Estructura General de la Unión Europea: Caracteres Generales
Hoy vamos a hablar sobre la estructura general de la Unión Europea, y más concretamente, sobre los caracteres generales de esta nueva e incipiente Unión Europea.
Tras dejar atrás las viejas comunidades europeas tras el Tratado de Lisboa que entró en vigor a partir del año dos mil nueve.
Para comenzar nos posicionamos en el Tratado de Lisboa que se redactó en dos mil siete, pero entró en vigor hasta el dos mil nueve.
Y bajo este nombre se incluyen dos tratados, en primer lugar el Tratado de la Unión Europea TUE, y el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el TFUE, ambos suponen una reforma o renovación amplia del articulado de los anteriores tratados, que eran el TUE y el TC, con cambios importantes en su estructura y funcionamiento, acompañados de treinta y ocho protocolos y sesenta y cinco declaraciones, pues estos protocolos regulan ámbitos muy importantes del derecho de la Unión Europea, como por ejemplo el número dos que regula los efectos del principio de subsidiariedad, pero que veremos más adelante.
Se va a producir entonces la fusión de la antigua Unión Europea con las Comunidades Europeas surgiendo una única entidad que es la Unión Europea como tal.
Ambos tratados que tienen mismo valor jurídico se refieren a un mismo
ente conocido como Unión Europea, cada uno de los dos tratados tiene un contenido distinto en cuanto al TUE es un tratado básico que prevé el cuadro general de la Unión Europea, y el TFUE tratado de desarrollo que concreta el funcionamiento de esa unión, en sus aspectos institucionales, competenciales o procedimentales.
Por lo tanto, este sería vamos a intentar indicarlo aquí, a dejarlo indicado.
El Tratado General y este el Tratado de desarrollo, pues a raíz de esto ambos están estrechamente conectados entre sí, el propio TUE en su artículo uno se refiere a que la UE descansa sobre ambos tratados como continuadores del proceso, ¿vale?
Por lo tanto, destacamos el artículo uno del TUE.
La Unión Europea es ya una organización internacional, no una estructura política, es una organización internacional que asume todo el acervo comunitario, como decimos.
Y esto incluye tratados, disposiciones, prácticas, jurisprudencia y sucede a la Comunidad Europea, desaparece está formalmente como organización internacional.
Tenemos el caso de Euratom, recordamos la de Energía Atómica que se recoge en un protocolo, el artículo uno punto tres del TUE, muy importante, es el caso típico de sucesión entre organizaciones internacional y lo dejamos también indicado entre estas organizaciones internacionales.
Partimos del esquema base, y es que en el Tratado de Lisboa se le reconoce personalidad jurídica a la Unión Europea, importantísimo.
Ahora hablamos de una organización internacional con personalidad jurídica propia y eso se le reconoce de forma expresa porque el artículo cuarenta y siete del TUE así lo establece.
La personalidad jurídica, ¿qué es lo que permite?, pues permite a la organización gozar de derechos y obligaciones en el plano internacional, presentar reclamaciones en nombre propio ante tribunales internacionales, o incluso celebrar acuerdos con otros Estados.
La organización está en condiciones de desplegar todos los efectos de su personalidad, la única entidad que gozaba de personalidad jurídica antes del Tratado de Lisboa era la Comunidad Europea y dicha personalidad se traslada a la organización sucesora de la Unión Europea y así lo establece este artículo cuarenta y siete, ¿vale?
Esta sería un poco la explicación, ligado al anterior se elimina entonces formalmente la estructura de pilares, aunque en la práctica sigue existiendo junto al modelo de integración, el de cooperación intergubernamental.
El sistema de pilares instaurado en el Tratado de Maastricht de mil novecientos noventa y dos desaparece, pero no en la práctica porque el segundo pilar, que es el de la política exterior y de Seguridad común, la PESC sigue manteniendo sus propias peculiaridades distintas al modelo de integración.
Y como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el año dos mil nueve se configuran nuevos principios y objetivos de la Unión Europea que veremos más adelante.