Hurto: Tipo Básico, Agravado y Furtum Possesionis
En este video vamos a hablar del delito de hurto en su tipo básico agravado y de la fortun possessioni Y lo primero que tenemos que saber es en qué consiste este tipo de delito y ¿donde se encuentra recogido?
Pues bien, se encuentra recogido en el artículo doscientos treinta y cuatro del código penal y consiste en que tomas las cosas muebles ajenas con un ánimo de lucro y sobre todo, sin la voluntad de su dueño, bien, ahora vamos a hablar del primero de los tipos de hurto que nos podemos encontrar y es el tipo básico, ¿en qué consiste el tipo básico?
Pues bien, el tipo básico consiste en lo siguiente, lo primero de todo es que se encuentra recogido en el artículo doscientos treinta y cuatro punto uno del código penal y como hemos dicho antes su conducta típica sería que castiga como reo de hurto a quien con ánimo de lucro tomará, tomarse, las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño ¿qué pena existe?
Pues bien, la pena establecida es de seis a doce meses de multa ¿por que de seis a doce meses de multa?
Pues bien, porque el hurto en su tipo básico se considera que es un delito leve lo que antiguamente era un delito de faltas y es debido a la cuantía de lo robado y ¿qué cuantía tiene que ser para que se imponga una pena de seis a doce meses?
Pues bien, tiene que ser una cuantía que supere los cuatrocientos
euros, ¿por qué?
Pues muy sencillo, porque por debajo de esos cuatrocientos euros, si tú decides hurtar un objeto, como por ejemplo, un móvil que valga trescientos veinte, no sería un delito de hurto, sino lo que antiguamente se llamaba un delito de faltas, que ahora es un delito leve y por tanto, no se impondría ninguna de esas penas que hemos mencionado, bien, ¿cuando existe entonces la consumación del delito?
Pues la consumación del delito existe Justo en el momento en el que ya puedes disponer del bien sustraído ¿esto qué significa?
Pues que aunque tu robes hurtes en este caso, por ejemplo, un teléfono, hasta que tú no estás haciendo uso y disfrute de ese objeto, no se podría consumar el delito, ahora ¿existe la posibilidad de tentativa?
¿qué creeis?
Pues bien, si existe posibilidad de tentativa ¿por que existe la posibilidad de una tentativa?
Pues bien, porque aunque tú te plantees hurtar el objeto esa finalidad, ese objetivo se ve frustrado y no se llega a disponer del bien, bien, ahora vamos a hablar del supuesto agravado ¿donde lo encontramos?
Pues bien, lo encontramos en el artículo doscientos treinta y cinco del código penal y nos dice que la pena que anteriormente hemos explicado que iría de seis a doce meses si excede de los cuatrocientos euros, en el supuesto agravado nos dice que se impondrá una un año o tres años de prisión cuando concurran alguno de los siguientes supuestos bien, ¿cuáles son los siguientes supuestos?
Pues serían estos que vamos a mencionar ahora mismo, cuando el bien hurtado sea un bien cultural, es decir, un bien cultural puede ser pues, algún objeto de un museo, algo que sea importante bien luego están los bienes de servicio público, bienes que revistan una especial gravedad atendiendo al valor que tiene el objeto, evidentemente, poner en peligro a la a la víctima para sustraer ese bien o bien, que se utilicen a menores de catorce años para cometer los delitos, bien, ahora vamos a hablar de la sustracción de cosa propia o como bien en el título hemos mencionado fortún possessióni en latín, que nos dice la fortun possessióni y pues bien, es algo complejo, distinto, que lo encontramos recogido en el artículo doscientos treinta y seis y es que castiga a aquella persona que es dueño del bien y que tiene el consentimiento de dicho bien, pero se lo sustrae a quien lo tiene en su poder, siempre que exceda de los cuatrocientos euros ¿esto qué quiere decir?
Pues bien, yo dueña de un móvil te lo prestó, te lo financió, etcétera y en cualquier momento me apetece volver a recuperarlo, evidentemente no puedo robartelo, pero estaría la posibilidad y en ese caso nos dice que existe una pena de multa de tres a doce meses cuando no se acceda de los cuatrocientos euros, esto es muy importante porque en las características anteriores hemos visto que si se tiene que exceder, en este caso no se tiene que exceder, por lo tanto, después de todo lo explicado tenemos que decir que el bien jurídico que se protege en este tipo de delitos, como es el hurto en cualquiera de sus modalidades lo que protege es la posesión del objeto