Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito
Hoy vamos a hablar sobre el hecho internacionalmente ilícito y más concretamente, sobre sus elementos.
Los elementos del hecho internacionalmente ilícito están regulados en el artículo 2 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional del año 2001, establece que hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión.
Este artículo indica que hay dos elementos constitutivos del hecho ilícito del Estado y son, por un lado, el elemento subjetivo y, por otro, el elemento objetivo, en cuanto al sujeto está constituido por un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado según el derecho internacional.
Por lo tanto, se basa en la atribución el comportamiento al Estado, mientras que el elemento objeto el objetivo, como decíamos, en la definición del internacionalmente ilícito, tiene que tratarse de una violación o infracción del derecho internacional, ahora vamos a ver cada elemento por separado de forma concreta específica y desarrollada.
Como decíamos, en primer lugar, vamos a referirnos a ese elemento subjetivo, en cuanto al sujeto, para apreciar este elementos es preciso que la acción u omisión en qué consiste la conducta ilícita pueda referirse al Estado, en cuanto sujeto de derecho internacional.
Hay que considerar un hecho del Estado según el derecho internacional como el comportamiento de cualquier órgano o entidad del Estado que tenga esa condición según el derecho interno de ese Estado y actúe en esa condición.
Y todo esto lo vemos en el artículo 4.2 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional.
A los fines
del derecho internacional es irrelevante que el órgano pertenece al Poder Legislativo Ejecutivo o Judicial o incluso otro poder, cualquiera que sea su posición, la organización del Estado y tanto si pertenece al Gobierno central como una división territorial del Estado, es decir, a una comunidad autónoma, por ejemplo, y eso también lo vemos en el artículo 4.1 del proyecto.
Esta norma básica relativa a la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos stricto sensu se completa con una serie de normas particulares que veremos a continuación, pues las normas particulares a las que hacíamos referencia con anterioridad.
No sean otras como el comportamiento de una persona o entidad que aún no siendo órgano del Estado, ejerce atribuciones de poder público y siempre que dicha persona o identidad actúe en esa capacidad, todos los artículos que vamos a mencionar a continuación pertenecen al proyecto de Comisión de derecho internacional.
Por lo tanto, en este primer caso de una persona o entidad que sin ser órgano del Estado ejerce atribuciones de poder público, estaremos en el artículo 5.
Lo dejamos indicado por la conducta de órganos de otros Estados.
Aquí Tenemos los artículos seis, dieciséis y diecisiete de este proyecto, después por el compartimento de una persona o grupo de personas que actúan de hecho, con instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado.
Artículo 8, continuamos con el comportamiento de una persona o grupo de personas si ejercen de hecho atribuciones de poder público en ausencia o en defecto de autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.
Artículo 9, por el comportamiento de movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo Gobierno del Estado artículo 10 y ya por último, por el comportamiento que el Estado reconoce o dota como propio, del artículo 11, cuando no se estamos en los supuestos anteriores en Estado siempre será responsable cuando reconoce y acepta como propio un determinado comportamiento.
Y en segundo lugar, nos encontramos con el elementos de carácter objetivo consistente en el hecho de que dicho comportamiento constituye una violación, infracción o incumplimiento de una obligación internacional del Estado.
Según el artículo 3 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, solo el derecho internacional puede ser tenido en cuenta para calificar a un hecho ilícito.
La posible calificación que el del mismo hecho haga del derecho interno carece de total relevancia.
De acuerdo el artículo 13 del proyecto, el Estado agacharse vinculado por la obligación violada en el en el momento en que se produce el hecho, vinculación Presente, artículos 3 y 13.
A modo de conclusión y resumen, recordamos el esquema inicial, los elementos del hecho internacionalmente ilícito, según el artículo 2 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional que vamos a dejar aquí Artículo 2, lo recordamos son dos: El elemento subjetivo por un lado y el elemento objetivo, el elemento subjetivo referido al sujeto atribución de un comportamiento a un Estado, elemento objetivo esa violación infracción, incumplimiento del derecho internacional que da lugar a una responsabilidad.
Estos dos elementos han de darse de forma conjunta.
Es decir, si se da sólo el elemento subjetivo, no es suficiente si está solo el objetivo, tampoco, tiene que darse de forma conjunta, además para determinar la existencia de un hecho ilícito hay que tener en cuenta lo que constituye el factor temporal o contextual.
Pero este no es un elemento del hecho ilícito, sino que tenerlo en cuenta, como veremos más adelante.
Pero lo principal es; elemento subjetivo más elemento objetivo, de forma conjunta para que la suma de ambos de lugar a ese hecho internacionalmente ilícito.