Entrada en Vigor de los Tratados Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre la entrada en vigor.
La fase final, el procedimiento final después de toda la celebración de los tratados internacionales, también conocido jurídicamente como el “pacta sunt servanda” que podemos encontrar en el artículo 26 del Convenio de Viena y puede definirse como el momento en que un tratado adquiere plena eficacia jurídica y obliga a las partes.
Aquí debemos hacer referencia al principio general de irretroactividad que contempla el artículo 28 del Convenio de Viena, ¿qué quiere decir?, pues que solamente producen efectos jurídicos a partir de la fecha de entrada en vigor, no antes, Sí después de la entrada en vigor, sin embargo, los negociadores pueden
haber convenido algo distinto.
Por lo tanto, tenemos que entender que resulta obligatorio para las partes, es decir, los Estados contratantes pasan a ser ahora Estados parte de un tratado internacional.
Ahora hablamos de Estados Parte, parte en un tratado y debe ser cumplido siempre, siempre, siempre, de buena fe.
Otro de los principios generales importantes dentro de esta materia.
La buena fe debe presidir siempre.
Dentro de esta categoría debemos hablar del momento de la entrada en vigor, pues existe un principio general que se contempla en el artículo 24.1 de la Convención de Viena, básicamente según la voluntad de los Estados negociadores.
Pero también tenemos hablar de una regla subsidiaria tan pronto como haya constancia de consentimiento de los negociadores, y esto en el artículo 24.2, también del Convenio de Viena.
Y esto se aplica tanto a los tratados bilaterales como en los tratados multilaterales.
Y dentro de estos últimos podemos diferenciar dos tipos: Primero, una categoría de tratados multilaterales restringidos con un consentimiento unánime o tratados multilaterales abiertos con el establecimiento de un umbral mínimo.
Por último, muchos de vosotros os estaréis preguntando ¿qué sucede entre la expresión del consentimiento por parte del Estado y la entrada en vigor hasta que se produce realmente efectivamente este “pacta sunt servanda”?
pues para ello la respuesta nos la da el artículo 18 del Convenio de Viena como siempre y es que los Estados tienen la obligación de abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del Tratado, es decir, una vez más, principio de buena fe siempre.