Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez
En este vídeo vamos a hablar de la incapacidad absoluta y de la gran invalidez.
Lo primero que tenemos que saber es que según la incapacidad que sufra cada trabajador van a existir distintos grados en base a la afectación o secuelas que le hayan quedado a esa persona física a raíz de haber sufrido un accidente o una enfermedad.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la incapacidad permanente absoluta se da en que el trabajador no va a poder realizar ningún trabajo por culpa de una enfermedad o de una lesión, es decir, a diferencia de la total o de la parcial, en este caso el trabajador está inhabilitado completamente para no poder volver a ejercer ningún tipo de profesión, independientemente, ya sea la que ya tenía o cualquier otra, en estos casos no se puede volver a trabajar, estás absolutamente incapacitado.
¿Dónde se va a solicitar esa incapacidad?
Pues bien, se va a solicitar en un centro de atención e información de la Seguridad Social que es donde tienen que reconocerle dicha incapacidad.
Además, la pensión contributiva, cómo será?
Pues bien, va a depender en base a las cotizaciones previstas por el empresario o en el caso, esto es, en el caso de que sean
autónomas o en base a las cuotas de autónomos establecidas, se puede llegar a optar hasta un cien por cien de la base reguladora, es decir, puede llegar a seguir cobrando automáticamente lo mismo.
También, cuando se dispone de esta incapacidad automáticamente el trabajador va a disponer de un treinta y tres por ciento de una discapacidad, lo cual le va a otorgar una serie de beneficios, tiene que ser del treinta y tres por ciento o superior al treinta y tres por ciento, porque en el caso de que sea inferior o que no tiene el treinta y tres por ciento, se puede considerar que es una incapacidad permanente parcial.
Bien, en el caso de que sea por enfermedad común o accidente no laboral, será el INSS quien deba pagar la pensión, es decir, en los casos en los que quien ha sufrido el accidente lo ha hecho siendo fuera del trabajo o por una enfermedad que no tenga nada que ver con lo relacionado a lo laboral, será el INSS quien se tenga que encargar de pagar esa pensión.
Pero ¿Qué ocurre cuando es un accidente laboral?
Pues bien, en caso de que fuese un accidente laboral o una enfermedad laboral, va a ser la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad laboral quien tenga que correr con el cargo de pagar esa pensión al trabajador.
Ahora vamos a hablar de la Gran Invalidez, bien ¿Qué es la Gran Invalidez?
Pues, la gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral, la persona con este grado no podrá realizar ninguna actividad laboral debido a una enfermedad o lesión, pero es que además, a diferencia de la incapacidad absoluta, que es lo mismo, que no puede ejercer ningún tipo de actividad, en este caso, también va a necesitar ayuda de otra persona para su desarrollo diario, es decir, esta persona va a estar incapacitada al cien por cien.
Para obtener los beneficios de esta incapacidad la persona tendría que estar dada de alta en el momento de sufrir esa gran invalidez.
¿Cuánto debe cobrar esta persona que sufra una gran invalidez?
Pues el afectado, además, va a cobrar el cien por cien de la base reguladora y además va a existir un suplemento por la gran invalidez.
Del resultado, este suplemento va a salir del resultado de sumar el cuarenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización más el treinta por ciento de la última base de cotización del trabajador, ¿Quién debe abonar la cuantía en los casos de gran invalidez?
Pues igual que en la incapacidad permanente absoluta, en los casos de accidente no laboral o enfermedad común, va a ser el INSS quien corra al cargo y en los casos de actividad laboral o enfermedad profesional se haya sufrido esa gran invalidez, será la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades laborales quien sea la encargada de correr con el riesgo de tanto la tensión como del suplemento que va a recibir.