El Procedimiento del Concurso de Acreedores
En esta sesión vamos a estudiar el procedimiento de concurso y para eso vamos acudir a la ey concursal y posteriormente al texto refundido que unificó toda la materia concursal del año dos mil veinte, para empezar tenemos que hablar y no hay otra de que realmente el procedimiento de concursos, es un procedimiento naturaleza civil y es bastante complejo, pero es verdad que el conocimiento está atribuido directamente juzgados especializados, que son los juzgados de lo mercantil, la complejidad del procedimiento concursal obedece a que comprende las tres manifestaciones de la función jurisdiccional, es decir, es un procedimiento declarativo, ejecutivo y cautelar, en cuanto a que declara, ejecuta y puede saberse también disposiciones cautelares, en cuanto a que son medidas excepcionales, como las que hablábamos en el anterior módulo, así también se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del deudor y por eso se trata de un procedimiento que se llama universal, porque es todo el patrimonio de un deudor, aunque también viene afectado al patrimonio de los acreedores, evidentemente, pero no todo, una parte que corresponde a los derechos que han contraído contra el deudor, así el procedimiento y ya entramos en materia esta integrado por el procedimiento de declaración de concurso y en su caso por las actuaciones posteriores al auto de declaración de concurso, el procedimiento se inicia siempre están a instancia de una parte, es decir, el deudor puede ser un concurso voluntario si es el propio deudor el que lo hace o es un concurso necesario si el resto de los que tienen legitimación para hacerlo, en su caso esa es una de la diferencia de la tipología de concurso que posteriormente analizaremos, será necesario porque evidentemente, con el deudor no ha atendido a una necesidad precisamente de poder generar quitas y convenios para poder desarrollar una actividad que vaya dirigida a satisfacer los créditos a los acreedores, así como decíamos, el auto que se pronuncie sobre la declaración de concurso, puede ser estimatorio o desestimatorio y esto es un elemento fundamental porque puede ser que desestime la necesidad de establecer un concurso o no, por eso se auto tiene gran importancia porque es el que da pie a que el concurso continúe o no, de ahí que sea estimatorio o desestimatorio, claro y este a parte es fundamental para entrar en otra fase, es la fase común, la fase comunitaria se determina, entre otras cosas, la masa activa y la masa pasiva, es muy importante también para calificar el concurso, incluso para establecer su viabilidad, se extiende desde el auto de la declaración del concurso, hasta la consolidación de los textos definitivos de inventario y de lista de acreedores, es decir, que al final lo que genera es un conjunto de condiciones, que tienen que será estudiada en una
oficina judicial para que posteriormente un juez valore evidentemente un auto, la apertura en la siguiente fase, es la fase en su caso de convenio ¿que ocurre?
Que puede ser una fase de convenio o una fase de liquidación ¿por qué?
Porque se puede establecer que hay un convenio entre los acreedores y el deudor para satisfacer los créditos que han sido convenidos o directamente se entra, evidentemente, en un ámbito de ejecución de la propia liquidación del convenio, pero la ejecución del convenio, la realización de la liquidación, el procedimiento finaliza, no obstante existen concurso de una sola fase, que es el convenio anticipado, por los concursos en los que se establece las tres partes, por eso que como hablábamos antes, es un procedimiento este del concurso bastante singular, lo que sí es cierto, es que realmente como hemos podido hacer, esta pluralidad y es un concurso que tiene una dinámica singular ¿por qué?
