Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
En este video vamos a hablar de la extinción del contrato por la voluntad del trabajador.
Como conceptos generales tenemos que saber que el contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad unilateral del trabajador, que lo haga de manera expresa o tácitamente manifestándolo o bien, por su comportamiento a la hora de incumplir contractualmente las obligaciones que tienen con el empresario, es decir, como hemos dicho, se extingue por la voluntad unilateral, es decir, que solamente es el trabajador quién quiere terminar con esa relación laboral de manera expresa o tácitamente manifestada o por el incumplimiento contractual de lo que se había pactado previamente con el empresario, es decir, deja de cumplir con las obligaciones que tenía en un principio.
Existen varias fases, por un lado, tenemos primero la fase de dimisión, donde el contrato de trabajo se extinguirá por la dimisión del trabajador, debiendo mediar un preaviso que suelen ser quince días, vale, pero según cada convenio colectivo puede puede cambiar, por regla general, son quince días
en todos los convenios ¿Vale?, pero puede haber algunos que te digan que tiene que ser un mes o a lo mejor díez días, depende.
Aquí el trabajador manifiesta que va a dimitir a su a su propio empresario, ¿Esto que conlleva?
Pues bien, conlleva lo siguiente, y es que, está muy generalizado que los trabajadores deben avisar, como acabo de decir, con un preaviso de quince días de antelación del cese de la prestación de servicios, lo que conlleva también que, si tú decides por tu propia cuenta dejar de trabajar, no hay indemnización y por lo tanto tampoco finiquito, ya que eres tú quien decide poner fin a esa prestación de servicios, no te tienen porqué indemnizar, ni te tienen que dar el finiquito, en el caso de dimisión.
Ahora existe otra opción que es la de abandono del puesto de trabajo, ¿Cuándo ocurre esto?
Pues cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se reduce inequívocamente del comportamiento del trabajador, es decir, el empresario ve que el trabajador, pues básicamente deja de ir al trabajo o que cada vez que va no trabaja, así, hasta que directamente renuncia a ello.
¿Y qué podemos deducir de esto?
Pues, que en el abandono nunca hay un preaviso, es decir, el trabajador no avisa de que va a abandonar el puesto de trabajo.
El abandono produce completamente la extinción del contrato, ¿Vale?
Y en cuanto al incumplimiento contractual del trabajador, posibilita que el empresario encima le pueda pedir que le rezar unos daños, porque al fin y al cabo, tú estás dejando como coloquialmente se dice, "colgado" o "tirado" a una persona que te había contratado para que trabajaras para él, entonces sí tú lo abandonas, queda ahí un vacío legal en el que el empresario está perdiendo.
Pues entonces, ya que es una actuación que se demuestra deliberadamente el propósito que tiene el trabajador, sería la insistencia continuada, la inasistencia, perdón, continuada al trabajo y la falta de solicitud de reincorporación.
En eso consistiría el abandono, es decir, en dejar de ir, básicamente.
Ahora ¿Qué produce el abandono?
Pues como hemos dicho, lo que produce el abandono es la extinción del contrato y en cuanto al incumplimiento contractual, es decir, las obligaciones que tenía con el empresario, puede exigirle una indemnización de daños y perjuicios, además pueden descontar del finiquito del trabajador los días que no haya asistido al trabajo o automáticamente no generarselo.