Fuentes del Derecho Civil: Parte I
Hoy en este vídeo vamos a fijar el concepto y regulación de las fuentes del derecho y en concreto, cuáles son las fuentes del Derecho Civil, por tanto, antes de entrar a enumerar y explicar cada una de las fuentes que forman parte del derecho civil, debemos de fijar qué debemos de entender por Fuente del Derecho.
Cuando hablamos de fuente del derecho lo primero que nos viene a la mente es fijar su concepto, para ello debemos de responder a la siguiente cuestión, ¿De dónde emana o surge el derecho?
En realidad, cuando utilizamos la expresión Fuente de Derecho podemos hacerla en dos sentidos, el primero de ellos lo hacemos en un sentido material, ¿Ello qué significa?
Que cuando usamos el término fuente de derecho lo hacemos para referirnos al grupo de personas con capacidad, por tanto, para crear derecho y el procedimiento o conducta que se sigue para ello, por lo tanto, podemos afirmar que la ley nace de la costumbre, puede emanar de las cortes y puede ser creada por la sociedad.
También podemos referirnos a Fuente desde un sentido puramente formal, en este caso nos estamos refiriendo al modo de expresión o exteriorización que asume una norma jurídica, es por ello que podemos formular y decir que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Importante no sólo es fijar el concepto de fuente de derecho, sino también fijar dónde se va a regular esas fuentes jurídicas.
Por un lado, nuestro legislador establece tres niveles a la hora de hablar de regulación jurídica de las fuentes del derecho, el primero de ellos hace referencia a nuestro Código Civil y como bien hemos enunciado anteriormente, nuestro Código Civil establece en el artículo uno punto uno, que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
También se fija como nivel, como segundo nivel regulador de las fuentes del derecho jurídico español, la Constitución Española, ¿Por qué?
Porque la Constitución es la norma fundamental de nuestro Estado.
Esas fuentes y esas normas se regularán conforme al principio de jerarquía normativa que reconoce nuestra Constitución, ¿Y ello qué supone?
Que las fuentes
se regularán de manera jerárquica, ¿Eso que supone?
Que en primer lugar prevalecerá la Constitución, seguido de las leyes orgánicas y de las leyes autonómicas.
En el tercer nivel hablaríamos de Derecho Comunitario como aquel derecho que emana de la Unión Europea.
Entrando ya en materia, podemos decir como bien fija nuestro Código Civil, que la primera Fuente del ordenamiento jurídico español será la ley.
Cuando hablamos de ley, podemos dar su concepto desde el punto de vista formal, que hace referencia a de dónde emana nuestra norma y en ese caso la ley es creada y por lo tanto emana del poder legislativo, ello significa que es creada por nuestro Parlamento.
También podemos podemos hablar de ley en un sentido intermedio, es decir, como aquellas normas que no son leyes propiamente dichas, pero que tienen rango de ley, en este caso, esas normas son creadas por el Poder Ejecutivo.
También podemos hablar de norma en sentido estricto, como aquella norma escrita que forma parte del ordenamiento jurídico positivo y que también nace de la organización política del Estado.
Dentro de la ley podemos hablar de los diferentes tipos y para ello vamos a tratar de exponerlo desde el punto de vista de aplicación del principio de jerarquía normativa.
La primera ley y que, por lo tanto, es fuente de nuestro ordenamiento jurídico, son los Tratados Internacionales.
Bien, un tratado internacional lo podemos definir como un acuerdo que se celebra entre España y una organización internacional.
En nuestro ordenamiento jurídico español se dispone, por un lado, en el artículo uno punto cinco del Código Civil que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España, en tanto que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, nuestro artículo noventa y seis establece que los Tratados Internacionales válidamente celebrados una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, pasan a formar parte de nuestro ordenamiento interno, por lo tanto, se puede entender que del artículo uno punto cinco nace el principio de aplicación directa de los tratados como fuente del ordenamiento jurídico español y que nuestra Constitución exige que sean publicados y una vez publicados, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno.
Otra clase de ley y que, por lo tanto, forma parte del ordenamiento jurídico español, es el Derecho de la Unión Europea, este Derecho de la Unión Europea surge en un primer lugar del denominado Derecho Originario.
Este derecho originario es el que se haya contenido en los tratados constitutivos y en la denominada Acta Única Europea.
También es derecho de la Unión Europea, el denominado Derecho Derivado, este derecho derivado es el creado por el Consejo y la Comisión y que tiene como principales instrumentos jurídicos el reglamento, la directiva y la decisión.
El.
Reglamento es la primera fuente del derecho de la Unión Europea y, por lo tanto, reúne las siguientes características, los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos y por lo tanto, directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de un acto de transposición, por lo tanto, son normas de carácter general y por lo tanto, tienen primacía sobre el derecho interno y obligan a todos los Estados miembros.
Otra fuente del ordenamiento jurídico europeo son las Directivas, las directivas son normas jurídicas de la Unión Europea que son obligatorias en cuanto a su resultado y que por lo tanto, son necesarias que sean transpuestas por los Estados miembros, es decir, que necesitan un acto que concrete el alcance y la forma en la que se van a aplicar en cada uno de los Estados miembros y a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea, forman parte del ordenamiento jurídico y por lo tanto, tienen efecto directo en los Estados miembros.
Por último, precisar que también son fuentes del ordenamiento jurídico europeo, la decisión que en este caso obliga a los destinatarios y el dictamen y la recomendación, la referencia que, a diferencia, perdón, de los reglamentos, las directivas y las decisiones son actos jurídicos no vinculantes para los Estados miembros.
Siguiendo con el tipo de normas en función al principio de jerarquía, podemos señalar, por un lado, que son fuentes del ordenamiento jurídico español, la denominada Ley Orgánica que se haya contenida en el artículo ochenta y uno de nuestra Constitución, que establece que son leyes orgánicas, las relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y las que regulan el Régimen General Electoral.
Además exige que para su aprobación, modificación o derogación, se obtenga mayoría absoluta en el Congreso.
Por otra parte, junto con las leyes orgánicas, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos las denominadas leyes ordinarias, estas leyes ordinarias regulan el resto de materias sometidas al principio de reserva de ley, es decir, materias que deben desarrollarse y regularse por ley y estas, sin embargo, sólo necesitarán mayoría simple en ambas cámaras.