Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Consideraciones Generales
Hoy vamos a hablar sobre unas consideraciones generales en relación a las fuentes del derecho de la Unión Europea.
El ordenamiento jurídico europeo se constituye a partir de los tratados constitutivos, como un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas.
Este conjunto posee su propio sistema de fuentes y aquí vemos saliendo de otra flecha su propio sistema de fuentes el cual está dotado de los procedimientos y unos órganos que se encargan de elaborarlas, interpretarlas y sancionar a cualquier posible incumplimiento.
Teniendo en cuenta esto, se trata del ordenamiento jurídico propio, ni específico de la Unión Europea, que no puede identificarse ni con el derecho internacional, ni con el Nacional de los Estados miembros.
Esta idea ya fue puesta de manifiesto en tiempos muy remotos del proceso de integración, en concreto, en el año mil novecientos
sesenta y cuatro cuando el Tribunal de Justicia en la sentencia Costa contra ENEL muy importante, se refirió al ordenamiento jurídico comunitario como un orden jurídico autónomo, el cual se integran los sistemas jurídicos nacionales de los Estados miembros, sin perder en ningún momento su condición de derecho de la Unión Europea coexistiendo con el de los Estados miembros, y tendrán que aplicarlo de la misma forma en el ámbito estatal.
Este carácter autónomo y específico se refleja entre otros aspectos en que, en el caso del ordenamiento jurídico comunitario, este posee su propio sistema de fuentes, que no se encuentra en ninguna otra organización internacional, pues dentro de este sistema de fuentes encontramos hasta cuatro categorías.
Aquí las vemos referenciadas, de normas que se distingan entre sí en función de las fuentes formales de donde provienen.
Partiendo de la cúspide de la pirámide en primer lugar, tenemos el derecho originario, se identifica con los tratados constitutivos o fundacionales de las comunidades europeas y también con los tratados que con el paso del tiempo han venido a modificarlos.
Por lo tanto, en definitiva tratados en su esencia.
El Segundo estamento tenemos el derecho derivado o secundario, este está constituido por el conjunto de actos normativos emanados de las instituciones de la Unión Europea, que tienen atribuida potestades legislativas con base a los tratados comunitarios.
El Tercer escalón tenemos el derecho de las relaciones exteriores de la Unión Europea, antes de Lisboa, es decir, antes de dos mil siete se conocía como el derecho complementario.
Hoy día ha desaparecido esa noción y encontramos, pues, el derecho de las relaciones exteriores que se identifica con los actos convencionales concluidos con los Estados Miembros o entre estos la Unión Europea y Estados Terceros.
Y ya por último, sobre la base de la pirámide encontramos otras fuentes normativas, tales como los principios generales del derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.