Empresario Individual
En este apartado vamos a hablar del empresario individual, el empresario individual es la persona que ejercita en su nombre, su nombre propio, por sí, por medio de un representante la actividad constituida, constitutiva de empresa.
Más allá de lo que ya hemos visto, el empresario individual por definición no tiene mayor enjundia, pero sí es cierto que para hablar de la capacidad, sí existen varias vicisitudes que hay que, que hay que analizar, la capacidad para ser empresario individual está muy, muy relacionada con la capacidad para realizar todos los actos de la vida civil, está dispuesto en el artículo trescientos veintidós del Código Civil, también está incluido dentro del Código de Comercio porque se define a un empresario como aquella persona que tiene la capacidad para el ejercicio habitual del comercio, siendo así las personas mayores que tienen la libre disposición de sus bienes.
Esto se da cuando son mayores de dieciocho años no declarados incapaces ¿no?
El mayor de edad no incapacitado es capaz de realizar todos los actos de la vida civil y por tanto puede adquirir la condición empresario mediante el ejercicio de la actividad empresarial.
Esto es interesante porque claro, ¿qué pasa con el menor?
Aquí hablamos de que tiene que haber capacidad de obra y tiene que ser mayor de edad, pero no siempre así, el menor de edad aunque esté emancipado o aunque haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad, en su caso, carece de la llamada capacidad mercantil y por tanto tiene restricciones a la hora de no poder tomar dinero a préstamos, ni grabar ni vender vender bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de valor sin autorización del curador o de los padres, es decir, aunque un menor esté emancipado o aunque un menor en el desarrollo de su vida, desde ser menor de edad a ser mayor de edad, haya obtenido, por tanto se beneficia de la mayoría de edad, los actos anteriores necesitan una autorización, entonces por excepción, existe el concepto de menor empresario, que se determina que entonces el menor podría adquirir la condición de empresario siendo menor de, menor de edad y siendo incapacitado, porque pueden continuar por medio de sus guardadores, que hablamos de la autorización paterna o del curador, el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes, es decir, el menor y el incapacitado que continúa en la actividad mercantil que hubieran ejercitado en su día sus padres o causantes, puede ser escrito en el Registro Mercantil en concepto de empresario individual, a solicitud siempre de quién ostente su guarda o representación legal, es decir, no puede ser para ellos mismos, si no que es un procedimiento que tiene que estar realizado por aquellos que por así decirlo,
les representan digamos, que son los, que es el concepto que tenemos aquí de igualador ¿No?, claro, más allá de ser menor, de tener capacidad o no, o sea de estar incapacitado o no, existen prohibiciones para el ejercicio de la actividad empresarial y se divide generalmente en casi todos los argumentos jurídicos en prohibiciones absolutas o relativas.
Y vamos a analizarlas, existen casos en los que determinadas personas a pesar de tener capacidad como decíamos tienen prohibido ese ejercicio, son absolutas las que comprenden casi cualquier clase de actividad, comercial, industrial o de servicios y relativas son aquellas que tienen un ámbito específico dónde no se puede determinar o no se puede ejercer una actividad empresarial específica, es decir, no solamente es la incapacidad para ser empresario sino también para ser administradores o liquidadores de una sociedad mercantil o incluso que se limiten los casos de ejercicio directo de la actividad empresarial por el incompatible, sino que no solamente abarcan lo que es el ejercicio de la, de la condición de empresario aparente, sino, o sea oculto perdón, si no aparente también, es decir, una persona incapaz no puede ser ni empresario oculto ni empresario aparente, no puede ser empresario, entonces esa prohibición, esa incapacidad está generada, bien porque son prohibiciones relativas, limitadas a una o varias actividades mercantiles en concreto que suelen ser bastante frecuentes y por ejemplo aquí tenemos varios, varios ejemplos, de por ejemplo de una sociedad colectiva, pues las personas que están dentro de la organización de socios, no pueden dedicarse al mismo género de la actividad que constituye el objeto social de esa sociedad colectiva, así también los administradores de una sociedad capital no pueden dedicarse por cuenta ajena a actividades que entran en una competencia efectiva con la sociedad, salvo que exista una autorización expresa de la sociedad mediante un acuerdo expreso y separado de la junta general, es decir, de que haya una junta específica para determinar ese tema y que se, se acuerde ver con, permitir esa situación.
