El Procedimiento Administrativo General: Concepto y Requisitos.
Hola, en esta sesión hablaremos sobre el procedimiento administrativo general, conceptos y requisitos.
El índice planteado para esta sesión es el siguiente: Hablaremos sobre consideraciones previas vinculadas al procedimiento administrativo, también hablaremos sobre los principios generales del procedimiento de forma introductoria, sobre la función administrativa, la atribución de competencias.
Finalmente, hablaremos de tipos de procedimientos, a fin de entender qué tipos de opciones, clasificaciones y elementos, nos podemos encontrar en un procedimiento administrativo general.
En relación con las consideraciones previas, es importante tener en cuenta la base legal, así que aquí hablaremos sobre la regulación general del procedimiento.
Por un lado, tenemos la Ley 39/2015, que es la Ley de Procedimientos Administrativos Comunes, y también hablaremos sobre la Ley 40/2015.
La 39 suele ser la más común, sin embargo, también hay algunas cuestiones específicas en la 40/2015 que realmente nos puede resultar de interés en un futuro durante esta sesión y probablemente en algunas otras haremos mención de esta normativa.
¿Qué exclusiones se pueden plantear?
¿Cuándo no podríamos utilizar directamente estas bases?
Ya que es una regulación general, tendría que ser aplicada para todas las cuestiones.
Pues resulta que hay algunas cuestiones muy específicas en las cuales no resulta del todo conveniente su aplicación, y por eso es más efectivo, es más práctico y resulta más adecuado que apliquemos o tengamos en cuenta otros elementos.
Y para esto estamos hablando, y cuando hagamos mención, a las administraciones públicas, a la clasificación, pagos, modalidades; todo lo vinculado a los sectores de Tributos y Aduanas.
Por otro lado, a la Seguridad Social y desempleo, también no se aplicará directamente esta normativa.
Además, cuando hagamos mención a temas de Tráfico y Seguridad vial y temas de extranjería y asilo, estos se manejarán por sus normativas específicas; ¿pueden ser parecidas en algunos casos, procedimentalmente hablando, a estas normativa?
Sí, pero al tratarse de cuestiones esenciales, directas, que necesitan mayor control, tienen una exclusión de un ámbito general.
En relación con las consideraciones previas, es importante tener en cuenta tres ámbitos fundamentales.
El régimen jurídico de las administraciones públicas, que es
un elemento importante; de otro lado, también haremos mención al procedimiento administrativo en sí; y finalmente, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Estos es una clasificación de elementos que no van a resultar bastante interesantes e importantes de estudio; digamos que pueden ser los brazos y piernas del Derecho Administrativo, y cómo se van manifestando las administraciones públicas con nosotros.
En relación con el régimen jurídico de las administraciones públicas; ¿esto qué implica o qué pretende desarrollar?
Pues hace mención a la distribución de competencias; y aquí no solamente hablaremos de bases estatales, sino también estamos dándole su lugar al desarrollo autonómico, que será importante.
Y también tener en cuenta que esto es procedimientos general, necesariamente tendremos que desarrollar alguna normativa general, pero estamos hablando nuevamente de este tipo de procedimientos.
En segundo extremo, también podemos mencionar que el procedimiento administrativo tiene una regulación de carácter pleno, esto quiere decir que es transversal, que dará igual un procedimiento administrativo general en Madrid, en Cataluña, en Málaga, pues esto es un carácter pleno.
Además, tenemos una regulación procedimental específica; fases, etapas.
Y es diferente y no tiene nada que ver con un proceso contencioso administrativo.
Podemos prestar especial atención a las palabras.
Aquí hablamos de proceso y aquí hablamos de procedimiento, y ambos elementos no son iguales.
Cuando hablamos de procedimiento, ya tomamos en cuenta una vía más jurisdiccional; y cuando hablamos ya aquí de un procedimiento, estamos dentro todavía de la competencia y la injerencia de las administraciones públicas; aquí ya interviene un juez.
Y finalmente, vinculado directamente a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, podremos citar y desarrollar que hay una normativa específica y que esta regulación además es de competencia exclusiva de los del Estado.
Los principios generales del procedimiento administrativo, según este Artículo 2, nos habla de la función administrativa y equipara, o mejor dicho, concentra estos principios a un efecto o un desarrollo de su parte.
Y para esto lo tenemos que entender como una doble función; una doble función, no en términos básicos, sino más bien caracterizando y fundamentando una función y un nivel de las administraciones más garantistas.
¿Qué es lo que nosotros queremos como interesados?
En el derecho administrativo, y los procedimientos administrativos sobre todo, tenemos la única circunstancia en la cual como interesados nos podemos ver un poco afectados, ya que quien resuelve es la misma entidad a quien le estamos solicitando o pretendemos actuar nuestro derecho, y se podrían, en cierta forma, cuestionar la imparcialidad; por eso es importante contener, desarrollar, entender y valorar, los principios generales del procedimiento, porque lo que pretende es darme una función más garantista de esto.
A ver, ¿cómo me aseguras tú que este procedimiento efectivamente es imparcial, que se van a valorar los elementos que yo estoy probando, que estoy ofreciendo, y no simplemente la administración va decir “bueno, sabes qué, hoy ya no, hoy ya no me provoca hacerte caso”?
Esa es la intención de lo que se pretende desarrollar.
Así que esta doble función, por un lado, pretende concentrar, dirigirse al derecho de los administrados, los extremos que acabo de mencionar; y también habla sobre un interés público.
Es que el derecho administrativo no puede estar lejos, no puede tener una motivación individual, porque si no estaríamos hablando del derecho común o del derecho civil; entonces, el derecho administrativo tiene que responder necesariamente a esta esencia.
Ambos elementos, esta función, esta doble función garantista, lo que me permite es darle mayor eficacia y rigor al derecho administrativo, al procedimiento administrativo, que lo que se está tangibilizando a través de la solicitud del interesado o de la apertura de oficio de un expediente.
Además, los principios generales también pueden estar volcados a una atribución competencial, y esto bajo la interpretación de que hay competencias del Estado que podemos tener en cuenta en la Constitución, de acuerdo a su propio desarrollo.
Y esta atribución competencial habla sobre, que es únicamente el Estado el que puede desarrollar normativas, legislación, vinculadas al procedimiento administrativo, vinculados a su estructura, a la forma de su elaboración, a la validez y eficacia.
Estos resulta muy importante porque se pretende también unificar, no solamente la doctrina, sino en cierta forma también la jurisprudencia, los modos de revisión y ejecución, las garantías procedimentales; básicamente todo el procedimiento administrativo general es de competencia exclusiva del Estado, y ya hemos visto por qué.
Y finalmente, en relación con los tipos de procedimientos administrativos, de una forma muy breve vamos a entenderlos como; Procedimiento declarativo y constitutivos, estos declarativos de derechos reconoce, un derecho ya existente, y el constitutivo lo otorga.
De otro lado, tenemos procedimientos expropiatorios y autorizaciones, que pueden ser una especie de clasificación de los constitutivos, simplemente que son mucho más específicos y tienen una regulación especial debido a su naturaleza.
Procedimientos simples y complejos, que manejan solamente un interés o más de un interés.
Y finalmente procedimientos organizativos o sancionadores.