El Proceso Contencioso-Administrativo: Sujetos y Características.
Hola y bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
En esta oportunidad hablaremos sobre el proceso contencioso administrativo, que es uno de los recursos con los cuales contamos dentro de esta rama de especialidad, que es muy importante.
Es muy importante porque nos permite cuestionar y plantearnos dudas y consideraciones importantes en relación con pronunciamientos de las propias administraciones públicas, que en algunos casos son firmes o cuestionables.
El índice propuesto para esta sesión es el siguiente: Haremos una breve introducción sobre el proceso contencioso administrativo, sobre este recurso en sí, para poder entender cuáles son las características y elementos propios de ello y que nos facilite las siguientes partes de esta sesión.
Hablaremos también de los órganos y competencias de este recurso contencioso administrativo.
¿En qué juzgados los vemos?, ¿cuál es el juez competente?, ¿cuál es la normativa aplicable?
Y finalmente, haremos una mención muy relevante e importante para entender cuáles son las partes procesales dentro de este procedimiento.
En relación con la introducción, aquí, el centro, la estrella, de quien hablaremos en esta oportunidad, será el proceso contencioso administrativo; y nos podemos permitir realmente focalizarnos un poco más en ello.
Es importante entender desde primera instancia, que justamente estamos hablando de un proceso judicial, y aquí podemos plantearnos algunas dudas al respecto, porque es una de las únicas herramientas, es uno de los únicos procesos dentro del derecho, en el cual nos encontramos en dos partes muy marcadas.
Nos encontramos, por un lado, en un proceso judicial donde tenemos un juez que resolverá una cuestión administrativa, que han evaluado y resuelto muchas ocasiones, parte integrante también del propio sector público; entonces esto es un elemento nuevo, porque nos permite cuestionarnos en algunos elements si estamos hablando necesariamente de un juez imparcial por naturaleza o no.
Además de un proceso judicial, es importante entender qué otro elemento característico del proceso contencioso; es que es un proceso entre partes; es un proceso entre partes que podríamos agregar, no iguales entre sí, entre partes desiguales.
Y finalmente, un elemento importante a mencionar en virtud del proceso contencioso administrativo, es la segunda instancia; y segunda instancia vamos a profundizar en cada uno de estos elementos para poder entender a qué estamos haciendo mención con ese tema.
En relación con el proceso judicial, es importante entender que un proceso contencioso administrativo, a diferencia de lo que se puede dar en un proceso ordinario o un proceso civil, lo que hace es contradecir;
aquí, yo me estoy oponiendo directamente, es una oposición, a un acto, a una decisión, a una disposición general de una administración pública; entonces eso tiene bastante rigor, porque estoy planteandome un cuestionamiento, un cuestionamiento potente, un cuestionamiento fuerte.
Y en relación con el proceso entre partes desiguales, esto se da, el recurso contencioso administrativo, lo que permite es revisar.
Y esto lo podemos ver, por ejemplo, en otros ámbitos del derecho; esto es la revisión de un acto que ha puesto fin a una vía y a una vía que era una vía administrativa.
En relación con la pregunta sobre una segunda instancia, es importante valorar que un recurso contencioso administrativo, realmente no es la continuación de un expediente administrativo, no es la continuación de esta vía administrativa, porque esta vía administrativa que se resolvió en otro nivel, en otro aspecto jurídico, ya ha finalizado; por lo tanto, acá no nos encontramos frente a una segunda instancia, una segunda vía administrativa, es una revisión totalmente diferente.
Y podemos añadir, por último, que el recurso contencioso administrativo realmente sí que es un mecanismo de control, es una herramienta judicial, es un acceso importante, pero que tiene el interesado sobre la Administración o contra la administración, a fin de controlarle, de regularlo, de considerar si efectivamente nos encontramos frente a pronunciamientos o determinaciones que sean acordes a derecho, o en su equivalente a que sean justas.
En relación con los órganos y competencias, podemos observar que la normativa oportuna cita un reparto competencial y esto implicará un orden, un orden a partir de una jurisdicción que conocemos como contencioso administrativo, y que está integrado por determinados órganos.
