Horas Extraordinarias
En este vídeo vamos a hablar de las Horas Extraordinarias.
Hay dos tipos de horas extraordinarias con un régimen jurídico muy diverso, tenemos las horas extraordinarias que son estructurales, que son aquellas que tienen una plantilla de trabajadores inferior a la producción de la empresa y que se pretenden desincentivar por el legislador porque se consideran un poco abusivas, ¿Por qué?
Pues bien, porque tienen las siguientes características, son horas de prestación que se hacen de manera voluntaria por el trabajador pero que pueden llegar a ser en algún momento obligatorias sí así es pactado por convenio colectivo pero tienen que estar de acuerdo ambas partes.
Además no pueden ser pagadas por debajo del umbral establecido en el trabajo ordinario, es decir, las horas pactadas en las horas extraordinarias estructurales tienen que tener el mismo
umbral que cualquier hora dentro de una jornada laboral, es decir, sí tu trabajo es por una hora de trabajo, vas a cobrar veinte euros pues por una hora de trabajo extraordinaria también tiene que cobrar veinte euros, es decir, no puedes cobrar por debajo de los veinte euros que hay pactados por convenio a pesar de que sean extraordinarias.
Además la limitación de estas horas, como ya sabemos, están establecidas en ochenta horas que tienen que ser, como sabemos, anuales pero sólo están retribuidas sin contar los descansos, es decir, sólo van a estar retribuidas aquellas horas en las que no te hayan dado descanso, sí tú haces ochenta horas anuales, extraordinarias pero en esas ochenta horas anuales también te han metido veinticinco descansos más de lo habitual, vas a cobrar menos.
Bien, También existe la existencia de otros límites dentro de las horas extraordinarias estructurales y es que existen estas limitaciones y es que no pueden ser llevadas a cabo por menores de dieciocho años y que, como sabemos, no se pueden realizar en los trabajos nocturnos, salvo excepción vale y la excepción es que sea un motivo de urgencia porque haya pasado algún tipo de problema a algún trabajador, etcétera.
Luego tenemos, como hemos dicho, había dos tipos de horas extraordinarias, las estructurales y ahora tendríamos que hablar de las horas urgentes, estas horas son aquellas que vienen motivadas por una causa de fuerza mayor y pretenden resolver un suceso que no se pudo prever y se presenta como un problema ante la seguridad de la empresa o del trabajador, estas no se pretenden desincentivar por el legislador porque no presentan ningún tipo de abuso, vale ¿Por qué?
Pues porque como sabemos están motivadas por un supuesto que no se ha podido prever, es algo de urgencia, es de fuerza mayor y que por lo tanto el empresario entiende y el empresario entiende que son necesarias y vitales para el buen funcionamiento tanto de la empresa cómo de la seguridad para los trabajadores.