Luego están las próximas absolutas que, hombre no, no se extiende a todo en sí, pero una prohibición absoluta está muy, muy en consonancia con las prohibiciones que tienen los cargos públicos, es decir, las prohibiciones absolutas se extienden a todo el territorio español y entran en la, en la primera categoría, por así decirlo, aquellas personas que por leyes o disposiciones especiales no pueden comerciar, como es el caso por ejemplo, de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración pública o las prohibiciones absolutas circunscritas al territorio en el que se, en el que desempeñen determinadas personas una función concreta, uno de los casos más significativos es la de los jueces o magistrados y fiscales, que está dentro también del artículo catorce punto uno del Código de Comercio y por aparte está dentro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal entre otras cosas ¿No?.
Son prohibiciones que están dirigidas a proteger los bienes jurídicos como son la independencia y el acceso a la justicia.
Claro, luego tenemos la condición de empresario, o sea la condición de empresario se puede adquirir, se puede probar y se puede perder y esto es interesante porque al final tenemos como inamovible ciertas situaciones que no son.
La condición de empresario depende exclusivamente del ejercicio de una actividad, de hecho la condición de empresario está abierta a cualquier persona siempre que no se, siempre que no tenga un tipo de incompatibilidad o que esté declarando incapacidad puede hacerlo, excepto en casos excepcionales por ejemplo, porque hay actividades mercantiles que requieren por ejemplo de una titulación específica para poder desarrollarse, como por ejemplo en las actividades mercantiles relacionadas con la salud, como es por ejemplo el caso de la farmacia o el negocio de una óptica.
La condición mercantil por tanto se adquiere, se puede adquirir inter vivos o mortis causa un establecimiento mercantil, pero no la condición de mercantil, porque la condición de empresario como tal se, se ejercita, es decir, se necesita un ejercicio efectivo y realmente plausible de una actividad mercantil para que una persona tenga una condición empresario, por eso la condición de empresario no es transmisible, lo que se puede transmitir es el establecimiento mercantil pero no la condición de empresario, de hecho, claro, no se transmite y está sujeto a la persona porque de hecho, empieza y acaba con un sujeto, no puede transmitirse a otro sujeto, de hecho también se puede perder la condición, recordemos, se puede perder la condición de forma voluntaria o involuntaria, es decir, se puede perder la condición por un cese voluntario o por un fallecimiento, en ambos casos el empresario que se retira, o sea, por ejemplo, en el caso de que sea voluntario, el empresario que se retira no evita por este simple hecho las consecuencias del ejercicio de la actividad, hasta el punto de que en caso de insolvencia puede ser declarado el concurso de acreedores como cualquier persona natural.
Lo propone evidentemente el artículo uno y el artículo dos de la Ley de Concursal y sí falleciera la ley admite también que la herencia pueda ser declarada en concurso en tanto que no haya sido aceptada pura y simplemente, es decir, de que realmente esa, ese cese no evita que haya posible, no posteriormente a ese cese diferentes consecuencias que puedan ser emanadas de la irresponsabilidad a la hora de desarrollar una actividad empresarial como cualquiera.
Y luego por último tenemos el concepto de domicilio, claro qué ocurre, que el domicilio del empresario individual está relacionado con su domicilio, con su residencia habitual, lo pone claramente el artículo cuarenta del Código Civil, sin embargo, hay que hacer matizaciones porque, salvo que exista una norma legal que establezca otra cosa, este domicilio es el que determina el fuero, lo pone la Ley de Enjuiciamiento Civil el artículo cincuenta.
En los litigios derivados de la actividad empresarial el empresario puede ser demandado tanto en el tribunal de su domicilio como dónde se desarrolle la actividad y sí tuviera varios establecimientos en diferentes ciudades, en cualquiera de ellas, lo pone también la Ley de Enjuiciamiento Civil.