Órganos, por un lado, los más comunes y los cuales ya podemos hacer una referencia más directa, que son los juzgados contenciosos administrativos.
También podemos contar con juzgados centrales de lo contencioso, para poder resolver controversias vinculadas con la administración.
Sala de lo Contencioso, también en tribunales superiores de justicia.
Y recordemos que, uno de los elementos del procedimiento era que no había una doble instancia, pero estos son elementos de un recurso contencioso administrativo, entonces, puede implicar un nivel diferente.
También contamos con una sala de lo contencioso, que llega a la Audiencia Nacional y finalmente hasta el Tribunal Supremo.
La regla general para entender los órganos y competencias será la siguiente; y ni necesitamos partir de, realmente, cuál es o quién es el órgano jurisdiccional competente; y podemos entenderlo bajo esta circunscripción.
Estamos hablando de dónde, esta regla responde a un dónde, ¿dónde se encuentran las circunscripción o la sede del órgano que haya dictado esta disposición?
Si se trata de una subdirección perteneciente, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid, pues será realmente una parte de este órgano en una escala o en un nivel superior, que tendrá que resolverlo.
Planteemos que el acto que deseamos impugnar ha nacido de una subdirección de un nivel uno; pues en un nivel dos, si tienen competencias, o en un nivel tres, se podrá resolver de esta forma oportuna este planteamiento.
Además hay normas de aplicación general que también son sumamente útiles y podemos observar, como la competencia funcional; la falta de competencia también; la competencia territorial; son elementos diferentes.
La competencia territorial, por ejemplo, en el último ejemplo de la Comunidad de Madrid, sería pues que Andalucía no podría resolver cuestiones que hayan surgido o cuyo origen haya partido de la Comunidad de Madrid; esto hablando de un mismo nivel, porque luego sí podría plantearse algún recurso que suba incluso el Supremo y esto tendría otra jurisdicción.
Y también hablamos de la falta de competencia, hay órganos que no tienen competencia para resolver; y la competencia funcional, qué podemos hacer y qué no podemos hacer, forma parte también de la estructura de cada uno de estos órganos.
La regla de distribución de competencias; si tenemos una entidad con varios niveles, pero hay un nivel que, por ejemplo, no tiene competencia para resolver, entonces es importante saber hacia dónde se dirigirían los planteamientos o los cuestionamientos que podrían surgir a partir de ello.
Luego, incidencias técnicas, cuando se pueda producir la alteración de competencia, el régimen de reparto; son elementos importantes a observar.
Y finalmente, en relación con las partes procesales, tendremos, como es parte del origen de esta esencia, de esta doctrina, una posición activa y una posición pasiva.
Un ejemplo muy sencillo también podemos verlo, por ejemplo, en un ámbito tributario.
Por un lado, tenemos hacienda, que nos pueden cobrar impuestos; y nosotros, que somos un sujeto pasivo, que debemos pagarlo.
Esto para poder entender los roles.
¿Quién realiza la acción?
Será siempre la posición activa.
¿Quien recibe, en este caso, la carga?
Pues será una posición pasiva.
Y aquí tenemos al demandante y al demandado, quien recibe la acción, quien recibe la queja o el cuestionamiento.
Y además, también podemos verbalizarlo y entenderlo como recurrente y también como recurrido.
Todas estas partes integran lo que entendemos y conocemos, y estamos desarrollando como el proceso contencioso; que tiene elementos característicos como la autotutela, en ciertos casos, cuando se trate de dentro de la Administración, se revisen procedimientos o fases que hayan surgido por parte de la propia administración; y además un procedimiento revisor, lo cual nos puede dar bastante confianza de intentar trabajar estas cuestiones con mayor justicia, transparencia, con equidad.
Además, muchos de estos casos, también podemos identificar las partes de acuerdo a su propia Constitución.
Y por ejemplo, en muchos casos el demandado, ya que estamos cuestionando un acto administrativo, será una persona jurídica pública, vinculada al sector público, que tendrá esta categoría o valor de demandado, o incluso en algunas cuestiones, también podría ser demandante.
Y la posición activa, quien vaya a realizar la acción, en muchas de estas ocasiones será una persona privada, que puede ser físicas o jurídicas.