El Procedimiento Administrativo General: Rasgos Esenciales.
Hola y bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
Hoy hablaremos sobre el procedimiento administrativo general, en una sesión que abarcará los rasgos esenciales para poder entender esta figura con más autonomía y claridad.
El índice propuesto es el siguiente: Hoy hablaremos sobre la definición de procedimiento administrativo general, pasando por cuáles son sus fines; la regulación que tiene además este procedimiento; cuáles son las cuestiones procedimentales que deberíamos observar cuando pretendemos profundizar en esta herramienta; y, además, cuáles son los itinerarios y fases de una forma muy sucinta.
En relación con la definición, podemos decir de una forma consensuada, que cuando hablamos de un procedimiento administrativo, del procedimiento administrativo general, lo que estamos haciendo referencia es a una especie de actividad de la administración pública; actividad entendida bajo la idea de una acción, actividad entendida bajo la idea de un cauce formal, que implica cierto grado de rigurosidad cuando estamos hablando de un procedimiento, que implica desde luego además una actividad jurídica; aquí hablamos de un desarrollo del derecho, no es un ámbito técnico.
Podemos entenderlo como una interpretación, una revisión, y esta palabra realmente la usaremos un poco más durante esta sesión.
Además, aunque suene un poco distinto o diferente, también hay que valorar que un procedimiento administrativo general habitualmente es unilateral.
¿Por qué?
Porque si bien puede iniciar a solicitud de un interesado o puede tener otro tipo de requisitos, es unilateral porque independientemente del origen o del punto, digámoslo cero, se genera dentro de la propia administración pública un proceso.
Y este proceso valorará los elementos externos tanto como los elementos internos, para proceder y pasar a decidir una cuestión; esta cuestión en realidad no es un consenso, no es manifestación de una voluntad privada, sino más bien responde a un procedimiento, a una revisión, que tiene que hacer la Administración Pública por su cuenta; por eso es que hablamos de que esta fase nos invita a revisar y a tener en cuenta que se realiza de forma unilateral.
Y finalmente, no es que exista un desarrollo o no es una interpretación automática de ninguna normativa, todo lo contrario, sino que implica la revisión o valoración de algunos elementos de contenido de derecho y no es un ámbito exclusivamente adjetivo.
En relación con los fines de
procedimiento, considero que este punto es importante para poder entender ¿para qué me sirve esto?
El procedimiento administrativo general claramente y sin lugar a dudas es una garantía; es una garantía para los ciudadanos, es una garantía para ti, es una garantía para mi, y nos permite cuestionar o valorar si efectivamente tenemos una decisión que puede ser un pronunciamiento o un acto administrativo justo y acorde a derecho.
Una traducción equivalente a lo sostenido, es considerar que esta garantía a los ciudadanos lo que les permite es evitar actuaciones arbitrarias por parte de las administraciones públicas.
Hemos mencionado que el derecho administrativo, de todas las especies y ámbitos del derecho, es probablemente el más particular, porque nos encontramos habitualmente frente a supuestos donde de repente podríamos encontrarnos frente a una actuación arbitraria.
Por lo tanto, este procedimiento es de bandera, uno de los elementos que más garantías nos pueden ofrecer.
También consideremos que forma parte y nos permite desarrollar con mayor efectividad, el desarrollo de las funciones las administraciones públicas.
Y esto también, bajo el entendido de que nos encontramos frente una activa de servicio, un interés general, en que el cual algún retraso o acción más gestionada finalmente puede ser fiscalizada a través de un procedimiento administrativo.
También debemos considerar, que forma parte de estos fines la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Y esto es importante porque lo damos por sentado, pero suele haber un tablón de anuncios, una participación más activa de nosotros como sociedad, dentro de este elemento.
En relación con la regulación, esta también es bastante sencilla; es necesario ir hacia una base constitucional porque es un procedimiento importante, y nos encontramos con estos artículos de la Constitución que nos dan más contenido y solidez; y además, una normativa sumamente específica para el propio procedimiento administrativo; además, nos encontramos frente a una normativa específica que nos da más contenido y profundiza en aquellas determinaciones propias del procedimiento administrativo.
Debemos considerar que estas normativa son reglas generales, y que dependiendo el caso, tendremos que valorar si es que el procedimiento resulta más específico y hay que aplicar de forma complementaria alguna normativa; si nos encontramos frente a normativas más específicas, serán éstas las de aplicación.
Además, es importante valorar que, por ejemplo, este cuerpo normativo, incluso en el artículo 1, desde el principio está hablando de los requisitos de validez y eficacia para los actos administrativos, dándonos muchas herramientas para poder cuestionar si estas medidas son efectivas, justas o no, y plantearnos alternativas a partir de ello.
Las cuestiones procedimentales a observar; una vez familiarizado ya con la normativa que hemos citado, que es la Ley de Procedimientos Administrativos Comunes a todas las Administraciones Públicas, resulta importante tener en cuenta otra vez que es una normativa de carácter general; por lo tanto, será de aplicación general a los órganos, a los organismos estatales, y a las entidades públicas que se vean afectadas por su ámbito de aplicación.
¿Y qué es lo nuevo que me puede traer esta normativa?, porque hemos citado la fecha y a partir de cuando está vigente.
Pues lo nuevo que nos trae es que integra además un procedimiento sancionador y una reclamación patrimonial que resulta muy útil para ofrecer más garantías a los ciudadanos.
También incorpora un procedimiento electrónico con los elementos propios de acceso telemático e informático; las notificaciones electrónicas a través de nuestra propia carpeta ciudadana; y poder generar y gestionar incluso copias electrónicas.
También nos encontramos frente a la tramitación simplificada de algunos procedimientos que, por ejemplo, puedan realizarse únicamente en 30 días; y ¿en qué supuestos?
Pues cuando nos encontremos en un supuesto de interés público, claro está; y además, cuando se exija una complejidad muy baja, por lo tanto, al ser poco complejo, podríamos generar una tramitación simplificada; y esto es una de las nuevas incorporaciones que nos ha venido a traer esta normativa.
Y finalmente, es importante valorar que ahora también contamos con un cómputo de plazos diferentes; hablamos de mencionar por horas, y finalmente, que los sábados sean inhábiles.
En relación con el itinerario o fases del procedimiento administrativo general, haremos un bosquejo muy sencillo al respecto, para poder entrar un poco en un marco de qué es lo que trata o de qué es lo que va; y por ejemplo, aquí ya podemos partir de un inicio de un procedimiento.
Por un lado tenemos que puede ser iniciado de oficio, o en todo caso a solicitud del interesado.
Valoremos que esto no quita la característica unilateral que hemos mencionado en los procedimientos.
Y también podemos añadir la segunda fase o la fase de instrucción, que es muy importante, en la cual profundizamos sobre qué actuaciones son necesarias para llegar a una convicción, a la finalización del procedimiento; qué medios probatorios hay que actuar, si es que hay que actuar; el trámite de audiencia que también es muy importante, en qué cuestiones podemos prescindir del mismo.
Y finalmente, porque todo procedimiento tiene un fin, llegamos a la finalización del propio procedimiento; lo que a mí me gusta denominar como la fase III.
Esta fase III incluirá una resolución final del expediente; puede incluir un desistimiento, si es que la parte, por ejemplo, actuante, el interesado, finalmente se desiste de su solicitud; una renuncia, si se trata de un derecho; una caducidad, un ámbito también procesal que podemos observar.