Garantías y Derechos del Interesado dentro del Procedimiento Administrativo.
Hola y bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
En esta oportunidad hablaremos sobre las garantías y derechos del interesado dentro del procedimiento administrativo; sobre todo en el procedimiento electrónico, telemático; sobre todo para poder entender, ya que la administración concentra dos flancos importantes en un procedimiento, cuáles son las garantías que tiene el interesado al presentar una reclamación, ¿cómo podemos considerar que se trata de un procedimiento administrativo que es imparcial?
Vamos a profundizar un poco más en ello y veamos cuál es el índice preparado para esta sesión.
Comenzaremos hablando sobre los derechos en relación justamente con la administración electrónica, con todo estos elementos telemáticos.
¿Cuáles son los derechos que nosotros tenemos como ciudadanos?, ¿cuáles son los derechos que nosotros debemos conservar y, sobre todo, exigir su respeto frente a las administraciones públicas?
También, profundizaremos en otros derechos que están muy estrechamente vinculados y que pueden ser complementarios.
Y finalmente, hablaremos de derechos ya propios y personalizado del procedimiento administrativo, de acuerdo con la ley vigente.
En relación con los derechos, en esta fase, en esta etapa o este ámbito más informático que nos propone la Administración, recordemos que llevamos una normativa en los últimos años en los cuales nos estamos digitalizando muchísimo; por lo tanto, que ya no veamos un expediente necesariamente en folios de folios de folios, no implica que al digitalizarse este contenido, nuestros derechos se pueden concentrar o se pueden resumir, sin tener en cuenta realmente el factor legal, jurídico, la carga constitucional que está implícita en ellos.
Y por eso, vamos a profundizar un poco más en esto.
La Ley de Procedimientos Administrativos Común a Todas las Administraciones Públicas, en su artículo 14, ya me habla de usar medios electrónicos.
Y aquí me gustaría permitirme el paréntesis de hacer una distinción, por un lado, de lo que puede suceder en relación con personas físicas y, por otro lado, lo que puede suceder con personas que sean empresas, lo que conocemos en derecho como personas jurídicas.
En las administraciones públicas han facilitado mucho el campo para que aquí, las personas jurídicas se sientan cómodos con el uso de tecnologías; esto incluso ha impactado en otros ámbitos del derecho donde también podemos ver algunas variaciones, pero las personas jurídicas sí que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos.
Para las personas físicas no es una obligación, puede ser potestativo, puede ser una alternativa; por eso todavía vemos registros y atención personal en algunas
ámbitos de las administraciones públicas.
Pero las personas jurídicas aquí están obligadas, y esto ha implicado en cierta forma también un ámbito y un periodo de transición para que, recordemos que en persona jurídicas también podemos hablar de sociedades, sobre las cuales, igual que las personas físicas, se encontrarán determinados elementos, un factor humano que necesita realizar esta transición hacia este ámbito.
Me ha parecido importante hacer mención a este elemento, porque ya aquí la normativa nos está hablando de utilizar medios electrónicos.
Lo que ha sucedido en los últimos años es que ha habido una maximización de ese tipo de recursos, y ya hablamos con mucha comodidad de elementos como el certificado digital e incluso de la firma electrónica.
Continuando con el desarrollo de esto, también podemos entender que, complementando esta fase o periodo de transición para facilitar el uso ya masivo de estos elementos, se ha propuesto y está integrado dentro nuestra normativa, una asistencia en el uso de estas tecnologías.
Por eso, podemos tomar como ejemplo la Comunidad de Madrid, y sabemos que existe un chat de la Comunidad de Madrid por ejemplo, o una atención telefónica, que nos puede facilitar a resolver algunos temas, Asistencia técnica cuando tengamos algún inconveniente con las aplicaciones que tiene la Comunidad, incluso, por ejemplo, con el devengo o pago de algunos conceptos a nivel de comunidad, y también a nivel del Gobierno; por lo tanto tenemos aquí un ámbito de aplicación que intenta integrar ambos elementos.
También es importante que tengamos en cuenta justo esto, la obtención y uso de medios de identificación y firma electrónica.
