Introducción al Delito de Lesiones
En este video vamos a ver la introducción a los delitos de lesiones.
Bien, primero lo que nos tenemos que preguntar es ¿cuál es el bien jurídico protegido?
Pues bien, el bien jurídico protegido lo encontramos en el artículo quince de la Constitución Española, que lo que nos dice es lo siguiente, todas las personas tienen derecho a la integridad física y moral, por lo tanto, no pueden ser sometidos a ningún tipo de torturas, ni tratos inhumanos ¿donde se encuentra recogido el delito de lesiones?
Pues bien, se encuentra recogido en el artículo ciento cuarenta y siete del Código Penal, y lo que nos dice es que las lesiones son todo aquel menoscabo, tanto a la integridad física, cómo moral, es decir, cualquier daño que pueda menoscabar una de estas dos vías en cualquier persona.
Bien, hay que tener en cuenta que la integridad corporal no es la única vía para hacer daño a una persona, existen otros muchísimos métodos para menoscabar los derechos de las personas que no se encuentran recogidos
en el artículo quince.
Bien, ahora vamos a ver las características que nos podemos encontrar en el delito de lesiones.
Lo primero es que es un bien jurídico disponible, qué quiere decir esto, pues bien, que la lesión puede ser consentida siempre que se haga de forma válida y eficaz ¿Cuando sería una lesión consentida?
Pues bien, por ejemplo, cuando de manera voluntaria decidimos hacernos un tatuaje, cualquier tipo de modificación estética que tenga nuestro consentimiento, no será un delito de lesiones evidentemente, bien ¿cuál es la conducta atípica?
Pues, ponerse en peligro de forma voluntaria ¿y donde encontramos esta forma voluntaria?
Pues bien, por ejemplo, en los deportes de riesgo.
Bien, ahora vamos a ver la conducta típica, la conducta típica nos dice que es común en todas sus posibilidades, es decir, que se puede llevar a cabo por muchísimas maneras, en concreto, una de ellas que ya tenemos que conocer es la comisión por omisión.
Es decir, se pueden llevar los delitos de lesiones a cabo por una omisión que nosotros llevemos a cabo, vamos a ver un pequeño ejemplo para tenerlo más claro, por ejemplo, una madre que evita que su marido maltrate de forma continuada a su hijo, el hecho de que no lo esté evitando estaríamos entre una comisión por omisión, ya que el hijo está sufriendo unas lesiones continuadas y la madre no está haciendo nada, Bien, ahora vamos a pasar por último a hablar de el resultado, de cuando se produce el resultado.
Pues bien, cuando se daña la integridad corporal es muy evidente que existe esa producción del resultado el problema es cuando las lesiones son psíquicas, como tal dice la jurisprudencia que sería suficiente con comprobar el daño en la salud psíquica, es decir, la salud mental, y que no tiene que ser una lesión permanente, como por ejemplo lo sería, una depresión, pueden ser daños puntuales, pero ¿qué ocurre?
Pues bien, lo primero es que este tipo de lesiones son muy difíciles de probar y que además no están recogidas por la jurisprudencia en aquellos daños colaterales, es decir, por ejemplo, eres víctima de que hayan matado a tu hijo y esto te deja unas secuelas, en este caso se tendría que llevar a cabo un procedimiento muy riguroso para comprobar si estas secuelas podrían ser causadas dentro del marco de una lesión psíquica