El Poder de Dirección del Empresario
En este vídeo vamos a hablar del Poder de Dirección del Empresario.
Lo primero que tenemos que hacer alusión es a unos conceptos generales que nos dicen que la posición jurídica del empresario y del trabajador no son iguales, evidentemente y ello lo encontramos y lo ponemos de manifiesto en el artículo uno punto uno del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice que el trabajador está subordinado dentro del ámbito de la organización y de la dirección, es decir, que está obligado al empresario, es decir, está obligado a lo que diga el empresario y a lo que le pida el empresario, siempre dentro de unos límites que luego ya veremos.
El poder del empresario se encuentra su fundamento en la libertad de empresa reconocida en el artículo treinta y ocho de la Constitución Española, donde nos dice que existe la creación de la organización y de la dirección de empresa, además, el trabajador en concreto se refiere a que el poder de dirección lo que va a hacer es que va a estar suscrito entre ambos sujetos, ello quiere decir que el trabajador, en virtud del contrato y en el cumplimiento de la prestación laboral, entra en una
esfera en la que él sabe y es conocedor de que va a estar sometido a un poder de dirección cuyo titular es la persona para la que va a prestar esos servicios, vale.
Entonces, ¿Qué podemos decir que es el poder de dirección?
Pues, podemos decir que el poder de dirección por lo tanto, es la facultad contractual del empresario y el límite lo tiene con los derechos contractuales de los trabajadores, pero no todos los trabajadores van a estar sometidos de la misma manera, ¿Por qué?
Porque no van a estar sometidos en la misma intensidad a este poder directivo empresarial, respecto a algunos de ellos se puede observar una cierta flexibilización de la dependencia, bien sea por mayor nivel de cualificación técnica del trabajador, bien por la circunstancia de la prestación de sus servicios u otros puntos adicionales de apoyo que se pueden encontrar en la atribución del empresario de las facultades directivas sobre la prestación laboral del trabajador, dónde se van a incluir ciertas responsabilidades que les va a otorgar el empresario a los trabajadores o a ciertos trabajadores que él considere más cualificados, por lo tanto, el empresario tiene la potestad de organizar un sistema de producción, tanto de bienes y servicios que liberadamente ha decidido instalar el, por lo tanto, es una, la potestad va a tratar de ordenar y organizar el trabajo, por lo tanto, ya no solamente el trabajo, sino también a los trabajadores, es decir, el poder de dirección consiste a grandes rasgos en controlarlo todo, tanto a nivel de empresa como a nivel de los trabajadores que están prestando servicios en esa empresa.
Bien, ahora vamos a hablar de las facultades del poder de dirección.
Nos encontramos con dos facultades principales, primero tenemos la facultad de dictar instrucciones a nivel general sobre la organización y el funcionamiento de la empresa y evidentemente, de las prestaciones laborales que está teniendo esa empresa, es decir, el empresario, pues es el encargado de decidir cómo se tiene que gestionar la organización, es el encargado de organizar horarios, turnos, salarios, todo, todo lo que gira en torno a la organización y el funcionamiento para que esa empresa siga obteniendo beneficios se encarga el empresario con el poder de dirección.
Pero también tenemos que tiene la facultad de dictar órdenes particulares a un trabajador o a un grupo de trabajadores sobre el contenido del trabajo, nunca va a poder dictar ningún tipo de orden fuera del ámbito laboral, es decir, el poder de dirección se queda exclusivamente dentro del trabajo y en las horas de jornada laboral, todo lo demás sería atentar contra el trabajador.