamente relacionada con la dirección
del proceso, porque precisamente el registro público concursal y el juzgado que también tiene que hacer un anuncio, dependerán de dónde está la jurisdicción territorial del proceso y por otro lado, también administración concursal, pues remite una obligación de remitir telemáticamente una copia del informe del documento complementario, aquellos que hubiera sido comunicado sus créditos, por ejemplo, de cuya dirección electrónica se tenga constancia, este nuevo incluidos en la lista acreedores, es decir, que aquellos interesados también tienen esa posibilidad, de hecho, el el juez puede acordar de oficio o distanciado interesado la publicidad complementaria de los documentos que se requiera y de hecho ese derecho de solicitud y de obtención inmediata, pues evidentemente se ha relacionado con que cualquier persona, por eso puede establecerse esa correlación entre el informe y los derechos de los interesados de obtener una copia, como vemos aquí, cualquier persona o cualquier ente que haya sido personado, pues tienen derecho a copia y evidentemente también porque puede correr con los gastos de ellos, luego se abre la impugnación, es decir, la impugnación es que hace referencia l que los datos que tú has en determinado en el inventario de vista acreedores, pues no son de conformidad para todo el mundo, entonces puede pasar, bueno de hecho pasa que el texto refundido de la ley concursal regula con especial detalle el régimen de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, no y se conforman de determinados presente, es muy importante este paso, por asi decirlo es un paso que otra es muchísima garantías jurídicas al proceso, para empezar en la legitimación y el proceso para impugnar, se extiende a los diez días de la presentación del informe y faculta a las partes personadas del concurso para impugnarlo, el día que se presenta como el inicio del cómputo de esos diez días, será el día en el que llega la notificación del juzgado de que se ha realizado la presentación, no realmente el día de la presentación, pero bueno que suele ser el día siguiente, así también hablamos del contenido de la impugnación, por un lado no puedes hablar de impugnar el inventario porque bien o quieres quitar o poner bienes o aumentar o disminuir la cantidad o la consideración monetaria o pecuniaria, es decir, de que hay un avalúo y puede aumentar o disminuir y después del caso de la lista de acreedores por lo mismo, pueden meterse créditos concursales o excluir creído concursales y cambiar su calificación, entonces esto directamente, de hecho, puede afectar a la propia naturaleza los créditos y es correlativo precisamente a la propia actividad de la administración concursal, de hecho cuando falta la impugnación, vale, porque aquellos que en tiempo informando lo hicieron, pues no podrán plantear pretensiones a la modificación del contenido, es decir, ya hay un momento en el que no pueden hacer nada más porque ya tuvieron ese momento, pero es cierto que lo que pueden hacer es recurrir los cambios que ha hecho el juez de oficio, que también existe evidentemente, así en la consideración de los créditos subordinados, pues también como ha habido o se entiende que es un caso especial que los titulares de créditos clasifica como subordinados, no impugna en tiempo y forma de la clasificación, el juez vencido el plazo de impugnación, pues dicta un auto declarando extinguida la garantía de cualquier clase constituida sobre bienes y derechos de la más activa a favor de los créditos de garantía, es decir, como estamos hablando de garantías nosotros hablamos muchas veces que las garantías personales o reales están adscritos a significaciones muy concretas, es decir, a bienes concretos o a personas concretas, por eso la diferencia entre garantías reales y personales, entonces precisamente la garantías reales estarán adscritas a bienes y esa garantía aquí desaparecerán a bienes y derechos concreto, desaparecen precisamente esa capacidad de poder resguardar esos bienes para poder ejecutar los separadamente, en caso de impugnación de la calificación, el juez procede el mismo modo cuando se devenga firme la resolución desestimatoria de la impugnación, es decir, puede pasar incluso que se califica la impugnación y cuando devengan firme una desestimación, pues también actúa de forma totalmente parecida en el sentido de que se establece un auto y ese auto es el que dispone esa extinción y esa garantía y eso afecta tanto en este caso como en este y ya vamos terminando, vemos ahora la tramitación, la tramitación de las impugnaciones por incidente y la publicidad de las impugnaciones, pues también es igualmente importante porque después de la presentación de todas la documentaciones y todos los condicionantes del proceso, pues hacer directamente la publicidad justo después de hecho da igual que esté admitida o no a trámite la presentación de estos informes, de hecho, a los cinco días siguientes en el que se hubiera finalizado el plazo impugnación, el letrado de administración de justicia pública del registro público concursal una relación de las impugnaciones presentadas y precisamente eso sirve también para poder establecer cuáles son las pretensiones deducidas y darle precisamente voz aquellos qu no están de acuerdo con el informe concursal y que se entiende que es una forma de dotar de seguridad jurídica el proceso, así llegamos también a los textos definitivos, quien básicamente son textos posteriores a la impugnación, los textos definitivo son, el alimentario de la lista y la exposición motivada si concluyera o esa posición motivada que pueda incluir los informes, estos textos definitivos deben ser presentados al juez a los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, también por eso la administración concursal hará constar expresamente la diferencia entre el inventario y la lista acreedores en un principio y en el final del proceso, por eso, porque se entiende que puede haber habido un cambio y esa modificación tiene que estar contemplada, de hecho, se acompaña de una relación de la comunicación posteriores de crédito presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores, es decir, en el caso de que se estén hablando de crédito y han sido contemplados posteriormente al plazo para presentar los créditos, entonces se entiende también que una relación de esos créditos y una relación actualizada de los creditos contra la masa allá devengados pagados o incluso pendiente de pago, de hecho la administración concursal remite telemáticamente el mismo día la presentación también una copia complementaria de todo esto a los acreedores y se da un condicionante importante y es que a los diez días, en el paso de diez días siguientes a la puesta de manifiesto de los textos definitivos, cualquier interesado puede impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión de los créditos comunicados extemporáneamente, es decir, los créditos extemporáneos no es otra cosa que una relación de los mismos créditos anteriores, es decir, aquella relación de que se acompañaba de créditos no son otra cosa que crédito presentado fuera de plazo a los que llamamos extemporal, vale y por último y no menos importante, es el fin de la fase común, el fin de la fase común es que quince días posteriores, no, evidentemente o dentro de los quince días siguientes a la expiración del precio de impugnación del inventario de la lista de acreedores, se dispone la posibilidad de que el juez disponga un auto poniendo fin de la fase común, evidentemente si nos hubiera presentado impugnaciones o que a la fecha en la que se hubieran puesto de manifiesto los textos definitivos ya eran por así decirlo firme, entonces este mismo auto abrirá también la posibilidad de entrar en diferentes formas de fin de concurso o bien entrar en la fase de convenio o en una fase de liquidación y de hecho se puede ordenar incluso la finalización anticipada de la fase común cuando las impugnaciones presentadas afecten al menos el veinte por ciento de la masa activa o de la masa pasiva del concurso.