El Periodo de Prueba en los Contratos
En este vídeo vamos a hablar del Periodo de Prueba que podemos encontrar en los Contratos.
Primero vamos a hacer un pequeño inicio en el concepto general y es que se permite en los contratos un periodo de prueba para ver la adaptación del trabajador y la manera que tiene de prestar sus servicios.
Básicamente estás poniendo a prueba literalmente las destrezas que tiene esa persona para poder desempeñar el trabajo.
Bien, debe ser pactado expresamente por ambas partes y además se tiene que hacer siempre por escrito, sí un contrato laboral no tiene por escrito que va a haber un periodo de prueba, no te pueden echar durante el supuesto periodo, es decir, siempre tiene que haber una constancia porque sino el trabajador puede pedir represalias contra el empresario.
Bien, ahora eso sí, durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede poner fin al contrato durante ese período vale, y no tiene porqué justificarse, es decir, cualquiera de las partes puede decir que lo deja sin tener que explicar ningún otro motivo.
¿Dónde viene regulado este tipo de periodo de prueba?
Pues bien, lo encontramos regulado
en el artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores, no establece un tiempo determinado como tal, sino que va a depender de cada sector laboral, eso sí, sí en el convenio de ese tipo de sector laboral no viene establecido el Estatuto de los Trabajadores en su artículo catorce nos dice que no se podrá superar los seis meses para personas que estén tituladas y menos de tres meses para aquellas empresas que sean pequeñas, es decir, empresas con menos de veinticinco trabajadores.
Durante el periodo de prueba se van a suspender las garantías que tienen todos los trabajadores frente a un despido, ¿Por qué?
Pues porque las partes, como ya hemos explicado, van a poder cesar y terminar el contrato en cualquier momento sin que haya ninguna justificación, esto quiere decir que sí el trabajador decide irse durante el periodo de prueba, el empresario no va a poder reclamarle nada, pero sí es a la inversa y es el empresario quien decide echar al trabajador, este tampoco va a poder pedirle una indemnización por daños, ni por perjuicios ni nada, porque es a lo que ellos llegaron durante el periodo de prueba, es lo que pactaron, que ambos podrían decir en cualquier momento de dejar ese tipo de relación laboral.
Bien, las características del periodo de prueba serían las siguientes, lo primero es que se debe celebrarse siempre por escrito, como ya hemos dicho, sí no existe, se entenderá que no hay un periodo de prueba fijado, esto es muy importante.
Durante este periodo, el trabajador debe realizar las actividades que le han sido encomendadas para el puesto ¿Esto qué significa?
Pues que aunque esté a prueba, tiene que trabajar como sí no estuviese, es decir, tú estás contratando con todos los con todos los efectos y evidentemente, sí después del tiempo que sea, por ejemplo, un mes o dos meses a prueba deciden echarte, tú vas a cobrar tu sueldo como sí hubieras trabajado estando sin estar a prueba.
Bien, no se puede establecer un periodo de prueba para quién ya haya realizado ese trabajo en esa empresa, es decir, sí a tí te contratan, te despiden y luego te vuelven a contratar no te pueden contratar a prueba, sino que te tienen que contratar ya como un trabajador normal y corriente que tiene ya la experiencia necesaria y que sabe cómo funciona el sector.
Y la última característica sería que durante el periodo de prueba el trabajador tiene las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador, es decir, igual que va a cobrar igual, va a tener las mismas obligaciones para desempeñar su puesto y evidentemente, los mismos derechos que cualquier otro trabajador.