Fuentes del Derecho del Trabajo
En este vídeo vamos a hablar de las Fuentes propias del Derecho del Trabajo.
A modo introductorio tenemos que decir que el derecho del trabajo se desarrolla en un sistema de normas propios dónde participa, desde luego, con unas fuentes comunes en el ordenamiento jurídico español, que pueden ser pues las leyes básicas como la del Estatuto de los Trabajadores, la Constitución española, etcétera, y luego posee otras fuentes que son específicas, que evidentemente no va a compartir ni va a representar en lo que viene siendo el Sistema Normativo de Derecho Español.
El derecho español dispone de una fuente privativa, que es la autonomía colectiva o poder compartido por los trabajadores y los empresarios, mediante el cuál intentan regular sus propios intereses, vale.
Vamos a empezar viendo la Constitución española y lo que nos dice la Constitución acerca de los artículos que protegen a los derechos laborales y los derechos que tienen los trabajadores.
Por un lado, vamos a empezar viendo que los artículos que hay en la Constitución son los siguientes, tenemos el artículo siete, el catorce, el artículo veintidós, el artículo veinticinco, el veintiocho punto uno, veintiocho punto dos, treinta y cinco punto uno y el artículo cuarenta y uno y ahora vamos a ver qué nos dice cada uno de estos artículos y qué es lo que defienden básicamente.
Pues bien, el artículo número siete de la Constitución Española nos habla del Sindicato de Trabajadores, el sindicato que lo que va a hacer es respaldar y apoyar las decisiones de mejora que tengan planteadas los trabajadores para transmitírselas a sus superiores, como pueden ser pues, evidentemente sus jefes o los empresarios.
El artículo catorce es el derecho a la no discriminación laboral, derecho que tiene todo el mundo, venga de donde venga y es a no recibir un trato discriminatorio dentro del ámbito del trabajo o por ejemplo a la hora de una contratación, el ejemplo más claro es por ejemplo, tú por ser mujer vas a tener otras labores distintas a tus compañeros hombres por el hecho de ser mujer, porque piensan que a lo mejor no estás capacitada.
Bien, el artículo veintidós, el derecho a las asociaciones empresariales, este artículo protege a los empresarios para poder crear este tipo de asociaciones, igual que hay organizaciones de trabajadores que pueden formarse, que son los sindicatos para defender sus derechos, también hay asociaciones de empresarios que defienden exactamente lo mismo.
El artículo veinticinco el derecho al trabajo para los condenados, bien esto también es un derecho fundamental, aunque parezca mentira, pero es así y es el derecho que tienen todas las personas que han tenido que cumplir una medida privativa de libertad, es decir, unas personas que han estado en prisión se les concede la opción de que estas personas puedan volver al mundo laboral
para que puedan reinsertarse o reeducarse en la sociedad después de salir de prisión.
El artículo veintiocho punto uno nos habla de la libertad sindical que la tienen evidentemente los trabajadores, porque los empresarios pueden estar afiliados a algún sindicato, pero no pueden formar ellos mismos sindicatos.
Bien, esta libertad sindical, pues va a consistir en poder explicar y decir a viva voz sus derechos y las cosas que quieren mejorar, más adelante lo veremos explicado.
El artículo veintiocho punto dos nos habla del derecho a realizar huelga que evidentemente la tienen también, como sabemos los trabajadores a la hora de cuando consideren que las situaciones o en el momento en el que vean que las condiciones que se pactaron en un contrato no se están respetando, tienen el derecho a realizar una huelga y existen varios tipos de huelga.
Bien el artículo treinta y cinco punto uno es el derecho de los trabajadores en general, el derecho a que todas las personas tengan un trabajo digno.
Y el artículo cuarenta y uno nos habla de la Seguridad Social que esta seguridad social entra a trabajar en el momento en el que firmamos un contrato laboral ¿Por qué?
Porque es cuando te dan de alta y empiezas a cotizar.
Bien, de los artículos que acabamos de mencionar son derechos fundamentales el artículo veinticinco, que como hemos dicho, el artículo veinticinco es el derecho al trabajo y a la Seguridad Social para los condenados sólo que vemos que aquí lo hemos desglosado en veinticinco punto uno, luego tenemos también el veintiocho punto uno y el veintiocho punto dos que, como hemos dicho, son la libertad sindical y el derecho a huelga, que son derechos fundamentales, es decir, si se atenta contra contra ellos estaríamos atentando contra la constitución y evidentemente sería un delito inconstitucional.
