Huelgas Ilegales
En este vídeo vamos a hablar de las Huelgas Ilegales.
Lo primero que tenemos que hacer es una pequeña introducción que nos explique qué sería una huelga ilegal.
El derecho de huelga comprende, dentro de su contenido colectivo, la facultad de poder elegir la modalidad de huelga que se deberá regir o que se plantea hacer y por lo tanto en los tipos de ley que haya admitido.
Lo que sí tiene que ocurrir es que siempre esta decisión legislativa de establecer el derecho a huelga tiene que estar justificada y no debe desbordar el contenido esencial del derecho, es decir, toda huelga que esté injustificada se podría considerar una huelga ilegal.
La regulación vigente del derecho de huelga contemplan distintos supuestos de ilicitud y nosotros vamos a ver cuáles son esos supuestos de ilícitud.
Todo ello podemos decir que se encuentra amparado en la sentencia once barra mil novecientos ochenta y uno del Tribunal Constitucional, ahí fue donde se estableció cuáles serían las huelgas que vamos a clasificar como ilegales.
También vienen recogidas en los artículos once y siete punto uno del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo.
Bien, la primera de ellas van a ser las huelgas no profesionales.
¿Cuáles son estás huelgas?
Pues bien, estas huelgas son aquellas que se inician o se sostienen por motivos políticos o por cualquier otra finalidad que es completamente ajena al
interés profesional de los trabajadores que son afectados, es decir, el interés por el que se mueve esta huelga no tiene nada que ver con un motivo laboral o por lo menos no tiene nada que ver con el convenio de su sector, pero ojo, tenemos que hacer un matiz y es que no se considerarán ilegales aquella protestas contra las decisiones que se hayan sido emanadas de los poderes públicos cuando afecten a los intereses de los trabajadores.
¿Esto qué quiere decir?
Pues que sí el Gobierno decide implantar una medida para todos los sectores es cuando ahí se va a poder considerar que la protesta es lícita, es decir, por ejemplo, lo más conocido son las decisiones del Gobierno, como por ejemplo, cuando se habla del salario mínimo, en estos casos como es algo que afecta a todos los trabajadores, independientemente del sector en el que trabajen, ahí las protestas sí que van a ser lícitas.
Bien, luego tendríamos las huelgas solidarias, que son aquellas huelgas de apoyo en las que sí a ti no te afecta el interés, pues evidentemente tú manifestación, tú protesta no va a ser legal, es decir, no son legales salvo que afecte a los intereses de quien la sostenga.
Bien.
Las Huelgas Novatorias, estas huelgas tienen por objeto alterar dentro de un periodo de vigencia lo pactado en un convenio colectivo, es decir, mientras que el convenio esté vivo se pretende atentar o "huelgar" contra lo que sea establecido pero tiene que ser durante el periodo de vigencia, es decir, tú no puedes hacer una huelga sobre un convenio colectivo que ya esté derogado.
Ahora bien, hay que hacer un pequeño matiz, no será ilegal cuando el motivo es el incumplimiento del convenio por parte del empresario o en cualquier relación de trabajo, es decir, sí el convenio está vigente, pero el empresario está dañando tus derechos establecidos en ese convenio, ahí no será ilegal.
Otra cosa es que tú una vez después de haber firmado un convenio, quieras manifestarte porque de repente hay algo que no te encaje, eso no sería legal, tiene que estar justificado.
Luego tendríamos Huelgas con ocupación que, evidentemente, como su propio nombre indica va a entenderse como tal, el acto ilegal del ingreso en los locales, es una ilegalidad negativa, también el hecho de que una vez dentro no te quieras ir, vale, es decir, es ilegal tanto meterse como negarte a desalojar el local que has ocupado para realizar la manifestación, como por ejemplo aquellos trabajadores que deciden ocupar la empresa se cierran por dentro para que el resto de trabajadores o el propio empresario que quiere trabajar no puedan entrar.
Bien.
Y luego, por último, tendríamos las huelgas irregulares.
Las huelgas irregulares en el procedimiento se producen en general cuando contraviene lo dispuesto en el Real Decreto de las relaciones de trabajo, expresamente cuando se pacta en el convenio una posible solución del conflicto.
¿Esto qué quiere decir?
Las huelgas irregulares van a ir en contra del procedimiento del ejercicio de huelga normal, ¿Por qué?
Pues porque va en contra de lo que dice el Real Decreto de Relaciones de Trabajo, por lo tanto, son huelgas irregulares las que no van a tener un periodo exacto en el tiempo para poder llevarlas a cabo.