Fuentes del Derecho Civil: Parte II
En este video vamos a seguir exponiendo las fuentes del ordenamiento jurídico español y en concreto las fuentes de Derecho Civil.
En este caso, vamos a arrancar explicando otras normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y que por lo tanto, tienen rango de ley.
Siguiendo con los tipos de leyes expuestos conforme al principio de jerarquía normativa, tenemos dos instrumentos jurídicos esenciales que son normas con rango de ley, por un lado, tenemos el decreto legislativo, bien, el decreto legislativo se haya contenido su regulación en el artículo ochenta y dos punto uno de la Constitución, que establece que las cortes podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no sometidas al principio de reserva de ley orgánica.
Esta delegación podrá realizarse mediante dos tipos de normas, la primera de ellas es que podrá realizarse mediante una ley de bases para la formación de un texto articulado, esa ley de bases fijará el objeto, el alcance y los criterios a seguir y por otro lado, tendremos también la Ley Ordinaria, la Ley Ordinaria tendrá por objeto la formación de un texto articulado, perdón, la formación de un texto refundido, ¿Esto qué significa?
Que se dicta con el objeto de unir, armonizar o aclarar varios textos legislativos en uno solo.
Por otro lado, también tenemos como otra norma con rango de ley, lo que se conoce como Decreto Ley, este Decreto Ley viene regulado en el artículo ochenta y seis de nuestra Constitución, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tendrá la forma de Decreto Ley y que nunca podrán afectar nunca al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos contenidos en el título primero de nuestra Constitución, al
régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
Por lo tanto, no se trata de un acto de del de delegación de las cortes al poder ejecutivo, sino que el propio Gobierno es el que ejerce sus propios poderes, nuestro artículo ochenta y seis exige además que una vez dictado este Decreto Ley sea convalidado por el Congreso de los diputados en un plazo de treinta días siguientes al de su promulgación.
Bien, en última instancia, vamos a hablar del último tipo de ley conforme al principio de jerarquía, en este caso hablaremos de normas con rango inferior a ley y en este caso significa hablar de los reglamentos.
Estos vienen regulados en nuestro artículo noventa y siete de la Constitución Española, que establece que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes, ¿Eso qué significa?
Que nuestro Gobierno ejerce, por un lado, la función ejecutiva que le es propia y que le viene atribuida por nuestra Constitución y a su misma vez ejerce esta potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de dictar normas con rango inferior a la ley siempre que lo haga con respeto a la Constitución y con respeto a las leyes, ¿Eso que supone?
Que a la hora de ejercitar esa potestad reglamentaria por el Gobierno, debe de tenerse en cuenta dos límites esenciales y es que ésta no podrá ir contra la Ley ni contra la Constitución y que el reglamento no podrá desarrollar materias que deben de regularse bien por ley orgánica o bien por ley ordinaria.
Siguiendo y tratando de explicar las demás fuentes del ordenamiento jurídico español, toca hablar de la Costumbre.
La costumbre, tal y como hemos mencionado anteriormente, forma parte de las fuentes del ordenamiento jurídico español, en concreto, viene regulada en el artículo uno punto tres de nuestro Código Civil, que establece que la costumbre será fuente de nuestro derecho y sólo regirá en defecto de Ley aplicable y que también exigirá que no sea contraria a la moral ni al orden público y además, ha de ser alegada y probada por quien la invoca, ¿Ello qué supone?
Que se trata de una norma jurídica que se ha formado espontáneamente por las necesidades económicas y sociales fruto de los usos y costumbres y que, aunque no es escrita, es una norma jurídica y por lo tanto, auténtica fuente de derecho en sentido estricto, que sólo regirá en defecto de Ley aplicable.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, también es fuente del ordenamiento jurídico español, los principios generales del derecho, en este caso vienen regulados en nuestro artículo uno punto cuatro del Código Civil, que establece que los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico, por tanto, son fuente de derecho sólo en defecto de ley o de costumbre y además tienen un auténtico valor normativo porque son auténticas normas jurídicas que se aplican siempre y cuando se traten de evitar las lagunas del derecho y que, en todo caso, justifica la imposición de que el juez debe de resolver, en todo caso, atendiendo al sistema de fuentes.
Además, los propios principios generales por su naturaleza, tienen un carácter informador, ¿Eso qué supone?
Que sus criterios que fijan han de ser tenidos en cuenta para matizar las posibles consecuencias injustas que se pudiera llevar de aplicar la Ley o la Costumbre y es por ello que debemos considerarlo como auténtica fuente del derecho.
En último lugar, vamos a tratar de hablar del valor de la jurisprudencia como fuente del derecho.
De la jurisprudencia, podemos hablar en un sentido amplio como los criterios establecidos por los jueces y tribunales al interpretar y aplicar las normas, en sentido estricto, hacemos referencia al artículo uno punto seis de nuestro Código Civil, este artículo establece que la jurisprudencia complementará al ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo a la hora de interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, lo que supone que, aunque la jurisprudencia no podemos considerarla como una auténtica fuente del ordenamiento jurídico español, ello no significa de acuerdo que no debamos desconocer el papel importante que hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español.