Bien, ahora vamos a hablar de los derechos de libertad sindical, ¿Qué nos dicen estos derechos de libertad sindical?
Pues bien, nos dicen lo siguiente, nos dicen que estos derechos en concreto van a estar recogidos bajo el nombre de tutela de los derechos de las libertades sindicales y que además los puedes ver redactados en los artículos que van desde el ciento setenta y cinco al ciento ochenta y dos de la Ley de Procedimiento Laboral.
Bien, ¿Características que existen dentro de estos artículos?
Pues bien, las siguientes, la primera es que se limita al conocimiento de la lesión del derecho fundamental, ¿Esto qué es?
Pues que el proceso únicamente se va a basar en la lesión que se ha producido a algunos de los derechos fundamentales que acabamos de explicar y no existe la posibilidad de que haya una acumulación de pretensiones, ¿Esto qué significa?
Pues que evidentemente no se pueden tratar varias lesiones a la vez, sino que el objeto de este proceso solamente va a ser tratado de uno en uno a través de un procedimiento ordinario.
Bien, lo segundo que tenemos que saber de estas características es que existe un principio de preferencia o también como es conocido, una prioridad absoluta de tramitación, ¿Por qué es una prioridad absoluta?
Pues bien, porque al final se está atentando o sea dañado un derecho fundamental de una persona o de varias personas según.
Bien, el Ministerio Fiscal siempre formará parte del proceso ¿Por qué?
Pues porque el Ministerio Fiscal va a ser siempre quien lleve en gran medida la acusación ¿Contra quién?
Contra quien ha dañado ese derecho fundamental.
Bien, luego, por último, tenemos que el sindicato del que forma parte el trabajador podrá personarse en el proceso como co-ayudante, es decir, esos trabajadores que estén dentro de un sindicato, pues las personas que formen parte de ese sindicato, que tengan un alto cargo, como pues por ejemplo, el delegado sindical, pues esa persona va a poder presentarse como co- ayudante a la hora en el que haya pues un procedimiento, que evidentemente este procedimiento será pues un juicio cuando se vulnere y al final se lleve a trámite porque se denuncie ese daño de esa lesión contra el derecho fundamental.
Bien, ¿Qué tipo de leyes laborales nos podemos encontrar?
Pues bien, nos encontramos contra una ley orgánica, una ley ordinaria, unos decretos legislativos y por último, unos decretos leyes, todas estas se encuentran dentro de lo que viene siendo el derecho del trabajo y donde se apoyan para tener su jurisdicción.
Las leyes orgánicas nos dicen que son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la tenemos recogida en la Ley Orgánica once barra mil novecientos ochenta y cinco de la libertad sindical y también en la Ley Orgánica tres barra dos mil tres, dos mil siete por la igualdad entre hombres y mujeres.
Estas leyes van a ser las más importantes porque son en las que nos vamos a basar a la hora de defender esos derechos fundamentales de los trabajadores.
Luego tenemos la ley ordinaria que son aprobadas ambas por las cámaras y por las cortes generales básicamente, que nos dice que el Estatuto de los Trabajadores, que es la ley ocho barra mil novecientos ochenta y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos van a poner en contexto para acordar siempre lo que va a ser mejor para esos trabajadores, en concreto, en el Estatuto de los Trabajadores nos vamos a encontrar todos los derechos que tiene cualquier trabajador.
Luego tenemos los decretos legislativos que nos dicen que las cortes van a delegar en el Gobierno para las materias que no sean tratadas ni afectadas por cualquier ley orgánica, aquí tenemos en concreto dos decretos legislativos, que son el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones y por último, los decretos leyes son para casos de urgente necesidad y que sean casos completamente extraordinarios, es decir, casos que no estén amparados en ninguna otra ley y que se tengan que resolver de manera inmediata, donde el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales para que no puedan afectar al ordenamiento normal ni a las instituciones básicas, es decir, aprueban una disposición que en el momento en el que solucione el problema por el que se ha ordenado, dejará de tener efecto, como por ejemplo el Real Decreto para la regulación del salario mínimo interprofesional, esto es, un decreto que se elaboró para establecer que este salario mínimo interprofesional tenía que subir de seiscientos a novecientos euros, una vez que se aprobó y se reguló ese Real Decreto no ha vuelto a tener ninguna modificación, sino que en un futuro cuando quieran cambiar otra vez el salario mínimo interprofesional, ese real decreto quedará obsoleto por el nuevo que entre.