Extinción del Contrato por Causas Previstas en el Contrato
En este vídeo vamos a hablar de la extinción del contrato por causas contractuales y por el transcurso del plazo.
Primero vamos a hablar por causas contractuales ¿vale?, en este caso, la extinción del contrato se extingue por las causas que se consideran válidas dentro del contrato, salvo que las mismas constituyen un abuso del empresario, ¿esto qué quiere decir?
Pues que son causas resolutivas, que están expresamente recogidas en el contrato y que son lícitas, es decir, es que se producen de manera efectiva, son causas que ya sabíamos a la hora de firmar un contrato que se iban a dar, es decir, en el momento en el que nos contrataron, nuestro contrato decía que en cierto momento este contrato iba a tener una finalidad y es decir, o bien estábamos sustituyendo a alguien o bien nos han contratado solamente para un tiempo límite temporal y sabíamos que en algún momento iba a llegar a su fin el contrato, por ejemplo, en los casos de interinidad, en estos casos, el contrato de interinidad, la vuelta del trabajador que tienen su puesto fijo en esa empresa, constituye el cumplimiento de la condición resolutoria, es decir, en estos casos, que el trabajador originario vuelve a su puesto de trabajo implica que el que le está sustituyendo va a ser despedido.
Otra de las opciones que hay para despedir por estos motivos
es compromisos de mínimos, en los casos en los que se pacta un mínimo de ventas para mantener un vínculo laboral, ¿Esto dónde lo vamos a ver?
Muy claro, pues en las ventas de seguros, por ejemplo, a ti te hacen un contrato en el que te van a seguir renovando si tu todos los meses consigues vender veinte seguros, sí un mes vendes diez o un mes vendes cinco, es probable que al tercer mes te despidan, porque tú no estás manteniendo lo que sea fijado en un contrato.
En este caso, indemnizaciones, pues en este tipo de contratos y despidos no se genera derecho a indemnización, salvo que las partes lo hayan acordado de manera expresa en el contrato previo.
Y luego tendremos la extinción por el transcurso del plazo, evidentemente, esto es muy común, el transcurso del plazo como la conclusión de la obra de servicio, opera como una causa extintiva aún cuando se encuentra suspendido el contrato de trabajo, es decir, aunque te encuentras en suspensión, pero durante ese tiempo te sigue computando que estás en el trabajo y llega a su fin, te van a despedir.
Sucede cuando el contrato llega a su final, cuando hay una finalización de los servicios y como sabemos, opera como causa extintiva aunque se encuentre en ese momento suspendido el contrato.
Existen unas fases de extinción, en concreto son cuatro, la primera es que existe una denuncia, la llegada a término de contrato no se origina por sí sola, sino que la extinción del contrato, una de las partes tiene que poner de manifiesto que no va a continuar, evidentemente en este caso siempre va a ser el empresario, es el que dice que ya no va a continuar porque ya no va a necesitar la mano de obra de del trabajador.
Tiene que ver como en todos los trabajos, que la denuncia debe ser avisada, con una antelación de quince días sí contrato ha tenido una duración de más de un año, sí, es de menos de un año, el preaviso será menor.
Luego tenemos la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica, la cuantía será la acordada según convenio, puede ser el veinte días, veintidós días, quince días, según cada convenio, lo normal es que la indemnización sea como sabemos, de veinte días por año de trabajo, es lo más general, pero hay convenios que no siguen esta norma.
Y luego tenemos la situación de desempleo, más que una fase es el final de todo este procedimiento, en el que finalmente el trabajador se encuentra en esta situación de desempleo, una vez que se finaliza de esa relación laboral y por lo tanto, una vez que se ha terminado esta relación, el trabajador tiene que presentar los papeles a la Oficina Pública de Empleo, es decir, al SEPE, para acreditar su situación y evidentemente, recibir el paro, si es que tiene derecho a recibir paro, porque para poder recibir el paro, tienes que estar dos años trabajando de forma interrumpida o por lo menos tener en tu vida laboral en total computados, dos años de de haber trabajado, aunque sean seis meses, un parón, seis meses, un parón, seis meses y así de forma continuada, pero tiene que haber en total dos años computados.