Encubrimiento de Delitos
En este video vamos a hablar del delito de encubrimiento para ello, lo primero que tenemos que saber es ¿dónde lo encontramos recogido?
Para ello nos remitimos al artículo cuatrocientos cincuenta y uno hasta el cuatrocientos cincuenta y cuatro del código penal, pero además, aparte de saber dónde está recogido, tenemos que saber ¿que es lo que se protege en este tipo de delitos?
Pues bien, lo que se protege sería lo siguiente, y es que se protege a la administración de justicia en su ámbito penal, ahora vamos a ver así un poquito modo introductorio ¿cuál ha sido la evolución de este tipo de delito?
En un principio antes de las últimas reformas, cuando se implantó el código penal, en el año noventa y cinco, este tipo de delitos solamente se consideraba una forma de participación y evidentemente no estaba penado como se encuentra penado a día de hoy, pero actualmente es considerado como un delito autónomo, es decir, reviste la misma gravedad que cualquier otro tipo de delito que pueda estar encasillado dentro de la administración de justicia, ahora tenemos que ver cuáles son los elementos comunes que tienen que existir para que se lleve a cabo
este delito, pues bien, los elementos comunes, que serán los siguientes, primero, antes de todo tiene que existir un delito previo, aparte de eso tiene que haber un conocimiento por la parte del encubridor, lo segundo, es que no tiene que existir la participación del encubridor en el delito previo y además la actuación de encubrir el delito evidentemente, se tiene que llevar posteriormente de haber cometido el primero de los delitos, es un poco enrevesado, pero ahora más adelante lo vamos a ir viendo en las distintas modalidades que nos vamos a encontrar, que hay que recalcar que son dos modalidades, la primera de ellas es el favorecimiento real que nos dice lo siguiente, y es que existe una obstaculización de manera directa hacia el esclarecimiento ¿por parte de quien?
Por parte de la administración de justicia de resolver un caso, vale, esto es que, por ejemplo, yo estoy obstaculizando, porque estoy poniéndole trabas a la administración para que intenten no pillar a mi primo, que ha cometido un delito de malversación de caudales, por ejemplo, eso sería de manera directa, porque soy yo la que está impidiendo de forma directa el delito para que no se descubra a mi familiar cercano, bien, ahora veremos que esto de que hay un familiar cercano supone una cierta cosilla en lo que viene siendo las penas, pero lo veremos al final, bien, por otro lado existe el favorecimiento personal que nos dice lo siguiente, y es que en el favorecimiento personal lo que se está intentando es que terceras personas quieran eludir esta responsabilidad y te pidan ayuda, en la anterior en el favorecimiento real tú estás implicada, pero en el favorecimiento personal no tienes una implicación directa, pero lo que si se ayuda en este caso es la ayuda directa, aunque tu no tengas nada que ver con el delito, estás ayudando a encubrir y lo estás haciendo de manera autónoma, que eso es muy importante en ambos favorecimiento, como hemos dicho en este caso existe una pena, pero además existe un pequeño matiz a la hora de que se esté protegiendo familiares, bien, y sería el siguiente, la pena de prisión sería de seis meses a tres años para quien cometa este tipo de delitos, pero luego existe la exclusión de la pena ¿esto qué quiere decir?
Pues que evidentemente no hay pena ¿por qué?
Porque se entiende que la ayuda hacia un cónyuge o un pariente tiene que ser cercano no vale un primo segundo que hace siglos que no veo, no, tiene que ser un cliente cercano, nos dice que la ayuda hacia estas personas, evidentemente, se hacen por motivos que suelen ser humanitarios y no sé té puede juzgar por querer ayudar a la gente de tu entorno digamos, pero solamente en los casos de que sea cónyuge o parientes cercanos.