Formación de la Voluntad de las Organizaciones Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre la formación de la voluntad internacional.
Y es que en el seno de esta estructura institucional, la organización internacional va a ser capaz de formar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus Estados miembros y dichas voluntades se expresará, a través de la adopción por parte de sus órganos, de una serie de actos jurídicos que reciben diferentes denominaciones, como pueden ser resoluciones directivas y reglamentos, etcétera.
Y esto es a lo que nos vamos a dedicar en el estudio de este vídeo.
La formación de esta voluntad institucional puede darse a través de tres procedimientos principales.
Vamos a explicar el primero de ellos y es que se trata de la unanimidad aquí nos lo encontramos, este esquema básico, pues que exige el consentimiento de todos los Estados miembros interesados para la adopción de una decisión.
Todos, ni más ni menos, este procedimiento tiene ciertas ventajas, pero también presenta importantes inconvenientes.
El principal inconveniente es que cada Estado goza del derecho de veto dentro de la organización internacional, derecho de veto, lo que puede dificultar la adopción de la decisión.
Para evitar esto último, se puede
recurrir a los procedimientos en primer lugar el método de la disidencia y, en segundo lugar, el método de la abstención o no participación, vamos a explicar cada uno de ellos en cuatro metros de la disidencia, supone que la decisión adoptada sólo es aplicable a aquellos Estados miembros que hayan votado a favor de la misma.
Los Estados que hayan votado en contra o se hayan abstenido quedan fuera del ámbito de la aplicación de la decisión.
Vale, por tanto, sólo los votos favorables en cuanto al método de la abstención o no participación, por su parte, es un método, que se ha desarrollado en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas los vetos de sus cinco miembros permanentes e implica que la abstención o la no participación de uno de ellos en la adopción de la decisión no equivale al derecho de veto.
El segundo punto se refiere a la mayoría, y es que ese es el proceso de adopción de decisiones que se utiliza en la generalidad de las adopciones las organizaciones internacionales.
Pero esa mayoría a la que hacemos referencia puede ser por un lado simple y por otro cualificada, la diferencia que existe es que la simple, cuando se requiere la mitad más uno de los votos emitidos para la adopción del acto y en la cualificada se requiere las dos terceras partes de los votos emitidos o una mayoría en la que intervengan Estados representativos de todos los grupos existentes en la organización internacional.
Ahora bien, este proceso también tiene sus inconvenientes, sobre todo en aquellas organizaciones que cuentan con un amplio número de miembros.
Y es que estas organizaciones internacionales, las decisiones adoptadas pueden convertirse en decisiones puramente formales difíciles de aplicar a los Estados en situaciones de minoría y para corregir este inconveniente, algunas organizaciones internacionales han introducido algunos correctivos, tales como son el voto ponderado y el derecho de veto.
En cuanto al voto ponderado significa que se proporciona a ciertos Estados un número de votos, en consonancia con la importancia que tienen en la Organización Internacional de acuerdo con determinados criterios, como puede ser su contribución financiera, su población, su extensión territorial, etcétera.
Y en cuanto al derecho de veto, pues por su parte, consiste la necesidad de que determinadas decisiones adoptadas por mayoría incluyan los votos afirmativos de un cierto número de Estados que, mediante su voto negativo, pueden impedir la adopción de la decisión y, por último, nos encontramos con el consenso y se consiste en que la adopción de la decisión se hace sin necesidad de proceder a la votación En este sentido, el consenso constituye un método basado en el diálogo y en el compromiso de los diferentes grupos de Estados de la Organización Internacional.