Estos elementos sobre los cuales podemos profundizar, al ser un mecanismo y una vía para que las administraciones públicas se relacionen con nosotros; y a aquí no voy a hacer ninguna distinción, nosotros, como ciudadanos; se propone y se desarrolla que su implementación en la gran mayoría de casos sea gratuita, y también contamos, además del certificado digital, que es un elemento que para personas físicas es gratis, la firma electrónica, aplicativos como autofirma, que nos facilitan realmente un nivel de seguridad, porque recordemos que el uso de recursos informáticos lo que tiene que darnos de seguridad; y dentro de un tema legal, hablamos ya también de un rol de la administración pública propuesto para incentivar un ámbito de seguridad jurídica.
Adicionalmente a estos derechos vinculados en relación con la administración electrónica, resulta sumamente importante tener en cuenta el ámbito de la protección de datos personales; tener en cuenta el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.
Continuando, también es importante que valoremos otros derechos vinculados a este desarrollo.
Y por un lado tenemos, utilizar lenguas cooficiales, lenguas oficiales, es sumamente importante, porque si bien tenemos entendido y respetamos que forma parte del patrimonio histórico de nuestra nación, que los procedimientos puedan desarrollarse sobre todo en comunidades autónomas donde se encuentra ya declarado de forma oficial una lengua adicional, dar la alternativa de prestarlo.
Un ejemplo derivado de esto puede darse por ejemplo en el ámbito penal, cuando tenemos testigos o acusados que no hablan español y hace falta una asistencia.
Utilizar lenguas oficiales es, además de respetar nuestro propio patrimonio histórico, es respeto también a los derechos de nosotros como ciudadanos.
Luego, un elemento que es muy importante es la transparencia.
La transparencia como un principio, viene desarrollado en la Ley 29/2013, y consiste en el acceso a información pública, archivos y registros por parte de un interesado que solicite determinada información que las administraciones públicas, en este momento o en momento de la solicitud en realidad, valorarán si corresponde entregar o no; porque existen algunas materias, como por ejemplo, temas de seguridad nacional, que no podrían ser entregados.
Además, también tenemos en cuenta que otros derechos, o mejor dicho, concretamente la responsabilidad, es un ámbito que se parte, que es consecuencia, de los derechos que estamos revisando en esta primera parte, en esta sesión; y que sea exigible la responsabilidad de las autoridades, da y sigue colaborando con estos principios de seguridad, para saber que si bien tenemos un juez que forma parte del sector público y tenemos una Administración que estamos denunciando porque no está actuando de forma adecuada, que también forma parte del sector público, tengamos la garantía de que frente a determinados hechos, aquí, yo como el interesado, voy a poder verme resarcido, si es que se cumplen estos ámbitos que estamos explicando.
Esta responsabilidad exigida a las autoridades públicas o incluso a las administraciones directamente, lo vamos a ver sobre todo cuando hagamos mención a responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o incluso en un ámbito sancionador.
Y podemos tener estas ideas un poco más ordenadas de una manera más contextual.
¿Qué otros elementos resulta importante valorar en relación con estos otros derechos?
Pues el tratamiento con respeto por parte de las autoridades.
Esto lo podríamos dar realmente por hecho, pero es importante tener en cuenta que, si nosotros como ciudadanos, como interesados, deseamos plantear o iniciar un procedimiento, nos encontramos en el derecho de que se nos trate con respeto, y derivado de esto, que se nos dé también la información necesaria para poder acceder a ello.
Y finalmente, en relación con la última parte de esta sesión, nos encontramos con los derechos que ya son propios, que son inherentes, que están adheridos al procedimiento administrativo.
Y por un lado, nos encontramos con nuestro derecho a conocer, a valorar, a tener en cuenta, datos, información del estado del procedimiento que hemos abierto; el estado de tramitación, en sentido si existe silencio o no; el órgano competente sobre el cual me puedo dirigir para plantearlo; accesos y copias incluso de documentos; identificar quién es el personal responsable al servicio de las administraciones.
Además, también tenemos derechos propios al procedimiento vinculadas a formular y a defenderse dentro del mismo.
Y finalmente, a tener información sobre los requisitos jurídicos y técnicos para plantearlos.