Falsedades Documentales y Personales
En este video vamos a hablar del delito de falsedades documentales y personales.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es ¿donde lo encontramos?
Y es que lo encontramos repartido desde los artículos que van de trescientos ochenta y seis al cuatrocientos tres del código penal, lo primero que tenemos también que tener en cuenta, junto con los artículos de los que se compone este delito, es el denominador común en ambas falsedades y es el siguiente, sería el engaño y la confianza en un tercero, confianza que se deposita para que ese tercero tenga acceso a documentos que son de carácter privado y que puede afectar evidentemente a tu patrimonio porque los pueden falsificar, bien, lo primero que vamos a ver va a ser la falsificación de moneda y efectos timbrados ¿cuál es el bien jurídico que se protege?
Pues bien, como vemos aquí el bien jurídico que se protege, el sistema de pagos y la
función de garantía que tiene la moneda, bien, el concepto de moneda, quizás algunos lo sabréis ya, pero el concepto de manera es que la moda tiene que contener cierto poder liberatorio como medio de pago, es decir, tiene que servir para pagar ahora que son los efectos timbrados, pues bien, los efectos timbrados son los siguientes, son aquella falsificaciones de sellos, pero no sé yo cualquiera, sino sellos que son de correos y además los introducen de manera ilegal en españa, es muy importante recalcar que esta falsificación tiene que tener una cantidad mínima de valor, y es que tiene que haber un total de cuatrocientos euros que han sido falsificados en sellos, bien, ahora vamos a ver cuál sería la conducta típica y donde la encontramos recogida, la conducta típica lo encontramos recogida en el artículo trescientos ochenta y seis del código penal y supone diversas acciones puede consistir en alterar la moneda o fabricarlas, introducirlas en el país, evidentemente, de manera ilegal, pueden ser transportarlas, exportarlas o expandir las a otras zonas o adquirirla aún sabiendo que es falsa, bien, y por último, vamos a ver la falsedad documental, esta falsedad documental puede ser tanto personal, es decir, puede tener varios aspectos y puede estar determinada en dos clases que veremos a continuación, la falsedad documental, su característica, su conducta típica sería utilizar el engaño para inducir a error, ¿a quien?
Pues, evidentemente, a un tercero, ¿qué clase de documentos podemos encontrar?
Nos encontramos con dos documentos y es, están los documentos públicos que por ejemplo, pueden ser autorizados por un notario, como puede ser un poder notarial para pleitos, estos poderes, son los que te suelen pedir siempre los abogados para poder tener tu representación en un pleito, en cualquier acto de conciliación, etcétera, y luego tenemos los que son emitidos por particulares que pertenecerían al ámbito privado, estos documentos se se imparten, se publican si ninguna prestación fedataria, es decir, no hay ningún poder público que esté emitiendo estos documentos.