Excedencias Laborales
En este vídeo vamos a hablar de las Excedencias Laborales.
Lo primero que vamos a hacer es explicar un poquito así unos conceptos generales donde nos dicen que las excedencias laborales desde un punto de vista material, en el ámbito de la suspensión de la relación del trabajo se encuentran incluidas en esta parte, aunque hay que diferenciarlas de las suspensiones, ya que las excedencias se encuentran reguladas en el artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
Tenemos que decir que aunque sean parecidas, no son iguales y vamos a ver por qué.
Lo primero, porque están reguladas en artículos distintos y lo segundo, porque solamente existen dos tipos de excedencia, por un lado, tenemos la excedencia voluntaria y luego, por otro lado, tenemos la excedencia forzosa.
La excedencia voluntaria nos dice que es un régimen menos favorable para el trabajador y que además va a ser bastante perjudicial, sin embargo, la excedencia forzosa está recogida dentro de las posibles suspensiones de trabajo, al fin y al cabo, la voluntaria la coge el trabajador porque él quiere y la forzosa se le impone, bien.
Vamos a explicar primero lo que sería la excedencia forzosa.
Bien, la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, es decir, al cómputo de la antigüedad del trabajador, como vemos derecho del trabajador a la conservación y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, es decir, se le va a respetar el tiempo que lleva trabajando, se le concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, es decir, la excedencia forzosa se da cuando el trabajador por algún motivo se le va a ofrecer
o se le ha asignado un cargo público y el reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público, como vemos ocurre cuando se va a ocupar un cargo público y es imposible la asistencia al trabajo que tenías antes, pero siempre vas a tener la posibilidad de al mes siguiente de cesar en el cargo público de poder volver a trabajar en tú puesto anterior y de hecho es que te lo van a conservar.
El único caso de excedencia forzosa así clasificada de forma expresa por el artículo cuarenta y seis punto uno es la designación o elección por un cargo público, el calificativo de forzosa debe ser entendido en el sentido de que tiene que ser impuesta por el empleador, vale, es decir, es el propio, es tu propio jefe quien de manera forzosa te dice que te va a suspender, te va a cesar el trabajo porque tienes un cargo público.
Esta incompatibilidad entre el ejercicio del cargo en cuestión y la continuidad de poder prestar un trabajo, tus servicios en tu trabajo habitual es incompatible, ya que existe un precepto en el que el cargo público te va a imposibilitar evidentemente por tiempo, la asistencia a tu trabajo.
Como hemos visto, todo esto viene recogido en el artículo cuarenta y seis punto uno del Estatuto de los Trabajadores y es el único caso de excedencia forzosa cualificada, vale.
Este precepto establece el derecho del trabajador a la conservación del puesto de trabajo además también tiene derecho a que se le cuente como un tiempo de servicio o de antigüedad en la empresa, aunque esté trabajando en un cargo público.
Además, no solamente este precepto está recogido en el artículo cuarenta y seis punto uno del Estatuto de los Trabajadores, sino que la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical en el artículo nueve punto dos reconoce dentro de las excedencias forzosas para aquellos cargos que sean electivos a nivel de provincia, estatal o autonómico, reconoce este concepto de excedencia forzosa cualificada.
Y luego, por otro lado, tenemos la excedencia voluntaria, la excedencia voluntaria es todo lo contrario a la excedencia forzosa evidentemente y nos dice que está recogida en el artículo cuarenta y seis punto dos del Estatuto de los Trabajadores y es que sin hacer mención a las causas que la originan, porque muchas veces no se van a saber permite pensar que el origen puede ser de la naturaleza variada y seguramente puede tratarse de circunstancias que afecten al trabajador, sean por motivos familiares, asuntos propios, temas de estudios, formación, no se va a saber ¿Por qué?
Pues porque son circunstancias que afectan solamente al trabajador de manera personal.
La excedencia que solicita el trabajador con un fundamento en sus propios intereses, es decir, es una excedencia fundada en que en intereses propios, es decir, no hay un motivo de peso como un cargo público que te lleve a tener que solicitar este tipo de excedencia.
Tenemos que saber que el empleador está obligado a concederle al trabajador este tipo de excedencias, ahora eso sí, está condicionado el tema de la antigüedad ya que es posible que durante esta excedencia voluntaria no se te guarde la antigüedad y además hay una regla muy evidente con respecto a la excedencia forzosa y es que en estos casos no es obligatorio ¿El qué?
Pues guardar el puesto de trabajo, es decir, cuando el trabajador se marcha de su puesto de trabajo pidiendo una excedencia voluntaria, sabe que su jefe puede en cualquier momento, no volverá a readmitirle ¿Por qué?
Porque no es obligatorio por parte de la empresa o del empleador tener que readmitir a una persona que se ha ido por intereses propios, como pueden ser estudios, formación o porque quieres tener un año sabático y que por lo tanto, dejes tu trabajo y al fin y al cabo dejas descolgado a tu empleador y por lo tanto el puede en ese tiempo contratar a otra persona para tu puesto.
Por lo tanto, al fin y al cabo es un régimen que perjudica al trabajador porque ni se le guarda la antigüedad ni va a tener asegurado la vuelta a su trabajo.