Incapacidad Laboral Permanente
En este vídeo vamos a hablar de la Incapacidad Permanente.
Lo primero que tenemos que saber es el concepto general de incapacidad permanente, es la situación en la que se va a encontrar un trabajador que está inhabilitado para volver a realizar una actividad laboral debido a una enfermedad o una lesión grave y por ello tendrá que recibir una pensión, esta pensión, evidentemente, va a ser de por vida.
Bien, ¿Cuándo surge esta incapacidad?
Pues, esta incapacidad puede surgir cuando el trabajador no ha mejorado tras un periodo máximo de baja médica o de incapacidad temporal, es decir, cuando a tí te dan de baja puedes estar hasta veinticuatro meses, es decir, dos años, sí después de esos dos años tienes unas secuelas tan graves, tienes unas incompatibilidades tan graves con tu puesto de trabajo que no lo puedes volver a realizar, entonces en ese momento se te da una incapacidad permanente para poder desempeñar ese puesto de trabajo y que por lo tanto, vas a tener una pensión.
Dando lugar, como decimos, a una incapacidad permanente retributiva que está recogida en el artículo ciento noventa y tres de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuál es el origen de esta incapacidad permanente?
Pues,
puede originarse de muchas formas, pero siempre deben poseer una intensidad y una gravedad que sean superiores a las de una incapacidad temporal, además, las lesiones que se van a producir tienen que estar relacionadas siempre con la actividad laboral, es decir, una incapacidad permanente sí o sí tiene que ser a consecuencia de haber sufrido una enfermedad derivada por donde se está trabajando, pues por ejemplo, la gente que trabajaba en las minas aspiraba muchos aires tóxicos y al final se le acaban produciendo enfermedades de pulmones, ahí te pueden dar una incapacidad permanente, sí por ejemplo, eres un trabajador de la construcción, te caes, tienes un accidente y te dañas las vértebras también, son accidentes o enfermedades que se han producido por la actividad laboral que se desempeña.
Esto es muy importante para poder diferenciarlo de una incapacidad temporal.
Las maneras de acceder a la incapacidad laboral permanente son las siguientes, bien por enfermedad común, que nos dice que se requiere un mínimo de cotización de mil ciento ochenta días en los diez años anteriores, es decir, por ejemplo, esto sería un caso muy hipotético y no suele darse en la vida real, porque normalmente por enfermedad común te dan una incapacidad temporal, una enfermedad común dentro de estos rangos de mil ochenta, mil ochocientos días y diez años, antes de los diez años anteriores, quiere decir por ejemplo, una persona que sufre, por ejemplo, de depresiones continuas y es una persona que ha estado durante diez años trabajando pero con depresiones, dándose de alta, dándose de baja, en ese caso, le pueden dar también la incapacidad.
Un accidente no laboral, exige estar dado de alta pero no exige un periodo de cotización.
Son supuestos extraños pero que pueden provocar porque al fin y al cabo, en el momento en el que se produce el accidente laboral o enfermedad laboral, automáticamente lo van a dar, cuando no es laboral, existen otro tipo de incapacidades que seguramente van a resultar más a favor del trabajador.
Luego tendríamos, como hemos dicho, el accidente laboral, incluido los traslados que no requieren ningún periodo de cotización, es decir, sí tú sufres un accidente de trabajo de camino, o sea, sí sufres un accidente de camino al trabajo, que es un accidente incluido dentro de lo laboral, también te indemnizarán con una pensión permanente ¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
Lo más habitual es que sea el propio trabajador quien solicite antes de cumplir la edad legal de jubilación, también puede solicitarse por cualquier otra persona que participe en el procedimiento, es decir, pues un abogado que esté llevando un tema de incapacidad, pero nunca jamás va a ser el empresario el que pueda pedir porque no tiene derecho a pedir ninguna incapacidad de sus trabajadores.