Homicidio Doloso
# Homicidio Doloso En este video vamos a hablar del delito por **homicidio doloso**.
Lo podemos encontrar en el **artículo ciento treinta y ocho del Código Penal** y su conducta típica consiste en *poner fin a la vida de otra persona*, es decir, causar la muerte.
## ¿Cómo puede cometerse?
Esto se puede llevar por dos acciones, una por **acción dolosa** o bien por **comisión por omisión** y diréis ¿qué es la comisión por omisión?
La *comisión por omisión consiste en que aún sabiendo que es esta cometiendo un delito o que una persona está sufriendo, no se hace nada para remediarlo*, ¿Dónde podemos ver estos ejemplos?
Estos ejemplos lo podemos ver en los huelguistas de hambre o en las personas que se niegan a recibir un tratamiento.
Estas personas tienen derecho a poner fin a su vida, pero en el momento en el que estos pierdan el conocimiento, se encargarían ya los médicos de intervenir, porque si no, estaríamos ante un delito por comisión por omisión, por parte de los médicos.
¿Quiénes pueden ser los **autores** de este delito?
Pues muy bien, como dice aquí cualquiera,
*cualquier persona puede cometer este delito.* ## Tipos Cualificados Ahora, vamos a hablar de los tipos cualificados que existen en el homicidio doloso, bien, lo podemos encontrar en el **artículo ciento treinta y ocho**, pero en su **apartado segundo** y lo que hace estos tipos de cualificados, es que aumentan la **pena superior en grado** ¿Cuándo se lleva a cabo este aumento de la pena?
Pues bien, en los siguientes casos, cuando la *comisión del homicidio ha sido llevada a cabo con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo ciento cuarenta*, que serían las siguientes, que la *víctima sea menor de dieciséis años*, que sea un d*elito contra la libertad sexual* o que lo haya llevado a cabo una *organización criminal*, bien, estos serían los requisitos del ciento cuarenta para poder agravar la pena.
Bien, Luego está la otra opción, que es que la agravación de la pena se lleva a cabo debido a que *el delito lo ha cometido* alguna de las siguientes personas, *una autoridad, un funcionario público o un agente que esté de servicio.* ## Consumación del Delito Bien, ahora, ¿cuándo se consuma el delito?
Pues bien, la consumación del delito viene dada cuando el resultado es la **muerte** de la persona.
Por lo tanto siempre que exista el **nexo de causalidad**, junto con la acción y resultado, sino no se podría decir que el delito se ha consumado.
Bien, ahora vamos a ver los tipos de tentativa que puede haber en la consumación del delito.
Puede estar la **tentativa acabada** y la **tentativa inacabada**.
Lo encontramos en el **artículo dieciséis del Código Penal**.
En estas tentativas se crea el siguiente debate: si hay animus laendi o animus necandi.
*El animus laendi se ocasiona sólo cuando se quiere lesionar a la víctima.* Sin embargo, el *animus necandi se trata de querer matar a la víctima*.
Muchas veces solamente se tiene la intención de lesionar, pero por algún tipo de error se lleva a cabo la muerte.
## Tentativa Inedónea También no nos tenemos que olvidar de la tentativa inedónea.
Y es que es aquella que nos dice que *no se han utilizado los medios idóneos para causar la muerte*.
Lo vamos a ver con un ejemplo.
Pepa, que está cansada de su matrimonio, decide en un arrebato de ira matar a Antonio, pero lo único que tiene a mano es una cuchara de plástico.
Por mucho que intente querer matarle, una cuchara de plástico no es el medio necesario para causar la muerte.
Aunque el objetivo sí que era matarle, no se ha podido llevar a cabo porque el medio utilizado no sirve.