Porque en contraposición a los demás procedimientos en los que hay unas actuaciones rectilíneas, es decir, dentro del acto sucesivo, el procedimiento concursal tienen varias líneas de avance, de ahí la conveniencia de establecer un sistema de ordenación de actuaciones, que también es singular, porque la ordenación actuaciones en las distintas secciones del concurso, cada una con un orden y un contenido que termina la ley y separadas para que sean necesarias, es decir, hay un organización de actuaciones dispuesta del artículo ciento ochenta y tres de la ley concursal y que luego incluso puede haber pieza separada del proceso que estén fuera de esa línea, de hecho las distintas secciones se ordenará también las actuaciones correspondientes o los posibles incidente que se promuevan durante la sustanciación del procedimiento, por ejemplo, que parte de la masa activa, el desaparezca, va a ser uno de los casos más relevantes, de ahí que el impulso procesal de las actuaciones, siempre será de oficio, como lo dispuesta el artículo ciento ochenta y seis, así llegamos a la tipología de los concursos, veíamos antes que un concurso podría ser necesario o voluntario, en función precisamente sí era el deudor el que la instala o no, después tiene que haber, puede ser un concurso con intervención o un concurso de suspensión de facultades, es decir, hay un administrador concursal que puede o bien apoyar y autorizar más bien las actuaciones del deudor o sustituirlo, entonces hay una posibilidad de autorizar o la posibilidad de sustituir y en función de esa posibilidad se determinará una calificación diferente o no, que de hecho la intervención o no de la administrador concursal va en función también de las actuaciones que determine el propio deudor y por tanto, hay que acudir a analizar constantemente, cuáles son las circunstancias que rodean a las actuaciones del deudor, de ahí que aquí en el ámbito que cuando hay una, osea se entiende que es una tipología con intervención es que el administrador concursal y el autoriza, por eso apoya, cuando realmente del ámbito de la supresión de facultades lo que estamos haciendo es sustituyendo al deudor en el desarrollo de sus facultades, dentro su patrimonio, así seguimos vemos cuáles ya el ordinario o el abreviado, el ordinario es la fase o el tipo de concurso, pues que no reviste especialidades, no se presenta propuesta de convenio y al no presentarse propuesta de convenio está muy relacionado con la calificación o la modalidad sin calificación, el concurso abreviado presenta especialidades porque el deudor generalmente propone anticipadamente un convenio y eso lo que hace es generar que los plazos se han mucho menores y esto, de hecho, es lo que siempre se desea, así pasamos ya al análisis de cuando el concurso puede ser determinado como principal o territorial y eso es cuando evidentemente hay varias sedes de la actividad mercantil, entonces cuando establecemos un concurso que se considera principal, es porque atendemos a los intereses principales del deudor, que están básicamente establecido en, pues en las sedes que contiene la mayor carga en la importancia del tráfico mercantil que desarrolla ese empresario o esa empresa, por tanto también es territorial en el caso de que estemos hablando de una sede de un deudor y solamente afectará al alcance de los bienes que tiene en ese país, es decir, el tráfico mercantil y el estudio de esto, en este caso el de tremenda importancia, porque eso es lo que va a fijar un poco cuál sea el alcance de los bienes implicados en el concurso y así llegamos al ámbito del déficit y el superávit, el déficit o el concurso con déficit, es cuando se entiende que el deudor es insolvente y no tiene bienes convertible, es decir, se entiende realmente que el déficit será generado cuando el valor de los bienes y los derechos de la masa activa que está establecido por el inventario que hablábamos antes, sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista acreedores, por tanto, aquí habría una imposibilidad de poder satisfacer a los acreedores, de eso la diferencia entre el déficit y el superávit, es decir, la presencia realmente o la consideración de la presencia de bienes convertibles suficientes para poder seguir con el concurso, luego tenemos los concursos directo, es decir, que es directo ante una insolvencia o consecutivo, porque procede de un expediente, de un acuerdo extrajudicial previo que fracasa y por tanto se abre el concurso, luego tenemos los concursos aislados, es decir, que son concursos que se ven afectados por sí mismo y no porque su relación con otros concursos y los conexo que tienen relación con otros concursos y por último y no menos importante, vamos a hablar del ámbito calificado o no calificado, que es básicamente la calificación como culpable o como negligente que viene a determinar la sección sexta, vale a partir del artículo ciento sesenta y siete de la ley concursal ¿por que es importante esto?
Porque cuando no se califica, que es en el caso de no calificado, es porque se acepta el convenio o porque la quita, que están en ese convenio que termina una ciertas condiciones, por ejemplo, es una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera, porque puede ser una quita o un plazo mayor y de ahí su importancia, eso viene recogido en el artículo noventa y cuatro de la ley concursal, claro, en el caso de que sea un concurso calificado, es porque se abre la sección c y eso viene determinado en el artículo ciento sesenta y siete y eso determina también una necesaria investigación acerca de la conducta